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Documento BOE-A-1979-14852

Orden de 11 de junio de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 46/1978, de 21 de diciembre, por el que se regulan las pensiones de mutilación de los militares profesionales no integrados en el Cuerpo de Caballeros Mutilados.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14312 a 14326 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-14852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley cuarenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de veintiuno de diciembre, por el que se regulan las pensiones de mutilación de los militares profesionales, no integrados en el Cuerpo de Caballeros Mutilados, faculta, en su disposición final primera, al Ministro de Defensa para dictar las normas complementarias para su aplicación.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero.

Los militares profesionales, acogidos a los derechos reconocidos por el Real Decreto-ley seis/mil novecientos setenta y ocho, de seis de marzo, que se consideren comprendidos en el Real Decreto-ley cuarenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de veintiuno de diciembre, podrán solicitar del Gobernador militar de la plaza o provincia de residencia ser reconocidos por el Tribunal Médico Militar correspondiente, a fin de determinar si las lesiones o mutilaciones que padecen se encuentran incluidas en el cuadro anejo a la presento Orden.

Efectuado dicho reconocimiento, se extenderá la correspondiente acta médica. que expresará: Diagnóstico, descripción detallada de las lesiones o mutilaciones objeto de reconocimiento y número o números de dicho cuadro en el que se consideren incluidas, sin hacer valoración de las mismas. Un ejemplar del acta se entregará al solicitante y tendrá validez durante un año.

Artículo segundo.

Una vez el interesado en posesión del acta médica, podrá formular instancia dirigida al Ministro de Defensa (Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social), en solicitud de que se le reconozcan y valoren las lesiones o mutilaciones que padece, a los fines de señalamiento de la pensión que pudiera corresponderle por las mismas.

En la instancia se harán constar los extremos determinados en el artículo sesenta y nueve del Decreto mil cuatrocientos ocho/mil novecientos sesenta y seis, de dos de junio, de adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Departamentos Militares, con mención expresa de la profesión, empleo u oficio ejercidos desde la fecha en que se sufrió la lesión o mutilación.

La instancia irá acompañada del acta del Tribunal Médico, de la historia clínica correspondiente a las lesiones o mutilaciones alegadas y de la declaración jurada sobre los extremos recogidos en el apartado cinco del artículo primero del citado Real Decreto-ley cuarenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de veintiuno de diciembre, de certificación literal de nacimiento y de cuantos documentos se estimen pertinentes para la mejor prueba de su derecho.

Asimismo unirá a la instancia copia fehaciente de la resolución que le concedió los derechos a que se refiere el Real Decreto-ley seis/mil novecientos setenta y ocho, de seis de marzo, y el documento que acredite si ha solicitado o está acogido a los beneficios concedidos por el Real Decreto seiscientos setenta/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, y tres mil veinticinco/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de diciembre.

Artículo tercero.

El Secretario general para Asuntos de Personal y Acción Social remitirá la instancia y documentos unidos a los Organismos Superiores de Personal de los respectivos Ejércitos, y, en su caso, de la Guardia Civil, que tramitarán el expediente, adoptando las medidas necesarias para que quede suficientemente acreditado si concurren o no los requisitos legales, haciendo, previo informe de la Asesoría Jurídica correspondiente, la oportuna propuesta de continuar o no la tramitación del expediente, que se remitirá al Ministerio de Defensa.

Artículo cuarto.

Recibido el expediente, el Secretarlo general para Asuntos de Personal y Acción Social dictará resolución sobre la procedencia de continuar o no su tramitación.

Si la resolución fuera desfavorable se notificará al interesado en forma legal.

Si fuese favorable, el expediente se pasará al Tribunal Médico que se designe, para que, a la vista de las antecedentes clínicos que figuren en las actuaciones, o completando éstas en la forma que estime conveniente, o mediante nuevo reconocimiento del interesado, si fuera preciso, extienda acta con la descripción detallada y la valoración de las lesiones o mutilaciones, expresando el número o números del cuadro anejo en que las considere incluidas, e informe sobre las beneficios que correspondan, a tenor de la preceptuado en el artículo segundo del Real Decreto-ley cuarenta y seis/mil novecientos setenta y ocho.

Devuelto el expediente a la Secretaría General, se dictará, previo informe de la Asesoría General del Ministerio, la oportuna resolución, que será notificada al interesado para que solicite, si procede, del Consejo Supremo de Justicia Militar, el reconocimiento y señalamiento de la pensión que pueda corresponderle.

Artículo quinto.

La revisión de las lesiones o mutilaciones por causa de agravación se solicitará, mediante instancia dirigida al Gobernador militar de la plaza o provincia del lugar de residencia, acompañada de los documentos y antecedentes clínicos que motivaron la última valoración.

Dicha petición no podrá efectuarse antes de que hayan transcurrido tres años de la anterior calificación, salvo que sea consecuencia de una intervención quirúrgica para corrección anatómica o exéresis que haga variar la valoración.

El Gobernador militar dispondrá el reconocimiento del interesado ante el Tribunal Médico Militar correspondiente, el cual, a la vista de los antecedentes que motivaron la última valoración y de la observación del lesionado, extenderá acta de revisión, en la que constará si las lesiones o mutilaciones apreciadas son las mismas de la anterior calificación y, en caso afirmativo, si ha habido o no agravación, especificando, en su caso, el número o números en que las considera incluidas, sin dar valoración a las mismas.

Entregada el acta médica al interesado, podrá formular la instancia de revisión por agravación de lesiones o mutilaciones, dirigida al Ministro de Defensa (Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social).

Recibida la solicitud, el Secretario general acordará la no continuación del expediente cuando en el acta de revisión no conste de forma taxativa la existencia de tal agravación, notificándose la resolución recaída al interesado, en forma legal.

Si la resolución fuese de continuación del expediente, se seguirán los trámites establecidos en el artículo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Los acogidos al Real Decreto seiscientos setenta/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, y Real Decreto tres mil veinticinco/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de diciembre, que se consideren incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley cuarenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de veintiuno de diciembre, podrán instar la tramitación del expediente, debiendo justificar, al solicitar del Consejo Supremo de Justicia Militar la pensión de mutilación, la renuncia a los beneficios anteriormente obtenidos y la devolución de las cantidades que hayan percibido con posterioridad a las efectos económicos de la nueva pensión.

Madrid, 11 de junio de 1979.

RODRÍGUEZ SAHAGÚN

Cuadro de lesiones o mutilaciones anejo a la Orden por la que se desarrolla el Real Decreto-ley cuarenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de veintiuno de diciembre

 

Derecha

Izquierda

ARTÍCULO 1

Lesiones de cráneo (pérdida de sustancia)

 

1.

Fractura ósea que interese los huesos en todo su espesor con latidos de la duramadre e impulsión a la tos; cuando la pérdida de sustancia no sea superior a 10 centímetros cuadrados

11 a 25

2.

Brecha ósea superior a 10 centímetros cuadrados, con latidos de la duramadre, impulsión a la tos y trastornos subjetivos

25 a 50

3.

Pérdida de sustancia ósea con craneoplastia bien tolerada o con fondo fibroso

11 a 25

ARTÍCULO 2

Epilepsias, según el grado de gravedad, frecuencia de las crisis, debidamente comprobadas y anormalidades electroencefalográficas

 

4.

Epilepsia con accesos subintrantes (rebelde a tratamiento)

101

5.

Epilepsia con accesos frecuentes

26 a 91

6.

Epilepsia con accesos raros (electroencefalograma normalizado)

15 a 45

7.

Equivalentes epilépticos (haciéndose la valoración según la frecuencia o intensidad de los mismos)

15 a 45

ARTÍCULO 3

Parálisis de los nervios craneales

 

8.

Nervio trigémino; algia de tipo intermitente

21 a 45

9.

Nervio trigémino; algia de tipo continuo

45 a 80

10.

Parálisis del tronco facial

10 a 40

11.

Parálisis de la rama temporal del facial

5 a 20

12.

Parálisis de la rama mandibular del facial

5 a 10

13.

Parálisis del glosofaríngeo, según el grado de trastorno funcional comprobado

1 a 15

14.

Algia del nervio glosofaríngeo

5 a 25

15.

Parálisis espinal (rama externa)

5 a 20

16.

Parálisis unilateral del hipogloso

5 a 15

17.

Parálisis bilateral del hipogloso

15 a 45

ARTÍCULO 4

 

18.

Parálisis completa y definitiva de ambas extremidades superiores

101

19.

Monoplejia del miembro superior

71 a 80

65 a 70

20.

Paraparesia braquial

45 a 100

21.

Monoparesia de miembro superior

21 a 45

15 a 30

22.

Paraplejia de miembros inferiores

101

23.

Monoplejia de un miembro inferior

26 a 80

24.

Paraparesia de miembros inferiores

45 a 100

25.

Monoparesia de un miembro inferior

15 a 26

26.

Hemiplejia completa, con o sin contractura

101

27.

Hemiplejia incompleta, con o sin contractura

48 a 100

28.

Cuadriplejia

101

29.

Cuadriparesia

45 a 101

ARTÍCULO 5

Alteraciones cerebrales de origen local

 

30.

Síndrome cerebeloso unilateral, según el grado de trastorno funcional

26 a 80

31.

Síndrome cerebeloso bilateral

45 a 100

32.

Síndrome cerebeloso bilateral, si el grado de lesión le incapacita totalmente para la vida social y familiar

101

33.

Afasia completa

65 a 80

34.

Afasia con hemiplejia completa

101

ARTÍCULO 6

Alteraciones de las funciones mentales

 

35.

Síndromes demenciales de evolución crónica y permanente que por su intensidad incapaciten en grado absoluto para la vida laboral, familiar y social

101

36.

Síndromes psicólicos exógenos causados por noxas o situaciones específicas de guerra o del Servicio de Armas, evolucionando a raíz de la acción patógena de las mismas de forma crónica y permanente

75 a 100

37.

Síndromes psicoorgánicos cuando por sus secuelas, evolución crónica o permanente originen una limitación muy acusada de la capacidad para la vida laboral, social y familiar

61 a 74

38.

Otros síndromes psicóticos desencadenados por noxas o situaciones específicas de guerra o del servicio de las Armas, también evolucionando a raíz de la acción patógena de las mismas y cuya evolución sea crónica y permanente

45 a 60

39.

El llamado «Síndrome subjetivo de los traumatizados de cráneo», que originando pérdida de aptitud para el servicio disminuya la capacidad para actividades laborales, sociales y familiares

26 a 45

40.

Cualquiera de los síndromes psicopatológicos incluidos en los grupos anteriores que no determinen alteraciones en intensidad y permanencia exigidas en los números anteriores

15 a 26

41.

Otros trastornos psíquicos y reacciones de la personalidad producidas o agravados por situaciones específicas de guerra o adquiridas por razón del servicio de las Armas, de evolución crónica, resultando afectada la capacidad para la vida laboral, social y familiar

1 a 15

ARTÍCULO 7

 

Lesiones de las maxilares

 

42.

Pérdida de los maxilares superiores, de la arcada dentaria, de la bóveda palatina y del esqueleto nasal

101

43.

Pérdida de un maxilar superior con comunicación buconasal y pérdida de la totalidad de la arcada mandibular

85 a 100

44.

Pérdida de un maxilar superior con conservación del otro y de la arcada mandibular

85 a 75

45.

Pérdida de un maxilar superior con comunicación buconasal y pérdida de sustancia más o menos extensa del arco mandibular

71 a 90

46.

Pérdida total del maxilar inferior, incluidas las articulaciones temporomaxilares

101

47.

Pérdida total del maxilar inferior conservando únicamente las articulkaciones temporomaxilares, con o sin rama vertical

85 a 100

48.

Pseudoartrosis con gran movilidad de la totalidad del maxilar superior (disyunción craneofacial), con masticación imposible

101

49.

Pseudoartrosis con movilidad de un fragmento más o menos extenso del maxilar superior, quedando fija la otra porción, según la extensión de la porción movible y la posibilidad de masticación

26 a 50

50.

