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Documento BOE-A-1979-18377

Orden de 23 de julio de 1979 por la que se fijan las condiciones en que podrá autorizarse el transporte por carretera de frutas y verduras frescas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17569 a 17569 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-18377
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El transporte de frutas y verduras frescas ya encontró una regulación especifica en la Orden ministerial de 31 de mayo de 1957, consiguiéndose así un mejor tratamiento de la mercancía y un mayor aprovechamiento del material móvil.

Manteniéndose las mismas circunstancias hoy y siendo tarea urgente adoptar medidas conducentes a paliar los efectos sobre el transporte de la actual crisis energética,

Este Ministerio, en uso de las facultades conferidas por la disposición transitoria decimotercera del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las Subdelegaciones de Transportes Terrestres y el órgano correspondiente, en cada caso, en los Entes Autonómicos podrán autorizar servicios públicos discrecionales con carga fraccionada para el exclusivo transporte de frutas y verduras frescas con radio de acción limitado a itinerarios previamente señalados, cualquiera que sea el ámbito de éstos.

Artículo 2.

La carga del vehículo podrá agrupar expediciones de varios remitentes a consignatarios, sin que el peso de cada expedición pueda ser inferior a 500 kilogramos.

Artículo 3.

La carga y descarga podrá realizarse total o parcialmente en cualquier punto del itinerario señalado.

Artículo 4.

La autorización no será valedera para los viajes de retorno, en los que sólo podrá transportarse carga completa, de acuerdo con la normativa vigente para esta modalidad de transporte en cada momento.

Artículo 5.

Cada autorización concedida será valedera por un año, y en ella se hará constar los itinerarios señalados.

Artículo 6.

La Dirección General de Transportes Terrestres podrá dictar las instrucciones convenientes para la ejecución de esta Orden.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 23 de julio de 1679.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1979
  • Fecha de publicación: 27/07/1979
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 13 del Reglamento aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 1949 (Ref. BOE-A-1950-431).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Transportes terrestres

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