Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado de Distrito ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/ 1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.
Este sistema ya implantado en muy numerosas localidades, se extiende ahora a Cáceres.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien disponer:
En el término municipal de Cáceres el Registro Civil será único. Todas los funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de Distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1.
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales, gubernativos y de jurisdicción voluntaria, así como la legalización de libros de comercio.
Los asuntos civiles corresponderán en el régimen de reparto, actualmente aprobado, a ambos Juzgados de Distrito. En cuanto a los asuntos penales serán repartidos por igual entre los dos Juzgados, siguiendo el turno de guardia semanales.
Los actos de conciliación y la tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo segundo, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, al Juzgado de Distrito número 2 y al de Primera Instancia de igual número.
El archivo del Registro Civil de Cáceres quedará enteramente a cargo del Juzgado de Distrito número 1.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir provisionalmente, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por el plazo de un año.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 16 de mayo de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
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