Pérdida de sustancia de la bóveda palatina, conservándose las arcadas dentarias, según el asiento y posibilidad de prótesis

15 a 30

51.

Pérdida de sustancia de la bóveda palatina y del velo del paladar

41 a 65

52.

Pérdida de sustancia de la bóveda palatina y una porción más o menos extensa de la arcada dentaria, según la extensión de esta pérdida y la importancia de la comunicación con las fosas nasales y el seno maxilar

30 a 65

53.

Consolidación viciosa, según el grado de engranaje con los dientes restantes y su valor para la masticación

15 a 35

54.

Pseudoartrosis completa del cuerpo mandibular con pérdida total de los dientes

65 a 80

55.

Pseudoartrosis del cuerpo o ramas de la mandíbula conservando algunas piezas dentarias, según posibilidad de la masticación

35 a 45

56.

Pseudoartrosis del cuerpo del maxilar inferior, apretada y poco extensa, según el grado de conservación de la fuerza masticatoria

15 a 30

57.

Pseudoartrosis muy laxa de la rama ascendente, con gran pérdida de sustancia ósea y desviación del maxilar, según el grado de conservación de la fuerza masticatoria

15 a 45

58.

Pseudoartrosis con pérdida de sustancia poco importante, desviación ligera y movimientos conservados

5 a 15

59.

Consolidación viciosa, según el grado de engranaje de los dientes que queden y su valor masticatorio

15 a 30

Articulación temporomaxilar

 

60.

Anquilosis de la articulación temporomaxilar con dificultad al paso de líquidos y para la fonación

85 a 100

61.

Luxación irreductible temporomaxilar (se apreciará el grado de trastorno funcional, estudiando los movimientos posibles y el engranaje de los dientes)

15 a 50

62.

Luxación recidivante, según la frecuencia de las recidivas y el trastorno funcional

5 a 15

63.

Constricción de las mandíbulas, con separación entre 10 y 30 milímetros, sin fuerza masticadora apreciable

15 a 35

64.

Constricción de las mandíbulas por bridas cicatriciales que limiten la abertura bucal, la pronunciación, la masticación y dejando derramar la saliva

26 a 50

ARTÍCULO 8

 

Lesiones de la lengua

 

65.

Amputación parcial de la lengua que dificulte en un grado ligero la palabra, la masticación y la deglución

15 a 35

66.

Amputación extensa de la lengua, según el grado de trastorno funcional

35 a 80

67.

Amputación total de la lengua

81 a 90

68.

Parálisis de la lengua con trastornos notables de la fonación, masticación y deglución

45 a 90

Parálisis del velo del paladar

 

69.

Parálisis del velo del paladar con trastornos sensibles de la deglución y fonación

21 a 45

70.

Parálisis del velo del paladar con trastorno grave de la deglución y fonación

45 a 70

Lesiones de la dentadura

 

71.

Pérdida completa o casi completa de los dientes superiores e inferiores y de sus alvéolos, con imposibilidad de tolerar la prótesis .

15 a 30

72.

Pérdida completa o casi completa de los dientes superiores e inferiores y de sus alvéolos, con prótesis tolerada y mejoría funcional comprobada

1 a 15

ARTÍCULO 9

Lesiones del órgano de la visión

 

Notas:

 

1.ª No se considerarán en ningún caso como absolutamente incurables los trastornos funcionales oculares, ya se trate de la visión central como de la periférica, sin la observación necesaria y por tiempo que se disponga.

 

2.ª En el mismo caso que se hallan las lesiones que, como cataratas, desprendimiento de retina, hemorragias oculares, etcétera, se hallan en vía de evolución.

 

3.ª En los trastornos de la función visual, previa corrección, es preciso tener en cuenta:

 

a) La visión central (agudeza visual).

 

b) La visión periférica (campo visual).

 

c) La visión binocular.

 

4.ª Los trastornos del sentido cromático y del sentido luminoso son síntomas de lesión del aparato nervioso sensorial, y se tendrán en cuenta en la apreciación de invalidez debida a estas lesiones.

 

73.

Ceguera o pérdida completa e irreparable de la visión.

 

 

En esta categoría se incluirán: la ausencia o atrofia de ambos globos oculares; los leucomas y estafilomas cicatriciales que ocupen la mayor parte de la córnea; la atrofia completa y definitiva de los nervios ópticos; las vastas lesiones cicatriciales de la coriorretina en el polo posterior; los desprendimientos totales de la retina en período regresivo y todas las lesiones superiores a 1/30

101

74.

Reducción de la agudeza visual a menos de 1/20 en el ojo mejor

101

75.

Reducción de la agudeza visual a 1/10 en el ojo mejor (incapacidad permanente absoluta para todo trabajo)

80

76.

Cuando la visión central es igual a 1/20 en un lado y con campo visual deficiente en el mismo ojo, y sea inferior a 1/20 o nula en el otro ojo

95 a 100

77.

Disminución de la agudeza visual que afecte a uno o a los dos ojos (valoración según el cuadro adjunto).

 

Agudeza

De 1 a

2/3

1/2

1/3

1/4

1/5

1/7

1/10

1/15

1/30

0

2/3

0

0

15

10

10

15

15

20

30

30

1/2

0

5

10

10

15

20

25

25

35

35

1/3

5

10

25

25

30

30

35

40

55

55

1/4

10

10

25

40

40

45

30

55

65

65

1/5

10

15

30

40

55

60

65

70

80

80

1/7

15

20

30

45

60

70

75

80

90

90

1/10

20

30

35

50

65

75

85

90

95

95

1/15

25

30

45

60

75

85

90

95

95

95

1/30

30

35

55

65

80

90

95

95

100

100

0

30

35

55

65

80

90

95

95

100

101

 

Derecha

Izquierda

Notas:

 

1.ª Cuando la pérdida de la visión es parcial y existe en un solo ojo o en los dos, cada décima perdida se evalúa en 3 por 100, mientras que la visión de uno o de los dos ojos se conserve igual o superior a 1/2.

 

2.ª Cuando la pérdida de la visión de un ojo es total, la incapacidad se evalúa en 35 por 100; pero cada décima de visión perdida en el otro ojo se evaluará en 7 por 100 de la que comprende al otro ojo. Si la visión de cada uno de los ojos es inferior a 1/2, cada décima del ojo más afectado se evaluará en 7 por 100, y cada décima del ojo menos afectado, en 3 por 100.

 

78.

Pérdida de la visión en un ojo, sin deformidad aparente y sin estar afectado el otro

35

79.

Ablación o atrofia de un globo ocular, con deformidad aparente, pero con posibilidad de prótesis y estando el otro ojo sano

35

80.

Ablación o atrofia de un globo ocular, con lesiones cicatriciales que no permitan el uso de un ojo artificial

35 a 45

81.

Reducción del campo visual de un ojo a 30º

1 a 17

82.

Reducción del campo visual en los dos ojos a 30º

20 a 26

83.

Reducción del campo en un ojo a menos de 10º

20 a 30

84.

Reducción del campo visual en los dos ojos a menos de 10º

45 a 65

Nota: Cuando se encuentre disminuido el campo visual por debajo de 30º se tendrá en cuenta para su valoración el grado de la agudeza.

 

85.

Escotomas centrales de un ojo, según extensión y reducción de la agudeza visual

25 a 35

86.

Escotomas centrales en los dos ojos, según su extensión y reducción de la agudeza visual

50 a 100

87.

Escotomas paracentrales, según su extensión y reducción de la agudeza visual

25 a 35

88.

Hemianopsias homónimas verticales, derecha o izquierda

25 a 45

89.

Hemianopsias verticales, heterónimas nasales o temporales

25 a 55

90.

Hemianopsias horizontales, superiores

25 a 45

91.

Hemianopsias horizontales, inferiores

31 a 60

92.

Hemianopsias unitaletales, con pérdida de la visión central

51 a 85

93.

Visión binocular (diplopías), según la necesidad de tapar un ojo

35 a 55

94.

Oftalmoplejía interna unilateral

11 a 35

95.

Oftalmoplejía interna bilateral

45 a 65

96.

Catarata no operable en un ojo

35

97.

Cataratas no operables en los dos ojos

85 a 101

98.

Afaquia unilateral

30

99.

Afaquia bilateral

40 a 60

ARTÍCULO 10

 

Lesiones de los anexos del ojo

 

100.

Destrucción de una parte de la órbita y su contenido; lesiones extensas de los senos periorbitarios y de las fosas nasales; mutilaciones que impidan toda restauración o prótesis

51 a 70

101.

Parálisis de uno o varios músculos

21 a 35

102.

Parálisis total de los músculos del ojo

41 a 50

103.

Parálisis del quinto par con trastornos tróficos (síndrome neuroparalítico), sin afectar la agudeza visual

5 a 26

104.

Parálisis del quinto par con trastornos tróficos (síndrome neuroparalítico) y disminución de la agudeza visual. Auméntese la valoración correspondiente a la pérdida de la agudeza visual en un 15 por 100, sin que en ningún caso pueda alcanzarse la valoración del mutilado absoluto.

 

105.

Neuritis, algias ties dolorosos

5 a 26

106.

Alteraciones vasculares venosas o arteriales, según sus trastornos funcionales

21 a 65

Lesiones de los párpados

 

107.

Entropión, tripiasis, ectropión, cicatrices viciosas de un ojo; añadir de 1 a 10 por 100 a la cifra resultante de la valoración de la agudeza visual, sin que en ningún caso pueda alcanzar la valoración de mutilación absoluta.

 

108.

Ptosis, cuando, mirando horizontalmente, no se descubre la pupila en un ojo

15 a 28

109.

Parálisis de un párpado cuando no alcance el grado anterior

5 a 15

110.

Ptosis, cuando, mirando horizontalmente, no se descubre la pupila en los dos ojos

45 a 70

111.

Simblefarón o anquiloblefarón en un ojo; añadir de 1 a 10 por 100 a la cifra resultante de la valoración de la agudeza visual, sin que en ningún caso pueda alcanzar la valoración del mutilado absoluto.

 

112.

Simblefarón o anquiloblefarón en los dos ojos: añadir de 11 a 20 por 100 a la valoración resultante de la agudeza visual, sin que en ningún caso pueda alcanzar la valoración de mutilado absoluto.

 

113.

Lagoftalmia por parálisis facial, según las complicaciones

15 a 26

114.

Lagoftalmia por parálisis facial en los dos ojos; según las complicaciones

31 a 50

115.

Epífora en un solo ojo

1 a 14

116.

Epífora en los dos ojos

15 a 26

117.

Fístula unilateral con lesiones óseas de las vías lagrimales

15 a 26

118.

Fístula bilateral con lesiones óseas de las vías lagrimales

26 a 46

119.

Pérdida de sustancia de la bóveda palatina, conservándose las arcadas dentarias, según el asiento y posibilidad de prótesis

 

Nota: En la aplicación del cuadro se atendrá a considerar como criterio básico la incapacidad funcional resultante y una puntuación añadida por repercusión estética.

 

ARTÍCULO 11

Lesiones nasales

 

119.

Pérdida de la nariz externa sin estenosis nasal

45 a 65

120.

Mutilación parcial sin estenosis nasal

5 a 20

121.

Muñón nasal cicatricial con estenosis nasal

23 a 50

122.

Lesiones estenosantes endonasales sin mutilación exterior, uni o bilaterales

5 a 26

123.

Sinusitis unilateral maxilar, frontal, frontoetmoidal, esfenoidal y esferoetmoidal posterior

5 a 30

124.

Sinusitis bilaterales, maxilares, frontales, frontoetmoidales, esfenoidales y esfeno-etmoidales posteriores

10 a 50

Nota: Las valoraciones de sinusitis serán aumentadas de cinco a quince en caso de osteitis concomitante o cuerpo extraño incluido.

 

125.

Flujo permanente de líquido cefalorraquideo por fosas nasales

71 a 95

ARTÍCULO 12

Afecciones del aparato auditivo

 

126.

Pérdida unilateral o deformación excesiva del pabellón auricular sin lesión auditiva

1 a 15

127.

Pérdida o deformación excesiva bilateral de los pabellones auriculares sin lesión auditiva

5 a 15

128.

