Por Ferrocarriles de Vía Estrecha ha sido incoado expediente de solicitud de aumento de las tarifas vigentes ante la Junta Superior de Precios, remitiendo copia del mencionado expediente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, todo ello de conformidad con lo especificado en el artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.
En su consecuencia, este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por la Junta Superior de Precios y de acuerdo con la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 2 de julio de 1979, ha resuelto:
Se autoriza a Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) a elevar en un quince coma tres por ciento (15,3 por 100) todas y cada una de las tarifas de viajeros vigentes, subida que será de aplicación en todas las líneas integradas o explotadas por este Organismo.
Se autoriza a Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) a elevar un nueve por ciento (9 por 100) de media ponderada las tarifas de mercancías vigentes, sin que en ningún caso se exceda del quince por ciento (15 por 100) en ninguna tarifa concreta.
Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de julio de 1979.
SANCHEZ-TERAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid