Ilustrísimos señores:
Diversas circunstancias económicas y sociales imperantes en las localidades de Mataró, Baracaldo, Orense, Alcorcón, El Ferrol del Caudillo, Santiago de Compostela, Algeciras, Zamora, Rentería, Villanueva y Geltrú, Miranda de Ebro, Ceuta, Linares, Puertollano y Talavera de la Reina, han producido un notable incremento en la cuota de mercado de las mismas, con especial incidencia en la importancia de las Entidades bancarias en ellas ubicadas, lo que aconseja la elevación de categoría de dichas plazas en el orden laboral.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, y previos los asesoramientos pertinentes,
Este Ministerio, en uso de las facultades conferidas por la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
Con efectos desde el día 1 de julio de 1979 quedan incluidas en los grupos que se indican del artículo 18 de la Reglamentación Nacional de Trabajo de la Banca Privada, aprobada por Orden de 3 de marzo de 1950, las siguientes plazas:
1. Mataró, Baracaldo, Orense, Alcorcón, El Ferrol del Caudillo, Santiago de Compostela, Algeciras y Zamora, en el grupo A.
2. Rentería, Villanueva y Geltrú, Miranda de Ebro, Ceuta, Linares, Puertollano y Talavera de la Reina, en el grupo B.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de junio de 1979.
CALVO ORTEGA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
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