Pérdida del pabellón con lesiones estenosantes del conducto auditivo; añadir de 1 a 15 por 100 a la cifra resultante de la valoración de la agudeza auditiva.

 

129.

Lesiones del oído externo y del oído medio; sordera completa o incompleta, uni o bilateral. Se hará una valoración global de acuerdo con el siguiente cuadro de A.M.A.:

 

 

1) Pérdida auditiva global del 10 al 30 por 100, que corresponde a una incapacidad leve

0 a 30

 

2) Hipoacusia global del 31 al 70 por 100, que corresponde a una incapacidad media

31 a 70

 

3) Hipoacusia global con una pérdida auditiva de 71 a 100 por 100, que corresponde a una incapacidad grave

70 a 100

 

4) Todas las hipoacusias tendrán un aumento de 15 a 40 puntos si van acompañadas de cuadro vertiginoso. El grado de intensidad del mismo se comprobará electronistalmográficamente. En ningún caso puede alcanzar la valoración de mutilado absoluto.

 

130.

Osteomielitis crónica, supurada del temporal fistulizada por el oído.

15 a 35

131.

Vértigo laberíntico persistente, se valorará según su intensidad y frecuencia

15 a 45

ARTÍCULO 13

Tronco y cuello

 

Lesiones de columna vertebral

 

132.

Fracturas parciales de la columna verbral con ligera dificultad en los movimientos de la columna sin lesión medular, desviación de raquis, ni osteoartrosis crónica consecutiva

5 a 2

133.

Fracturas parciales de la columna vertebral con desviación persistente de alguno de sus segmentos y dificultad importante de los movimientos y sin lesión medular

2 a 50

134.

Fracturas parciales de la columna vertebral con escoliosis o cifosis extensas y permanentes o rigidez permanente, manteniéndose recta la columna vertebral

26 a 40

135.

Fracturas parciales de la columna vertebral con eminencia o depresión localizada, dolor y dificultad en los movimientos

15 a 35

136.

Espondilartrosis anquilopoyética. Se valorará según el arco de curvatura

30 a 100

137.

Espondilosis traumática

31 a 40

138.

Osteitis y esteomielitis vertebral crónica sin lesiones medulares.

21 a 80

139.

Mal de Pott en evolución

100

140.

Mal de Pott curado clínicamente. Se valorará según la deformidad residual de acuerdo con los números correspondientes.

 

141.

Escoliosis superior a 30º. Se valorará según cifra del ángulo

30 a 100

142.

Cifosis. Se valorará según arco de curvatura

15 a 80

Lesiones pelvianas

 

143.

Luxación irreductible del pubis o relajación extensa de la sínfisis

20 a 30

144.

Dolor persistente y dificultad en la marcha y en los esfuerzos

5 a 25

145.

Dolor persistente y dificultad en la marcha y en los esfuerzos, si existe además acortamiento y desviación del miembro inferior

31 a 50

146.

Fractura de la pelvis con trastornos paralíticos concomitantes o complicaciones urinarias

31 a 85

147.

Fractura del acetábulo con artrosis secundaria

20 a 45

148.

Artrosis de las sacroilíacas

15 a 30

Lesiones del cuello

 

149.

Desviación (tortícolis, inflexión anterior) por retracción muscular o cicatricial extensa

21 a 40

150.

Inflexión anterior en la que el mentón está en contacto o casi en contacto con el esternón

45 a 56

Laringe

 

151.

Estenosis cicatriciales de la laringe que determine disfonía permanente

5 a 20

152.

Estenosis cicatriciales de la laringe que determine disnea de esfuerzo

15 a 35

153.

Estenosis cicatriciales de la laringe que determine disnea que impida todo esfuerzo

61 a 80

154.

Estenosis cicatriciales de la laringe que determine disnea intensa que haga preciso el uso de cánula traqueal

71 a 85

155.

Estenosis de la laringe con trastornos asociados: disfonía permanente y disnea

15 a 60

156.

Parálisis laríngeas asociadas o no a parálisis del velo del paladar

15 a 60

Tráquea

 

157.

Las lesiones traqueales que originen disnea (estenosis, destrucción de anillos traqueales, etc.) se valorarán con arreglo a las cifras que se han dado para la disnea de origen laríngeo.

 

158.

Traqueotomizadas que tengan necesidad de utilizar de forma permanente cánula traqueal

71 a 85

Faringe y esófago

 

159.

Estenosis de la faringe inferior por cicatrices que ocasionen notable obstáculo a la deglución

15 a 35

160.

Estenosis por sinequia del velo palatitino a la pared anterior de la faringe que produzca oclusión de la misma, parcial o total

31 a 40

161.

Estenosis u oclusión de la faringe superior con sordera concomitante

45 a 80

162.

Secuelas de enfermedades esofágicas que determinen estenosis, divertículos y trastornos de la función motora

21 a 60

163.

Hernia del hiato esofágico, según el trastorno funcional

1 a 50

164.

Fístula persistente con estrechez de la faringe o del esófago, cuando es externa

15 a 50

165.

Fístula permanente de faringe o de esófago, cuando comunique con otra cavidad

25 a 70

166.

Lesiones cicatriciales del esófago que den origen a una oclusión del conducto y que haga necesaria la práctica de una gastronomía permanente

75 a 95

ARTÍCULO 14

Lesiones de tórax

 

Pared torácica

 

167.

Fractura aislada del esternón, con hundimiento y sin lesiones profundas, que determine dolores que impidan todo esfuerzo violento

5 a 30

168.

Fractura aislada del esternón, con lesiones profundas del corazón, vasos o pulmones. Se valorará según el grado de insuficiencia funcional.

 

169.

Fractura de costillas con consolidación viciosa y trastornos de la motilidad

15 a 26

170.

Fractura de costillas con neuralgias intercostales persistentes

15 a 26

171.

Fractura de costillas con deformación torácica y dificultad respiratoria. Se valorará según el grado de trastorno funcional.

 

172.

Fractura de gran número de costillas. Se valorará según el grado de trastorno funcional.

 

173.

Hernia diafragmática

40 a 65

174.

Parálisis del frénico. Su valoración se hará de acuerdo con el grado de trastorno funcional respiratorio.

 

Mediastino

 

175.

Metralla u otros cuerpos extraños, incluidos en mediastino. Su valoración se hará de acuerdo con el grado de incapacidad funcional que determine.

 

Pleura y pulmones

 

176.

Pleuresías y secuelas de las mismas. Su valoración se hará de acuerdo con grado de trastorno funcional respiratorio.

 

177.

Metrlla u otros cuerpos extraños incluidos en pulmón. La valoración se hará de acuerdo con el grado de incapacidad funcional.

 

178.

Hernia irreductible del pulmón

15 a 45

179.

Abcesos crónicos con supuración

15 a 45

180.

Tuberculosis pulmonar en evolución

100

181.

Secuelas de procesos tuberculosos pleuropulmonares. Se hará la valoración de acuerdo con el grado de insuficiencia funcional respiratoria.

 

Nota: La valoración del trastorno respiratorio se hará según el siguiente cuadro:

 

1) Signos objetivos clínicos y radiológicos de enfermedades bronco-pleuropulmonares acompañados de un déficit ventilatorio menor de un 30 por 100 que no cause insuficiencia respiratoria

1 a 20

2) Signos objetivos clínicos y radiológicos de enfermedades bronco-pleuropulmonares acompañados de un déficit ventilatorio menor del 50 por 100 que cause insuficiencia respiratoria en reposo

20 a 50

3) Signos objetivos clínicos y radiológicos de enfermedades bronco-pleuropulmonares acompañados de un déficit ventilatorio no menor del 50 por 100, que produzcan insuficiencia respiratoria en reposo, comprobada por estudio gasométrico en sangre arterial

50 a 100

Corazón y grandes vasos

 

182.

Lesiones de origen traumático de pericardio, miocardio, endocardio o vasos coronarios. Se valorarán con arreglo a la incapacidad funcional residual de 1 a 100 puntos, aplicando para ello la tabla de «Incapacidad funcional cardíaca».

 

183.

Enfermedades y secuelas de enfermedades cardíacas. Se valorarán asimismo de acuerdo con la tabla de «Incapacidad funcional cardíaca».

 

184.

Infarto de miocardio en fase residual. Se valorará de acuerdo con la tabla de «Incapacidad funcional cardíaca».

 

Nota: Tabla de incapacidad cardíaca:

 

 

Grado I.–Incapacidad de grado ligero

1 a 30

 

Cuando pueda realizar una vida normal, pero no pueda practicar deportes, o bien aparezca fatiga al correr 25 metros en terreno llano.

 

 

Normalidad en la exploración radiológica de tórax y ausencia de aumento en la presión venosa yugular.

 

 

Grado II.–Incapacidad de grado moderado

31 a 70

 

Cuando se encuentre incapacitado para la vida ordinaria. En este grupo se deben considerar dos subgrupos:

 

 

a)

31 a 50

 

Cuando pueda subir a un segundo piso sin aparecer disnea (40 escalones). Cuando aparezcan signos radiológicos de hipertensiones veno-capilar pulmonar representados por imágenes de redistribución y punteado fino. La presión venosa yugular está aumentada de 5 a 10 centímetros de agua.

 

 

b)

51 a 70

 

Cuando aparezca disnea al subir al primer piso (20 escalones). Los signos de hipertensión veno-capilar pulmonar radiológicos corresponderán a punteado grosero y se comprende cisuritis. La presión venosa yugular por encima de 10 centímetros de agua. En este apartado se incluirá, además, el angor estable.

 

 

Grado III.–Incapacidad de grado severo

71 a 101

 

Cuando el enfermo esté obligado a guardar reposo en cama o en butaca y precisa ayuda de otra persona para realizar las funciones elementales de la vida, siendo la cardiomegalia de grado IV. La hipertensión venosa pulmonar tendrá, además de los signos anteriores, líneas de Kerley de tipo B y la presión venosa yugular de 15 centímetros de agua.

En este grado se incluirá el angor incapacitante y el angor inestable.

 

ARTÍCULO 15

 

Abdomen

 

185.

Adherencias peritoneales dolorosas

15 a 40

186.

Bridas peritoneales que originen un cuadro de oclusión crónica, según el grado

15 a 90

Estómago

 

187.

Estenosis pilórica, con dilatación del estómago y adelgazamiento. Según el grado de trastorno funcional

51 a 80

188.

Secuelas permanentes de la gastrectomía (desnutrición, diarrea crónica, gastritis de muñón, síndrome del asa aferente, etc.)

10 a 60

189.

Fístulas estomacales, con desnutrición rápida, dolores y complicaciones, según el grado de trastorno funcional

51 a 90

Intestino delgado

 

190.

Secuelas de enfermedades del intestino delgado, que produzcan sintomatología comprobable y comprometan la alimentación del paciente

1 a 60

191.

Fístulas del intestino delgado con poco trastorno nutritivo

21 a 30

192.

Fístulas del intestino delgado con notable trastorno nutritivo

30 a 50

193.

Fístula del intestino delgado con gran trastorno nutritivo

50 a 95

194.

Ano contranatural de intestino delgado

101

Intestino grueso

 

195.

Secuelas permanentes de afecciones de intestino grueso que produzcan sintomatología comprobable y alteren el estado nutritivo.

1 a 45

196.

Fístulas estercoráceas de intestino grueso que sólo permitan el paso a gases o algunas materias líquidas

21 a 30

197.

Fístulas estercoráceas que permitan el paso a cierta cantidad de materias, efectuándose la defecación casi normal

30 a 40

198.

Ano contranatural de intestino grueso que permita el paso casi a la totalidad del contenido intestinal, con defecación suprimida o casi abolida

81 a 90

Ano

 

199.

Fístulas anales extraesfinterianas o intraesfinterianas, según el número y extensión

5 a 35

200.

Incontinencia, con o sin prolapso de recto

31 a 80

201.

Retención anal con o sin prolapso de recto

15 a 28

202.

Pérdida del esfínter anal con prolapso importante

50 a 80

Bazo

 

203.

Esplenectomía con repercusión hematológica

31 a 45

Hígado

 

204.

