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Documento BOE-A-1979-16020

Orden de 25 de junio de 1979 por la que se modifica la tarifa de la desgravación fiscal a la exportación de bacalao seco y salado, conservas de albaricoque y conservas de mejillones y cefalópodos.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1979, páginas 15326 a 15326 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-16020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo segundo del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, que regula la desgravación fiscal a la exportación, establece que por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del de Comercio y Turismo, se determinará la mercancía cuya exportación haya de gozar de los beneficios de la desgravación, así como de la cuantía y demás características de la devolución.

Por Ordenes de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Comercio y Turismo se han derogado las disposiciones sobre concesión de carta de exportador sectorial, así como las disposiciones reguladoras de los Registros Especiales de Exportadores de Bacalao Seco y Salado, Conservas de Albaricoque y Conservas de Mejillones y Cefalópodos, por lo que procede establecer el tipo de la desgravación fiscal a la exportación al mismo nivel que dichas mercancías venían disfrutando hasta la fecha, para no irrogarles el perjuicio que se derivaría de la permanencia del tipo reducido actualmente vigente para las firmas que no se hubieran acogido a la ordenación comercial.

En su virtud este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º del Decreto 1255/1970, a propuesta del de Comercio y Turismo, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se modifica la tarifa de la desgravación fiscal a la exportación de los productos que a continuación se indican, que quedarán fijados en los porcentajes que para cada uno de ellos se señala:

Partida arancelaria Mercancía

Tipo de desgravación

Porcentaje

03.02-A-1-a Bacalao seco y salado. 7
08.11-A Albaricoques conservados:  
  Provisionalmente. 7
Ex. 16.05-A Calamares, pulpos y similares:  
  – Preparaciones y conservas esterilizadas en envases herméticamente cerrados. 11
Ex. 16.05-B Mejillones:  
  – Preparaciones y conservas esterilizadas, en envases herméticamente cerrados. 11
Ex. 20.05-B Purés y pastas de frutas:  
  – Las demás de albaricoques con azúcar. 11
  – Sin azúcar. 11
Ex. 20.06-B Pulpas de frutas esterilizadas en latas:  
  – De albaricoque. 10
Ex. 20.06-C-1 Frutas en almíbar:  
  – Albaricoque. 11
Ex. 20.06-C-3 Las demás frutas preparadas o conservadas:  
  – Orellones de albaricoques. 11
Segundo.

Quedan derogadas las siguientes Ordenes de este Departamento:

Orden de 30 de abril de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del día 7 de mayo y corrección de errores en el del 16 de agosto) por la que se modifica el tipo de desgravación fiscal a la exportación de bacalao seco y salado.

Orden de 10 de abril de 1909 («Boletín Oficial del Estado» del día 3 de mayo) por la que se modifica la tarifa de la desgravación fiscal a la exportación correspondiente a las conservas de albaricoque.

Orden de 30 de septiembre de 1908 («Boletín Oficial del Estado» del día 1 de octubre) por la que se modifica la tarifa de la desgravación fiscal a la exportación correspondiente a las exportaciones de conservas de mejillones y cefalópodos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de junio de 1979.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/1979
  • Fecha de publicación: 05/07/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Conservas
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Mariscos
  • Pescado

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