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Documento BOE-A-1979-16606

Real Decreto 1690/1979, de 9 de julio, por el que se modifican los capitulos 41, 42 y 43 del Arancel de Aduanas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 1979, páginas 15997 a 15998 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-16606
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/09/1690

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve, del treinta de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce, a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Articulo 1.

Se modifican las subpartidas que integran el vigente Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anejo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor el día dé su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/07/1979
  • Fecha de publicación: 12/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1979
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, asignando Claves Operativas a las Partidas arancelarias Modificadas: Circular 821/1979, de 12 de julio (Ref. BOE-A-1979-18906).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los capítulos 41, 42 y 43 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 núm. 4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Artículos de viaje
  • Peletería
  • Pieles y cueros
  • Talabartería
  • Vestido

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