Lesiones hepáticas que no interfieren el trabajo habitual del paciente

10 a 20

205.

Lesiones hepáticas que impiden el trabajo habitual del paciente, pero le permiten otro tipo de trabajo

20 a 40

206.

Lesiones hepáticas que incapaciten para todo tipo de trabajo

40 a 100

207.

Fístulas biliares o purulentas de hígado o vías biliares

21 a 85

Páncreas

 

208.

Diabetes melitus o esteatorrea que comprometen el estado nutritivo del paciente. Según el grado de trastorno funcional

26 a 80

209.

Lesiones pencreáticas que produzcan molestias dolorosas permanentes

10 a 26

Pared abdominal

 

210.

Hernia inguinal unilateral de esfuerzo

5 a 26

211.

Hernia crural unilateral de esfuerzo

5 a 26

212.

Hernia bilateral de esfuerzo (inguinal o crural

5 a 26

213.

Hernia epigástrica de esfuerzo

5 a 26

214.

Hernia inguinal o crural, única o doble, cuando sea irreductible y presente dificultades excepcionales de contención

21 a 50

215.

Hernia o eventración sin cicatrices, consecutivas o roturas musculares extensas

11 a 45

216.

Eventración sin cicatrices

5 a 26

217.

Hernia diafragmática, según el grado

40 a 65

218.

Cicatriz de la pared abdominal con hernia localizada

5 a 26

219.

Cicatriz de la pared abdominal con eventración

31 a 95

220.

Cicatrices de la pared abdominal sin hernia ni eventración, muy amplias, adherentes, limitando los movimientos del tronco

11 a 45

221.

Parálisis muscular parcial con eventración lumbar concominante

5 a 30

222.

Parálisis parcial de los músculos del abdomen por lesión de los nervios o de las paredes

5 a 20

ARTÍCULO 16

Aparato urogenital

 

Riñones

 

223.

Pielonefritis unilateral

25 a 50

224.

Pielonefritis bilateral

51 a 80

225.

Nefrectomía

45 a 60

226.

Nefrectomía con complicaciones cicatriciales (eventración, parálisis parcial de los músculos del abdomen)

51 a 70

227.

Fístula lumbar urinaria o uropurulenta de origen renal o perirrenal

45 a 60

228.

Fístula uretral

45 a 50

229.

Perinefritis crónica unilateral

45 a 60

230.

Perinefritis crónica bilateral

60 a 80

231.

Hidronefrosis unilateral

25 a 50

232.

Hidronefrosis bilateral

50 a 80

Vejiga

 

233.

Fístula osteopática interna (visible con el cistoscopio) con adherencia de la pared vesical a la sinfisis pubiana

41 a 50

234.

Fístula hipogástrica persistente (lo mismo si está mantenida terapéuticamente para derivación)

41 a 60

235.

Fístula urinaria de ingle, sacra y otras

41 a 65

236.

Fístula vesicointestinal

61 a 80

237.

Fístula vesicorrectal

61 a 90

238.

Cistitis crónica persistente que precise el uso permanente de la sonda durante mucho tiempo

30 a 50

239.

Cistitis con pielonefritis unilaterial

45 a 55

240.

Cistitis con pielonefritis bilateral

61 a 90

241.

Retención crónica completa permanente de orina, consecutiva a lesiones de la médula o de la «cola de caballo» que precise la utilización de sonda para orinar

80 a 100

242.

Retención incompleta crónica con residuo de 50 a 500 gramos y el exceso evacuable espontáneamente

45 a 80

243.

Retención incompleta crónica, con pielonefritis ascendente unilateral.

51 a 70

244.

Retención incompleta crónica con pielonefritis ascendentes biltateral

71 a 100

245.

Incontinencia de orina rebelde o permanente, ya sea consecutiva a lesiones nerviosas o como posible trastorno funcional

45 a 70

Uretra posterior

 

246.

Estrechez infranqueable por sección completa o dislaceración de la uretra posterior, con fístula hipográstrica persistente (para derivación).

61 a 75

247.

Estrechez difícilmente franqueable por desgarro incompleto de la uretra posterior

55 a 65

248.

Estrechez fácilmente dilatable

15 a 40

249.

Estrechez con fístula uretro-rectal persistente

61 a 75

250.

Estrechez con destrucción del esfínter anal e incontinencia de materias fecales

81 a 100

251.

Estrechez con infección renal descendente uni o bilateral

55 a 85

252.

Estrechez con infección ascendente vesical

51 a 65

253.

Periuretritis crónica

45 a 65

Uretra anterior

 

254.

Estrechez fácilmente dilatable

5 a 20

255.

Estrechez difícilmente dilatable

31 a 45

256.

Destrucción del canal uretral, según el grado de permeabilidad de la dilatación

26 a 45

257.

Destrucción total de la uretra anterior, realizándose la micción por un meato perineal

51 a 80

258.

Destrucción total de la uretra anterior, realizándose la micción por un meato hipogástrico

61 a 90

259.

Lesiones extensas e irreparables de la uretra anterior, con uretrotomía perineal persistente

51 a 70

260.

Fístula urinaria persistente complicada con estenosis

26 a 45

Pene

 

261.

Destrucción del pene que origine estrechez del meato

45 a 80

262.

Destrucción del pene con gran estrechez del meato

61 a 90

263.

Destrucción parcial de los cuerpos cavernosos (inflexión), que haga imposible el coito

51 a 60

Testículos

 

264.

Atrofia considerable, destrucción o supresión operatoria de los dos testículos, con distrofia glandular

45 a 80

265.

Atrofia considerable, destrucción o supresión operatoria de los dos testículos, sin distrofia glandular

41 a 70

266.

Atrofia considerable, destrucción o supresión operatoria de un testículo

15 a 30

267.

Emasculación total; con desaparición del pene, del escroto y de los testículos, haciéndose la micción por un meato perineal o hipogástrico

101

268.

Hematocele

5 a 15

269.

Hematocele incurable por espesamiento de las paredes vaginales o por otra complicación

31 a 40

270.

Orquitis con atrofia consecutiva bilateral

31 a 65

Aparato genital femenino

 

271.

Prolapso de la pared vaginal o de la matriz reductible por pesarios.

10 a 30

272.

Prolapso de la pared vaginal o de la matriz irreductible por pesarios y vendaje

70 a 80

273.

Pérdida de la matriz

26 a 45

274.

Pérdida de la matriz y de los dos ovarios

45 a 70

275.

Fístulas vaginales

41 a 65

276.

Lesiones de vulva y vagina que hagan el coito imposible

51 a 60

277.

Pérdida de una mama valorando la pérdida de lactancia y la estética.

26 a 45

278.

Pérdida de ambas mamas, valorando pérdida de lactancia y la estética

45 a 60

ARTÍCULO 17

Miembro superior

 

Lesiones de la mano

 

Nota: Las valoraciones correspondientes al miembro superior derecho deben ser aplicadas en los zurdos al miembro superior izquierdo y recíprocamente.

 

Dedos

 

Rigideces articulares

 

279.

De la articulación interfalángica del pulgar

1 a 10

1 a 5

280.

De la articulación metacarpofalángica del pulgar

5 a 15

5 a 10

281.

De la articulación trapecio-metacarpiana

5 a 15

5 a 10

282.

De las articulaciones interfalángicas y metacarpofalángicas del pulgar

5 a 20

5 a 15

Nota: La valoración variará según que la que esté conservada entre la semiflexión y la flexión forzosa (ángulo favorable) o la semiflexión y la flexión y la extensión (ángulo desfavorable)

 

283.

De la articulación metacarpofalángica del índice

1 a 10

1 a 5

284.

De las articulaciones proximal y distal interfalángicas del índice

1 a 10

1 a 5

285.

De todas las articulaciones del índice

1 a 10

1 a 15

286.

De una sola articulación de los dedos medio o anular

1 a 10

1 a 5

287.

De todas las articulaciones de los dedos medio y anular

5 a 15

5 a 10

288.

De una sola articulación del meñique

1 a 10

1 a 5

289.

De todas las articulaciones del meñique

1 a 10

1 a 5

290.

De las articulaciones de los cuatro últimos dedos con flexión, con pulgar libre

10 a 26

5 a 20

291.

De las articulaciones de los cuatro últimos dedos en extensión con pulgar libre

15 a 35

11 a 26

292.

De las articulaciones de los cuatro últimos dedos y del pulgar, conservando la prehensión

15 a 30

11 a 20

293.

De las articulaciones de los cuatro últimos dedos y del pulgar con limitación de la flexión

21 a 40

15 a 25

Anquilosis

 

294.

Dedo pulgar en su articulación carpometacarpiana

15 a 25

11 a 15

295.

De la articulación trapeciometacarpiana en abducción o addución con imposibilidad o dificultad para la prehensión

15 a 26

11 a 25

296.

Del pulgar en su articulación metacarpofalángica

11 a 15

5 a 10

297.

Del pulgar en su articulación interfalángica

1 a 10

1 a 5

298.

Del pulgar en las articulaciones metacarpofalángicas e interfaláncas.

11 a 20

5 a 15

299.

Del pulgar en todas sus articulaciones en extensión

25 a 35

15 a 25

300.

Del pulgar en todas sus articulaciones en flexión moderada

21 a 30

11 a 20

301.

Dedo índice en la articulación metacarpofalángica

1 a 10

1 a 5

302.

Dedo índice en la articulación de la primera y segunda falange

5 a 10

1 a 5

303.

Dedo índice en la articulación de la segunda y tercera falange

1 a 10

1 a 5

304.

Dedo índice en las dos últimas articulaciones

11 a 20

5 a 10

305.

Dedo índice en las tres articulaciones

11 a 20

5 a 15

306.

Dedo medio en la articulación metacarpofalángica

5 a 10

1 a 5

307.

Dedo medio en la articulación de la primera y segunda falange

5 a 10

1 a 5

308.

Dedo medio en la articulación de la segunda y tercera falange

1 a 10

1 a 5

309.

Dedo medio en las dos últimas articulaciones

5 a 15

5 a 10

310.

Dedo medio en las tres articulaciones

5 a 15

5 a 10

311.

Dedo anular en la articulación metacarpofalángica

1 a 10

1 a 5

312.

Dedo anular en la articulación de la primera y segunda falange

1 a 10

1 a 5

313.

Dedo anular en la articulación de la segunda y tercera falange

1 a 10

1 a 15

314.

Dedo anular en las dos últimas articulaciones

5 a 10

1 a 5

315.

Dedo anular en las tres articulaciones

5 a 10

1 a 5

316.

Dedo meñique en la articulación metacarpofalángica

1 a 10

1 a 5

317.

Dedo meñique en la articulación de la primera y segunda falange

1 a 10

1 a 5

318.

Dedo meñique en la articulación de la segunda y tercera falange

1 a 10

1 a 5

319.

Dedo meñique en las dos últimas articulaciones

1 a 10

1 a 5

320.

Dedo meñique en las tres articulaciones

5 a 15

1 a 5

Trastorno funcional de los dedos por lesiones, no articulaciones, sección o pérdida de sustancia de los tendones extensores o flexores. Adherencias.

 

Cicatrices

 

321.

Pulgar, flexión permanente

25 a 35

15 a 25

322.

Índice, flexión permanente

11 a 20

5 a 15

323.

Medio, flexión permanente

5 a 15

5 a 10

324.

Anular, flexión permanente

5 a 15

1 a 5

325.

Meñique, flexión permanente

5 a 15

1 a 5

326.

Pulgar, extensión permanente

15 a 35

15 a 25

327.

Índice, extensión permanente

15 a 25

5 a 15

328.

Medio, extensión permanente

10 a 20

5 a 15

329.

Anular, extensión permanente

5 a 15

1 a 5

330.

Meñique, extensión permanente

5 a 15

1 a 5

331.

Impotencia total y definitiva para la prehensión de la mano, por flexión o extensión permanente de todos los dedos, incluso el pulgar (con o sin anquilsis propiamente dicha)

25 a 80

65 a 75

332.

Retracción isquémica de Wolkmann; casos con pulgar libre

41 a 55

31 a 46

333.

Retracción isquémica de Wolkamnn; casos en que el pulgar está afecto y sea imposible la prehensión

65 a 80

85 a 75

334.

Impotencia total y definitiva para la prehensión de la mano, por flexión o extensión permanente de tres dedos, con rigidez de los otros, atrofia de la mano, antebrazo y rigidez de la muñeca

65 a 80

65 a 75

335

Enfermedad de Dupuytren; retracción de los dos últimos dedos

20 a 48

15 a 30

Pesudoartritis fláccida de los dedos, con amplia pérdida de sustancia ósea

 

336.

Pulgar de la falange ungueal

1 a 10

1 a 5

337.

Pulgar de la primera falange

15 a 20

11 a 15

338.

Índice de la falange ungueal

1 a 10

1 a 5

339.

Índice de las otras falanges

5 a 10

1 a 5

340.

De otros dedos, falange ungueal

1 a 10

1 a 5

341.

De las otras falanges

1 a 15

1 a 10

Luxaciones inveteradas de los dedos

 

342.

De las falanges del pulgar

1 a 10

1 a 5

343.

De la articulación metacarpofalángica del pulgar (según la movilidad restaurada)

15 a 26

11 a 15

344.

Del pulgar con cicatrices adherentes a la palma de la mano y rigidez de los otros dedos

61 a 70

51 a 65

345.

De la falange media de otros dedos

1 a 10

1 a 5

346.

De la falange basal y media de otros dedos (según la movilidad restaurada)

11 a 15

5 a 10

Amputación o desarticulación

 

347.

Del pulgar, parcial o total de la falange ungueal

10 a 20

5 a 15

348.

De las dos falanges del pulgar

31 a 45

25 a 35

349.

De las dos falanges del pulgar y del primer metacarpiano

41 a 50

35 a 45

350.

Del índice, parcial o total de la falange ungueal

5 a 15

5 a 10

351.

De las dos últimas falanges del índice

11 a 20

5 a 10

352.

De las tres falanges del índice

15 a 26

11 a 20

353.

Del medio, anular o meñique en su falange ungueal

1 a 10

1 a 5

354.

De las dos últimas falanges (distales) del medio, anular o meñique.

1 a 10

1 a 5

355.

De las tres falanges del medio, anular o meñique

5 a 18

5 a 10

356.

Del pulgar y del índice con los metacarpianos correspondientes

51 a 65

41 a 55

357.

Del índice y otro dedo que no sea el pulgar

31 a 40

25 a 35

358.

Del dedo medio y anular

21 a 30

15 a 25

359.

Del anular y el meñique

15 a 26

11 a 20

360.

De dos dedos, con o sin los metacarpianos correspondientes, con rigidez muy pronunciada del pulgar y otros dos dedos, con atrofia de la mano, cuando la amputación de algún dedo se acompaña de flacidez de otros, quedando inútil para la prehensión

61 a 70

51 a 55

361.

Del pulgar, índice y medio con los metacarpianos correspondientes.

61 a 70

55 a 65

362.

Del índice y otros dos dedos que no sean el pulgar, con los metacarpianos correspondientes

41 a 50

31 a 40

363.

Del dedo medio, anular y meñique (según el estado de movilidad del pulgar y del índice)

31 a 45

25 a 35

364.

Del dedo medio, anular y meñique con inmovilidad del pulgar y del índice

61 a 70

51 a 65

365.

Del pulgar, índice y anular sin los metacarpianos

55 a 70

45 a 65

366.

Del pulgar, índice y meñique sin los metacarpianos

55 a 70

45 a 65

367.

Del pulgar, medio y anular sin los metacarpianos

55 a 70

45 a 65

368.

Del pulgar, medio y meñique sin los metacarpianos

55 a 70

45 a 65

369.

Del pulgar, anular y meñique sin los metacarpianos

55 a 70

45 a 65

370.

Del índice y otros dos dedos, cuando la movilidad del pulgar y del dedo restante se conserva

35 a 45

31 a 45

371.

De la falange del pulgar y de las dos últimas falanges del índice, con movilidad completa de los muñones

21 a 30

15 a 20

372.

De la falange del pulgar y de las dos últimas falanges del índice, sin movilidad de los muñones

31 a 45

21 a 30

373.

Del pulgar y del índice, si los otros dedos son bastante movibles para permitir la prehensión con la mano

51 a 60

41 a 50

374.

Del pulgar y del índice si los otros dos dedos están desviados o con movilidad más o menos incompleta

61 a 70

51 a 65

375.

De cuatro dedos con pulgar movible

55 a 70

45 a 65

376.

Del pulgar y de otros dos o tres dedos (índice incluido)

61 a 70

51 a 65

377.

De cuatro dedos con pulgar inmóvil

61 a 70

51 a 65

378.

De los cuatro primeros dedos

61 a 70

51 a 65

379.

De todos los dedos en ambas manos

101

380.

De todos los dedos excepto uno, que no sea el pulgar en ambas manos

101

381.

De los dos pulgares y de tres o cuatro dedos

95 a 100

382.

De los dos pulgares

71 a 95

383.

De los dos pulgares y un índice

80 a 100

384.

De los dos pulgares y los dos índices

90 a 100

385.

De los dos pulgares, un índice y un medio

71 a 95

Nota: La medida de la limitación de los movimientos de los dedos está basada sobre el conocimiento del hecho siguiente: Fijando la muñeca en rectitud, el pulpeio digital se aplica sobre el pliegue medio trasversal de la palma cuando la mano está bien cerrada. Es suficiente, por consiguiente, medir con un doble centímetro la distancia del pliegue a la punta de la uña en las dos posiciones de flexión máximas de los dos dedos, estando la muñeca en rectitud.

 

Metacarpo

 

Secuelas de fracturas y luxaciones de los metacarpianos

 

386.

Callo deforme, saliente, con dificultad motriz de los dedos correspondientes

5 a 20

5 a 10

387.

Callo de fractura con pérdida de sustancia ósea sobre uno u otro borde de la mano, con desviación o trastorno motriz importante de los dedos

11 a 20

5 a 15

388.

Luxación de los dos últimos metacarpianos

15 a 25

10 a 15

389.

Luxación de todos los metacarpianos (según el trastorno funcional de los dedos y de la muñeca)

31 a 45

21 a 30

390.

Pérdida total de la mano por amputación atípica intercarpiana

65 a 80

65 a 75

391.

Pérdida total de la mano por desarticulación de los cinco metacarpianos

65 a 80

65 a 75

392.

Pérdida total de la mano por ablación del pulgar y de los cuatro últimos dedos

61 a 70

51 a 65

393.

Pérdida total de la mano por desarticulación de la muñeca o amputación muy baja del antebrazo

65 a 80

55 a 75

394.

Pérdida de las dos manos

101

Muñeca

 

Rigideces articulares

 

395.

En extensión o en flexión ligera

5 a 15

5 a 10

396.

En pronación o supinación

5 a 20

5 a 15

397.

Rigideces combinadas

5 a 20

5 a 15

398.

Rigideces en flexión exagerada

15 a 35

11 a 26

Anquilosis de la muñeca

 

399.

En extensión y semipronación con pulgar hacia arriba, pulgar y dedos movibles

11 a 26

11 a 15

400.

En extensión y pronación con rigidez de dedos

35 a 45

25 a 30

401.

En flexión y pronación completa, según el grado de movilidad de los dedos

45 a 65

41 a 50

402.

En flexión y supinación con dedos movibles

45 a 55

35 a 45

403.

En flexión y supinación, con dedos anquilosados (pérdida de función de la mano)

65 a 80

65 a 75

404.

Pseudoartrosis a causa de amplias resecciones o grandes pérdidas de sustancia

31 a 50

25 a 35

405.

Mano zamba consecutiva a una amplia pérdida de sustancia de uno de los huesos del antebrazo, según el grado de desviación natural y del trastorno de la movilidad de los dedos

21 a 45

15 a 30

ARTÍCULO 18

Lesiones de antebrazo

 

406.

Limitación o supresión de los movimientos: Consecutivos a inflexión lateral o anteroposterior de los dos huesos del antebrazo

5 a 20

5 a 15

407.

Limitación de los movimientos de torsión, con pronación conservada y supinación abolida

5 a 20

5 a 15

408.

Limitación de los movimientos de torsión con pronación abolida y supinación conservada

11 a 20

5 a 15

409.

Supresión de los movimientos de torsión con inmovilidad en semipronación y pulgar hacia arriba

15 a 20

5 a 15

410.

Supresión de los movimientos de torsión con inmovilidad en pronación completa

21 a 26

15 a 20

411.

Supresión de los movimientos de torsión con inmovilidad en supinación

31 a 40

21 a 30

412.

Callo vicioso en la extremidad inferior del radio (penetración de los fragmentos imposible de corregir), con lesiones articulares o tendinosas

11 a 26

5 a 15

413.

Callo vicioso del cuerpo del cúbito y del radio (para valoración véase más arriba: limitación o supresión de los movimientos de torsión).

 

414.

Pseudoartrosis apretada de los huesos del antebrazo

5 a 15

5 a 10

415.

Pseudoartrosis laxa de los huesos del antebrazo (antebrazo oscilante)

35 a 45

25 a 35

416.

Pseudoartrosis apretada de un solo hueso

1 a 15

1 a 5

417.

Pseudoartrosis laxa de un solo hueso

5 a 15

1 a 5

418.

Amputación del antebrazo

65 a 80

65 a 75

419.

Amputación del antebrazo en su parte media sin afectar la función de la articulación del codo

65 a 80

65 a 75

ARTÍCULO 19

Lesiones del codo

 

Rigideces

 

420.

Limitación de movimientos. Flexión activa conservada entre 110 y 75 grados (posición favorable)

5 a 15

5 a 10

421.

Flexión activa conservada entre 75º y la flexión completa

11 a 25

5 a 15

422.

Extensión activa conservada entre 110 y 180 grados (posición desfavorable)

21 a 45

15 a 35

423.

Movimientos de torsión (para su valoración, véase antebrazo).

 

Anquilosis

 

Nota: La posición de anquilosis del codo se considerará en inflexión, cuando su aptitud oscile entre 11 a 30 grados y en extensión de 110 a 180 grados.

 

424.

En posición favorable, en flexión entre 110 y 75 grados

31 a 35

21 a 25

425.

En posición favorable en flexión en ángulo de 45 grados

41 a 45

31 a 40

426.

En posición desfavorable, en extensión entre 110 y 180 grados

45 a 50

41 a 45

427.

Húmero cubital completo, con conservación de los movimientos de torsión. En posición favorable y entre 110 y 75 grados

35 a 40

15 a 20

428.

Húmero-cubital completo, con conservación de los movimientos de torsión. En posición favorable, flexión en ángulo agudo 45 grados.

35 a 40

25 a 35

429.

Húmero-cubital completo, con conservación de los movimientos de torsión. En posición desfavorable, en extensión entre 110 y 180 grados

41 a 45

35 a 40

Fracturas y luxaciones

 

430.

Callo óseo o fibroso largo del olécranon, con extensión activa completa, pero débil, y flexión poco limitada

5 a 25

1 a 10

431.

Callo óseo o fibroso corto del olécranon, buena extensión, flexión limitada ligeramente

5 a 10

1 a 5

432.

Callo fibroso grande del olécranon, con extensión activa casi nula y atrofia notable del tríceps

15 a 20

11 a 20

433.

Luxación invertebrada del codo (para su valoración, véase rigidez o anquilosis del codo).

 

434.

Pseudoartrosis por amplias pérdidas de sustancia ósea o consecutivas a resecciones extensas del codo, con movilidad en todos los sentidos. Extensión activa nula y flexión activa conservada

21 a 30

15 a 25

435.

Pseudoartrosis amplia con movilidad en todos los sentidos (codo oscilante)

45 a 55

35 a 45

436.

Desarticulación del codo

70 a 85

65 a 75

ARTÍCULO 20

Lesiones del brazo

 

437.

Callo vicioso con deformación y atrofia muscular

11 a 30

5 a 26

438.

Callo vicioso con acortamiento considerable, que dificulte notablemente el funcionamiento de los músculos por aproximación de sus inserciones

25 a 35

15 a 26

439.

Pseudoartrosis a nivel de la parte media del brazo

35 a 45

25 a 30

440.

Pseudoartrosis en la proximidad del codo o del hombro

41 a 50

31 a 45

441.

Amputación del brazo

71 a 85

65 a 75

ARTÍCULO 21

Lesiones del hombro

 

442.

Limitación de los movimientos que afecten principalmente a la propulsión y a la abducción con ángulo de movilidad desfavorable

15 a 30

11 a 20

443.

Anquilosis con movilidad del omoplato

25 a 35

21 a 26

444.

Anquilosis con fijación del omóplato

41 a 50

31 a 40

445.

Anquilosis con fijación del omóplato y periartritis dolorosa

45 a 55

35 a 45

446.

Limitación de movimientos de la articulación del hombro (según el grado de limitación de los movimientos)

5 a 26

5 a 15

447.

Abolición de los movimientos de la articulación del hombro y atrofia marcada

25 a 35

21 a 26

448.

Pseudoartrosis consecutiva a resecciones o a amplias pérdidas de sustancia ósea (hombro oscilante)

61 a 70

51 a 65

449.

Luxación recidivante del hombro de origen traumático

11 a 30

5 a 20

450.

Luxación inveterada del hombro (según los movimientos conservados)

5 a 30

5 a 20

451.

Resección de la articulación del hombro con rigidez de la neoartrosis (valorar según movilidad)

5 a 25

5 a 15

452.

Desarticulación del hombro

71 a 90

65 a 80

453.

Amputación interescápulo-torácica

75 a 95

71 a 85

454.

Pérdida de los dos miembros superiores por cualquiera de sus segmentos

101

455.

Tuberculosis del hombro en evolución (con revisión periódica hastda alcanzar estado de curación clínica)

100

456.

Tuberculosis del hombro curada clínicamente (para su valoración, véase limitación de movimientos y anquilosis).

 

457.

Artritis de otra etiología (seguir el mismo criterio que con las de origen fímico).

 

Lesiones de clavícula

 

458.

Secuelas de fracturas bien consolidadas, callo más o menos prominente y rigidez del hombro según su grado

11 a 30

5 a 20

459.

Secuelas de fractura bien consolidada, callo más o menos prominente y rigidez del hombro (según el grado de movilidad)

11 a 30

5 a 20

460.

Fractura bilateral, callo prominente y rigidez de los hombros (según grado)

21 a 65

461.

Fractura bilateral, callo prominente y rigidez de los hombros con periartritis (según el grado de movilidad)

21 a 65

462.

Callos deformes con comprensión nerviosa; simple hormigueo

25 a 30

15 a 25

463.

Callo deforme con fenómenos dolorosos y paresias localizadas

31 a 40

25 a 30

464.

Luxación externa no reducida

1 a 10

1 a 5

465.

Luxación interna recidivante o no reducida

1 a 20

1 a 15

466.

Pseudoartrosis de la clavícula

1 a 15

1 a 5

ARTÍCULO 22

Lesiones de los músculos y nervios del miembro superior

 

Músculos

 

467.

Pérdida de sustancia muscular que interese a uno o varios músculos con adherencias a la piel o a los planos profundos; para la valoración, véase rigideces y anquilosis articulares.

 

468.

Rotura completa o parcial de un músculo que dificulte o anule su función; para su valoración, véase limitación de movimientos y anquilosis articulares.

 

469.

Rotura completa o parcial de un tendón; para su valoración, véase limitación de movimientos y anquilosis articulares.

 

470.

Atrofia muscular de origen articular sin anquilosis

5 a 20

5 a 10

471.

Atrofia de los músculos del hombro

5 a 20

5 a 10

472.

Atrofia de los músculos del brazo y antebrazo

5 a 30

5 a 10

473.

Atrofia de los músculos de la mano

5 a 15

5 a 10

474.

Atrofia incompleta del miembro superior según grado

60 a 70

45 a 65

475.

Atrofia total del miembro superior con impotencia absoluta

71 a 90

65 a 80

Lesiones de los nervios

 

476.

Neuritis de origen traumático con algias cuando son persistentes, según el sitio y gravedad (causalgia, trastornos vasomotores, secretorios, tróficos y reflejos)

15 a 75

10 a 65

Parálisis y paresias del miembro superior por lesiones de los nervios

 

477.

Parálisis completa de ambos miembros superiores

101

478.

Paresia de ambos miembros superiores en su totalidad

50 a 75

479.

Parálisis total de un miembro superior

71 a 90

65 a 80

480.

Paresia de un miembro superior

30 a 45

25 a 35

481.

Parálisis radicular superior (Duchen Erb)

45 a 55

41 a 55

482.

Parálisis radicular inferior (Klumke)

51 a 60

45 a 55

483.

Parálisis del nervio subescapular

5 a 15

5 a 10

484.

Paresia del nervio subescapular

1 a 10

1 a 5

485.

Parálisis del nervio circunflejo

21 a 26

15 a 20

486.

Paresia del nervio circunflejo

10 a 15

5 a 10

487.

Parálisis del serrato o del trapecio

21 a 26

15 a 20

488.

Parálisis del nervio músculo-cutáneo

5 a 20

5 a 10

489.

Parálisis del nervio mediano por lesión en el brazo

41 a 50

35 a 40

490.

Paresia del nervio mediano por lesión en el brazo

20 a 25

15 a 20

491.

Parálisis del nervio mediano por lesión en la muñeca

11 a 20

5 a 15

492.

Paresia del nervio mediano por lesión en la muñeca

5 a 20

1 a 5

493.

Parálisis del nervio cubital por lesión del brazo

21 a 30

15 a 26

494.

Paresia del nervio cubital por lesión en el brazo

10 a 15

5 a 10

495.

Parálisis del nervio cubital por lesión en la muñeca

21 a 30

15 a 25

496.

Paresia del nervio cubital por lesión en la muñeca

10 a 15

5 a 10

497.

Parálisis del nervio radial por lesión por encima de la rama del tríceps

41 a 50

35 a 45

498.

Paresia del nervio radial por lesión debajo de la rama del tríceps

20 a 25

15 a 20

499.

Parálisis del nervio radial por lesión debajo de la rama del tríceps

31 a 40

25 a 35

500.

Paresia del nervio radial por lesión por debajo de la rama del tríceps

15 a 20

10 a 15

501.

Parálisis asociada del mediano y del cubital

45 a 50

35 a 45

502.

Síndrome de parálisis del simpático cervical (Claude-Bernard-Horner); miosis, enoftalmia, estrechamiento de la hendidura palpebral: Cuando existan lesiones concomitantes se aumentará la valoración de un 5 a un 10 por 100 sobre la correspondiente a la lesión principal.

 

503.

Síndrome de excitación del simpático cervical (Pourfour-Dupetit); midriasis, exoftalmia: Cuando existan lesiones concomitantes se añadirá de un 5 a un 10 por 100 sobre la correspondiente a la lesión principal.

 

ARTÍCULO 23

Miembro inferior

 

Lesiones del pie

 

Dedo

 

504.

Rigidez de todos los dedos del pie en extensión

5 a 10

505.

Rigidez de todos los dedos del pie en hiperextensión o flexión acentuada

10 a 20

Anquilosis

 

506.

Anquilosis del dedo gordo en hiperextensión o flexión acentuada

10 a 20

507.

Anquilosis del dedo gordo en buena posición (en prolongación del pie)

1 a 5

508.

Anquilosis de los otros dedos del pie en posición desfavorable (hiiperextensión o acabalgamiento sobre los dedos vecinos)

10 a 20

509.

Anquilosis en los otros dedos del pie en posición rectilínea o favorable

1 a 5

Amputación o desarticulación

 

510.

Del dedo gordo; falange terminal

10 a 15

511.

Del dedo gordo; las dos falanges

15 a 20

512.

De los otros dedos una sola falange

5 a 10

513.

De cualquiera de los dedos que no sea el gordo

10 a 15

514.

Simultánea del dedo gordo y del segundo dedo

15 a 26

515.

Simultánea del dedo gordo, del segundo y tercer dedo

15 a 26

516.

Simultánea del segundo, tercero y cuarto dedo

10 a 20

517.

Simultánea de los tres últimos dedos

15 a 26

518.

Simultánea de todos los dedos, según el estado de las cicatrices

15 a 30

Metatarso

 

519.

Pie plano traumático

5 a 26

Amputación o desarticulación

 

520.

Del dedo gordo y de su metatarsiano

15 a 26

521.

De un metatarsiano y su dedo correspondiente

10 a 15

522.

Del primero y segundo dedo con su metatarsiano correspondiente .

15 a 26

523.

De los tres últimos metatarsianos con sus dedos correspondientes .

15 a 26

524.

Desarticulación de Lisfranc

31 a 35

Tarso

 

Secuelas de fractura o de luxaciones de los metatarsianos y del tarso o de fractura y luxación combinada

 

525.

Desviación del pie hacia dentro o hacia fuera, rotación ligera (pie zambo)

15 a 26

526.

Pie zambo traumático con deformación considerable y fija, inmovilidad de los dedos y atrofia de la pierna

31 a 50

527.

Deformación por fractura o luxación del astrágalo

15 a 26

528.

Deformación por fractura o luxación del calcáneo

5 a 30

529.

Deformación por fractura o deformación del escafoides

15 a 35

530.

Deformación por fractura o luxación de las cuñas

15 a 26

531.

Deformación por fractura o luxación del cuboides y de los metatarsianos

21 a 30

532.

Pie plano doloroso

15 a 26

533.

Talalgia crónica de origen traumático, consecutiva o exóstosis subcalcánea, a inflamación crónica de las bolsas serosas o a osteititis crónica del calcáneo

15 a 35

534.

Secuelas de las afecciones de cualquier etiología. Para su valoración se seguirá el mismo criterio que para los traumatismos.

 

Amputación o desarticulación

 

535.

Mediotarsiana en buena posición y con movilidad suficiente del muñón (Chopart)

25 a 45

536.

Mediotarsiana en mala posición por báscula del muñón, con marcha posible sobre la extremidad del mismo

35 a 50

537.

Medioartsiana con marcha imposible sobre el muñón

45 a 80

538.

Subastragalina (Ricard)

35 a 50

539.

Atípica intratarsiana

35 a 50

540.

De Pirogoff

35 a 50

541.

Subastragalina (Ricard, Pirogoff), siendo imposible la marcha sobre el muñón

45 a 80

Articulaciones tibiotarsianas

 

Nota.–Los movimientos de flexión y de extensión de la articulación tibiotarsiana tiene una amplitud de 40º, aproximadamente, a partir del ángulo recto, en los dos sentidos.

 

Limitación de movimientos

 

542.

Con ángulo de movilidad favorable, conservando los movimientos que oscilan 15º alrededor del ángulo recto

5 a 15

543.

Con ángulos de movilidad desfavorable: pie talus o equino

15 a 45

544.

Limitación de movimientos por artrosis debida a sobrecarga, por dismetría u otras lesiones del miembro contralateral

20 a 40

545.

Inestabilidad del tobillo y deformidades en varus o valgus por lesiones ligamentosas

20 a 45

Anquilosis

 

546.

Anquilosis en ángulo recto, sin deformación del pie y con movilidad suficiente de los dedos

15 a 26

547.

Anquilosis con deformación o atrofia del pie y trastornos de los movimientos de los dedos

20 a 45

548.

Anquilosis en actitud viciosa del pie

31 a 50

Amputación o desarticulación

 

549.

Tibio-tarsiana

45 a 65

550.

Tibio-tarsiana (Syme, Guyon) con marcha imposible sobre el muñón

45 a 80

551.

Amputación de los pies

101

ARTÍCULO 24

Lesiones de la pierna

 

 

Callos viciosos consecutivos a fracturas maleolares

 

552.

Con desplazamiento del pie hacia dentro. Planta mirando hacia el pie sano, haciéndose la marcha y la bipedestación sobre el borde externo del pie

25 a 40

553.

Desplazamiento del pie hacia afuera. Planta mirando hacia afuera, efectuándose la marcha y la bipedestación sobre la parte interna de la planta o sobre el borde interno del pie

25 a 46

Callos consecutivos a fracturas de la diáfisis

 

554.

Consolidación rectilínea y acortamiento de tres o cuatro centímetros, callo grueso, propinente y atrofia más o menos acusada

15 a 45

555.

Consolidación angular con desviación de la pierna hacia afuera o hacia dentro, desviación secundaria del pie y acortamiento de más de cuatro centímetros: marcha imposible

31 a 45

556.

Consolidación angular con acortamiento considerable, marcha imposible

65 a 80

Callos viciosos consecutivos a fracturas de la extremidad superior

 

557.

Con fuerte desviación angular hacia adelante o lateral

31 a 45

558.

Pseudoartrosis de los dos huesos, según el trastorno funcional

45 a 65

559.

Pseudoartrosis de la tibia

40 a 50

560.

Amputación de la pierna

65 a 70

561.

Amputación de la pierna con imposibilidad de apoyo sobre el muñón

65 a 80

Lesiones de la rótula

 

562.

Fracturas: callo óseo o fibroso corto, buena extensión y flexión poco limitada

5 a 15

563.

Fractura con callo fibroso amplio, extensión activa completa y flexión poco limitada

15 a 26

564.

Fractura con callo fibroso amplio, extensión activa casi nula y atrofia notable

35 a 45

565.

Ablación de la rótula, con rodilla libre, atrofia notable del triceps y extensión insuficiente

25 a 35

566.

Ablación de la rótula con rigideces de la rodilla para su valoración, véase rigidez de rodilla

 

567.

Pseudoartrosis con atrofia y conservación de los movimientos

21 a 26

568.

Luxación inveterada o recidivante de rótula: valoración según el grado de trastorno de los movimientos de la rodilla

 

ARTÍCULO 25

Lesiones de rodilla

 

 

Nota: La amplitud en grados de los movimientos de flexión y de extensión de la rodilla son: Para la flexión, desde 180 grados (extensión completa) hasta 30 grados, aproximadamente (flexión completa). Para la extensión, desde 30 grados, aproximadamente, hasta 180 grados (extensión completa).

 

Rigideces

 

569.

Limitación de movimientos según el trastorno funcional

5 a 30

570.

Limitación de movimientos en rodilla dolorosa consecutiva a artrosis por dismetría u otras lesiones del miembro contralateral

20 a 45

571.

Inestabilidad de la rodilla por lesiones tendinosas o ligamentos

15 a 65

Anquilosis

 

Nota: La posición en anquilosis de la rodilla se denomina en extensión cuando sin dificultad oscila entre 180 a 135 grados y en flexión desde 135 a 30 grados.

 

572.

En posición favorable entre 135 y 180 grados

31 a 35

573.

En posición desfavorable, en flexión entre 135 y 30 grados

55 a 60

574.

Resección de rodilla con anquilosis y acortamiento

26 a 50

575.

Hidroartrosis crónica, con ataques recidivantes y atrofia marcada

15 a 30

576.

Anquilosis de ambas articulaciones de la rodilla

90

Callos viciosos

 

577.

Que determinen además de anquilosis en extensión el genuvalgum

41 a 45

578.

Que determinen además en anquilosis en extensión el genuvarum .

41 a 45

579.

Luxaciones inveteradas de la rodilla, para su valoración, véase limitación de movimientos y anquilosis en distintas posiciones.

 

580.

Pseudoartrosis consecutivas a amplias pérdidas de sustancias o a resecciones, si el acortamiento pasa de seis centímetros y la rodilla no queda oscilante

55 a 65

581.

Pseudoartrosis amplias con movilidad en todos los sentidos (rodilla oscilante)

55 a 60

582.

Lesiones de los meniscos de rodilla o cuerpos libres intraarticulares: para su valoración, véase limitación de movimientos y anquilosis o hidroartrosis de la rodilla.

 

583.

Desarticulación de la rodilla

65 a 70

584.

Desarticulación de la rodilla con imposibilidad de apoyo sobre el muñón

65 a 80

ARTÍCULO 26

Lesiones del miembro inferior

 

Acortamiento por afección situada a cualquier nivel

 

585.

De uno a cuatro centímetros sin atrofia

1 a 10

586.

De uno a cuatro centímetros con atrofia

10 a 20

587.

De cuatro a seis centímetros sin atrofia

15 a 25

588.

De cuatro a seis centímetros con atrofia (sin rigidez articular)

20 a 26

589.

De tres a seis centímetros con atrofia y con ridigez articular intensa

26 a 45

590.

De seis a nueve centímetros sin atrofia

26 a 35

591.

De seis a nueve centímetros con atrofia (sin rigidez articular)

35 a 45

592.

De cinco a nueve centímetros con atrofia y con rigidez articular intensa

45 a 50

593.

De nueve a diez centímetros sin atrofia

35 a 40

594.

De nueve a diez centímetros con atrofia

40 a 45

595.

Superior a diez centímetros sin atrofia

45 a 55

596.

Superior a diez centímetros con atrofia

55 a 65

Acortamiento y desviaciones

 

597.

Acortamiento de seis a nueve centímetros con desviación angular, atrofia acusada y no pasando la flexión de la rodilla de 135 grados .

51 a 55

598.

Acortamiento de seis a nueve centímetros con desviación angular, atrofia muscular muy acusada, trastornos tróficos circulatorios con lesiones permanentes derivados de éstos y no pasando la flexión de la rodilla de 135 grados

65 a 70

599.

Lesiones del tercio superior, región troncantérea y cuello de fémur con acortamiento superior a diez centímetros, desviación angular y rigidez de la cadera

61 a 65

600.

Callo vicioso en fractura subtroncantérea, con dolor

61 a 65

601.

Pseudoatrosis, según el grado de trastorno funcional

45 a 65

Amputaciones del muslo

 

602.

Amputación subtroncantérea

75 a 80

603.

Amputación a nivel inferior

65 a 80

604.

Amputación a un nivel inferior con anquilosis de la cadera

70 a 75

ARTÍCULO 27

Lesiones de la cadera

 

605.

Limitación de movimientos en ángulo favorable (entre la vertical y 45 grados)

15 a 26

606.

Limitación de movimientos en ángulo desfavorable

26 a 45

607.

Limitación de movimientos en cadera dolorosa, consecutiva a sobrecarga por dismetría u otras lesiones del miembro contralateral

30 a 50

Anquilosis

 

608.

En posición favorable (ligera abducción y flexión)

41 a 50

609.

En mala posición (totalmente recta en flexión, en abducción y en rotación), según el grado de trastorno funcional

55 a 70

610.

Anquilosis completa de las dos caderas

91 a 100

611.

Luxación irreductible de la cadera; para la valoración, véase limitación de movimientos y anquilosis en las distintas posiciones.

 

612.

Pseudoartrosis consecutivas o grandes pérdidas de sustancia ósea o a resecciones, según el grado de trastornos funcionales

65 a 70

613.

Desarticulación de la cadera

75 a 80

Amputaciones

 

614.

De un miembro superior y otro inferior del mismo lado

101

615.

De un miembro superior y otro inferior de distinto lado

101

616.

De los dos miembros inferiores por cualquiera de sus segmentos

101

ARTÍCULO 28

Lesiones de los músculos y nervios del miembro inferior

 

617.

Pérdida de sustancia muscular, según interese a uno o varios músculos con adherencias a la piel o a los planos profundos; para su valoración, véase limitación de movimientos y anquilosis articulares.

 

618.

Hernia muscular del muslo

10 a 26

619.

Rotura completa o parcial de un músculo; para su valoración, véase limitación de movimientos y anquilosis articulares.

 

620.

Rotura completa o parcial de un tendón; para su valoración, véase limitación de movimientos y anquilosis articulares.

 

621.

Rotura del tendón de Aquiles, según el trastorno funcional

10 a 26

622.

Rotura del tendón rotuliano, según el grado de trastorno funcional.

5 a 26

623.

Rotura de ligamentos de la rodilla, según el grado de trastorno funcional

15 a 65

Atrofias

 

624.

Atrofia total del muslo

21 a 30

625.

Atrofia de los músculos de la parte anterior del muslo

5 a 20

626.

Atrofia total de la pierna

21 a 30

627.

Atrofia de los músculos de la parte anterior de la pierna

5 a 15

628.

Atrofia total de un miembro inferior

31 a 45

629.

Atrofia total de un miembro inferior con impotencia absoluta

65 a 80

Lesiones de los nervios

 

630.

Neuritis con alguías de origen traumático cuando sean persistentes, según sitio y gravedad (trastornos vasomotores, secretorios, tróficos y reflejos)

15 a 65

631.

Parálisis completa y definitiva de ambos miembros inferiores en su totalidad

101

632.

Paresia de ambos miembros inferiores en su totalidad

50

633.

Parálisis completa y definitiva de un miembro inferior

65 a 70

634.

Paresia de un miembro inferior

30 a 35

635.

Parálisis del nervio ciático, según el grado de los trastornos secundarios

35 a 70

636.

Paresia del nervio ciático

15 a 35

637.

Parálisis del nervio ciático poplíteo externo

25 a 45

638.

Paresia del nervio ciático poplíteo externo

10 a 20

639.

Parálisis del nervio ciático poplíteo interno

21 a 26

640.

Paresia del nervio ciático poplíteo interno

10 a 20

641.

Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del externo

25 a 50

642.

Parálisis del nervio crural

41 a 50

643.

Paresia del nervio crural

20 a 25

644.

Parálisis del nervio obturador

15 a 25

645.

Parálisis del nervio glúteo inferior

20 a 30

646.

Paresia del nervio glúteo inferior

5 a 15

647.

Parálisis del nervio glúteo superior

20 a 30

648.

Paresia del nervio glúteo superior

5 a15

649.

Deficiencia del músculo psoas (flexor de la cadera)

20 a 30

650.

Parálisis del nervio isquiático

50

651.

Paresia del nervio isquiático

25

652.

Parálisis del nervio tibial

20 a 40

653.

Paresia del nervio tibial

10 a 20

654.

Parálisis del nervio peroneo

30 a 40

655.

Paresia del nervio peroneo

15 a 20

ARTÍCULO 29

Lesiones articulares del miembro inferior

 

656.

Artrosis; véase articulaciones interesadas en el capítulo referente a limitación de movimientos y anquilosis.

 

657.

Artrosis que dejen como secuela luxaciones, rigideces; véase en el capítulo referente a articulaciones interesadas en limitación de movimientos y anquilosis articulares.

 

658.

Tuberculosis de la articulación de la cadera en evolución (con revisión periódica hasta alcanzar el estado de curación clínica)

100

659.

Tuberculosis de la articulación de la cadera curada clínicamente; valoración según grado de trastorno funcional.

 

660.

Sinovitis crónica de la articulación de la rodilla en evolución (con revisión periódica hasta alcanzar el estado de curación clínica)

100

ARTÍCULO 30

Lesiones vasculares

 

661.

Aneurismas de origen traumático. Su valoración se hará de acuerdo con el grado de incapacidad funcional que ocasione.

 

662.

Fístulas arteriovenosas. Su valoración se hará de acuerdo con el grado de incapacidad funcional que ocasione.

 

663.

Obliteraciones arteriales con sus secuelas correspondientes. Su valoración se hará de acuerdo con el grado de incapacidad funcional que ocasione.

 

664.

Obliteraciones venosas uni o bilaterales con secuelas crónicas directamente dependientes. Su valoración se hará de acuerdo con el grado de incapacidad funcional que ocasione.

 

665.

Edemas linfáticos. Ulceraciones inveteradas y rebeldes al tratamiento, de origen neurovascular. Síndrome causálgico. Valoración de acuerdo con el grado de incapacidad funcional que ocasione.

 

666.

Arteritis y flebitis de naturaleza no degenerativa producidas por agentes físicos o microbianos a las secuelas correspondientes a las mismas y a las producidas por heridas de guerra. Su valoración se hará de acuerdo con el grado de incapacidad funcional que ocasione.

 

Nota.–Incapacidades por insuficiencia vascular periférica.

 

Tabla de valoración:

 

A).

Arteriales. 1.ª Claudicación intermitente a los 1.000 metros de terreno llano (1 a 15). 2.ª Claudicación intermitente de 200 a 500 metros en terreno llano y de 100 metros en pendiente (15 a 26). 3.ª Claudicación intermitente en menos de 100 metros, sin dolor en reposo y con trastornos tróficos mayores (45 a 101).

 

B).

Venosos. 1.ª Edemas venosos sin varices, no dolorosos (1 a 15). 2.ª Edemas venosos con trastornos tróficos maleolares, sin afectación arterial (15 a 26). 3.ª Edemas con varices, úlceras y cianosis acras (26 a 45). 4.ª Edemas con alteraciones tróficas importantes y con afectación arterial concomitante o edemas linfáticos concomitantes (45 a 100).

 

C).

Arteriovenosos. 1.ª Fístulas arteriovenosas simples sin repercusión regional ni general (1 a 25). 2.ª Fístulas arteriovenosas que producen alteraciones regionales, como edemas, varicosidades, trastornos neurálgicos o viscerales (25 a 60). 3.ª Fístulas arteriovenosas con o sin repercusión regional que produzcan insuficiencia cardiaca. Se tendrá en cuenta para su valoración además de los trastornos regionales el grado de insuficiencia cardiaca.

 

ARTÍCULO 31

Lesiones varias

 

 

667.

Cicatrices hipertróficas o quelcideas del cuero cabelludo, dolorosas o antiestáticas, sin lesión ósea subyacente

1 a 15

668.

Cicatrices de las mismas características y localización cuando, además, se acompañan de una zona alopécica de 10 centímetros cuadrados o más

5 a 25

669.

Arrancamiento del cuero cabelludo con fenómenos dolorosos o neuróticos

1 a 25

670.

Deformidades estéticas de la cara, consecutivas a cicatrices o quemaduras, ulceraciones, destrucciones tisulares, etc., cuando no exista afectación del esqueleto, trastornos masticatorios, afectación de los órganos de los sentidos, ni pérdida de nariz y orejas

10 a 30

671.

Deformidades estéticas de la cara, cuando sean tan mostruosas que dificulten la relación laboral, familiar y social

10 a 45

672.

Deformidades estéticas de la cara cuando coexistan con trastornos masticatorios, afectación de los órganos de los sentidos, lesiones de los párpados, de la nariz o pérdida de ésta, o deformación de la misma y pérdida o deformación de uno o ambos pabellones auriculares, fístulas salivares o dificultad o de retención de la saliva. (Se valorarán de acuerdo con el trastorno funcional).

 

673.

Sinequias del vestíbulo bucal que limiten la apertura de la boca en grado notable o causen deformidades estéticas

15 a 35

674.

Fístulas de las glándulas salivares de carácter permanente, cuyo conducto de drenaje aboque sobre la piel de la cara, en lugar apreciable fácilmente, y que provoque una secreción constante al exterior, determinando molestias e incomodidades y limitando la relación social

5 a 20

675.

Dermatosis extensa, de carácter crónico, que determinen defecto estético en cara y/o manos, sin trastorno funcional

5 a 20

676.

Dermatosis de las mismas características y localización que las del párrafo anterior, cuando la afectación estética que determinen sea de tal naturaleza e intensidad que dificulte la relación laboral, familiar y social

10 a 45

677.

Dermatosis de las mismas características y localización que las citadas anteriormente cuando dejen como secuela o se acompañen de trastornos masticatorios, afectación de los órganos de los sentidos, lesiones de los párpados, pérdida o deformación de la nariz, fístulas salivares de carácter permanente, dificultad de retención de la saliva y deformación o pérdida de uno o ambos pabellones auriculares. Se valorará de acuerdo con el trastorno funcional y los números correspondientes).

 

678.

Dermatosis de las mismas características que las ya citadas que en lugar de localizarse en cara y/o en manos, lo hagan en zonas del cuerpo cubiertas naturalmente de pelo o que se cubran, habitualmente, con vestidos, siendo, por tanto, menos su trastorno estético

5 a 25

679.

Ulceraciones de carácter crónico de tórax resistentes a la curación

5 a 25

680.

Cicatrices de la axila que limiten más o menos la abducción del brazo; brazo pegado al cuerpo

25 a 35

21 a 26

681.

Cicatrices de la axila que limiten la abducción entre 45 y 90 grados

11 a 20

5 a 15

682.

Cicatrices de la axila que limiten la abducción a los 90 grados, pero sin elevación posible

5 a 15

1 a 10

683.

Cicatrices del codo que dificulten la extensión completa, extensión limitada a 135 grados

5 a 15

1 a 10

684.

Cicatrices del codo que limiten la extensión a 90 grados

11 a 20

5 a 15

685.

Cicatrices del codo que limiten la extensión a 45 grados

25 a 35

21 a 26

686.

Cicatrices del codo que limiten la extensión a menos de 45 grados, manteniéndose el antebrazo en flexión en ángulo agudo

41 a 45

35 a 40

687.

Deformidades estéticas en una o en ambas manos consecutivas a cicatrices, quemaduras, ulceraciones, destrucciones titulares, sin trastorno funcional

5 a 15

688.

Ulceraciones del miembro superior de carácter crónico y resistentes a tratamiento, sin trastorno funcional

11 a 25

689.

Cicatrices de hueco poplíteo que dificulten la extensión completa entre 135 y 170 grados

10 a 26

690.

Cicatrices del hueco poplíteo que limiten la extensión entre 90 y 135 grados

25 a 45

691.

Cicatrices del hueco poplíteo que limiten la extensión a 90 grados por lo menos

45 a 60

692.

Cicatrices de la planta del pie que incurvan la punta del pie a uno de sus bordes

5 a 35

693.

Cicatrices que mantienen en flexión intensa el dedo gordo u otros dedos

5 a 15

694.

Cicatrices dolorosas y ulceradas, según el sitio, extensión e intensidad de los trastornos

5 a 25

695.

Cicatrices extensas, dolorosas, retraídas, ulceradas, adherentes a los órganos profundos, acompañadas de hernia muscular que ocasionen un trastorno funcional importante, cualquiera que sea la región

11 a 25

696.

Cicatrices queloides o que, sin ser dolorosas, retraídas, ulceradas y adherentes a los órganos profundos, sean lo suficientemente extensas para determinar trastornos funcionales iguales o semejantes a los de éstas, o bien, los determina por su localización

11 a 25

697.

Osteomielitis crónica con fístula persistente única o múltiple, rebeldes a intervenciones repetidas, con hueso voluminoso e irregular

21 a 35

698.

Osteomielitis crónicas o fistulizadas con persistencia de un hueso voluminoso e irregular y dolorosas

10 a 14

699.

Osteomielitis crónica asociada con otros elementos (acortamientos, deformaciones, atrofia muscular y lesiones nerviosas o vasculares); se hará la valoración del elemento que cause mayor trastorno funcional, añadiendo a esta valoración de 5 a 15 por 100.

 

700.

Cuerpos extraños no extraídos a lesiones anatómicas comprobadas que posteriormente puedan dar origen a complicaciones tardías. Se hará la valoración teniendo en cuenta la índole del trastorno funcional de estas complicaciones.

 

ARTÍCULO 32

Lesiones consecutivas a los agentes físicos, químicos, biológicos y radioactivos

 

701.

Frío, calor, gases tóxicos, electricidad, agresivos biológicos y radiaciones ionizantes. Para su valoración, véanse los números respectivos de las lesiones similares.

 

ARTÍCULO 33
Instrucciones para la aplicación de este cuadro

1. Para los Tribunales Médicos Militares.

1.1. Del resultado del reconocimiento médico de los interesados se extenderá un acta en la que se hará constar lo siguiente:

a) Cuando se trate del reconocimiento previo a la primera clasificación (artículo primero de este Real Decreto).

— Descripción detallada de las lesiones que el solicitante padezca, en su caso.

— Número o números con que estas lesiones figuran en el cuadro, expresando dichos números en cifras y letras, y sin expresar puntuación.

— El diagnóstico que le corresponda, copiándolo literalmente del cuadro.

— La etiología de las lesiones.

b) Cuando se trate de revisión, se determinará:

— Primero. Si las lesiones que padece son las mismas que obran en su expediente y por las cuales fue clasificado.

— Segundo. Si además de las anteriores existen otras distintas.

— En el primer caso: Se extenderá «Acta de revisión», en la que se especificará inexcusablemente si ha habido agravación o no de las lesiones.

— En caso de agravación se especificará, además, el número o números (expresados en cifras y letras) del cuadro en que las considere incluidas.

— En el segundo caso: Se extenderá un «Acta adicional» referida sólo a estas nuevas, recogiendo en la misma los aspectos que se señalan en el apartado a).

1.2. Cuando en la práctica de los reconocimientos se presente algún caso de lesión no incluido en los números del cuadro el Tribunal Médico Militar encargado del reconocimiento elevará propuesta a la S. E. G. E. N. P. E. R., describiendo minuciosamente las lesiones orgánicas y funcionales apreciadas y razonando su inclusión en el número o número más similares.

Esta propuesta será independiente del acta que se extenderá, en todo caso, de acuerdo con el apartado 1.1.

2. Para la aplicación por el Tribunal Médico Militar Calificador.

2.1. La elevación de las distintas lesiones que figuran en este cuadro, en las que existe una valoración mínima y otra máxima, está inspirada en la dificultad de incluir en el número las diversas variantes que en la práctica pueden resultar. De aquí que se deje un margen para que, teniendo en cuenta la capacidad funcional y las características individuales de la lesión, las valore sin que en ningún caso dicha valoración pueda ser inferior ni superior a las consignadas en el cuadro.

2.2. En los casos en que coexistan dos o más lesiones de diferentes regiones, sistemas o apartados, que se agravan entre sí, la valoración de las mismas no se hará por la simple suma aritmética de la puntuación de cada una de ellas, sino de acuerdo con la incapacidad funcional resultante de la «complejidad» de las mismas.

La determinación del «complejo» indicado se hará con arreglo a la siguiente fórmula:

(100 − M) × m

+ M

106

En la cual M corresponde a la puntuación de más valor y m a la de menos.

En los casos en que sean más de dos lesiones que haya que determinar su «complejidad», se irá obteniendo complejos sucesivos por la fórmula indicada y en los que el término M corresponde al valor primer «complejo».

Si en la práctica de las operaciones aritméticas para la determinación de dicha «complejidad» se obtuviesen resultados con fracciones decimales, se disociarán éstas, consignando como valoración el dígito superior correlativo.

2.3. Si las varias mutilaciones se agravan unas a otras la incapacidad resultante será la suma aritmética de las mismas.

2.4. La valoración realizada por complejos (apartado 2.2.) o por suma aritmética (apartado 2.3.), no podrá ser en ningún caso superior a 100 puntos.

2.5. Cuando los trastornos no puedan ser justificados de manera absolutamente cierta en el acto del reconocimiento (enfermedad mental, epilepsia, trastornos del órgano de la visión, etcétera) y precisen para ello el informe de Servicios Especializados el Tribunal Médico Militar Calificador podrá proponer a la S. E. G. E. N. P. E. R., razonando el caso, el internamiento y observación, por el tiempo que estimen necesario, en los Centros que se designen, o bien su asistencia a consulta de aquellos que, una vez comprobada su existencia y grado de enfermedad, emitirán su informe correspondiente para la calificación definitiva.

2.6. Si en la práctica se presentase algún caso de lesiones no incluidas determinantemente en el cuadro de lesiones orgánicas o funcionales, anexo a este Real Decreto, el Tribunal Médico Militar Calificador, por conducto reglamentario, elevará propuesta al Ministerio de Defensa describiendo la mutilación apreciada, razonando su inclusión en el número o números más análogos y su valoración total.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/06/1979
  • Fecha de publicación: 26/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Academias militares
  • Clases Pasivas Militares
  • Fuerzas Armadas
  • Mutilados
  • Pensiones

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