Con fecha treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro fue aprobado el Decreto mil ochocientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, por el que se ordenaban actuaciones de reforma y desarrollo agrario en varias zonas de las islas Canarias.
Con dicho Decreto se pretendía resolver problemas que afectan a la agricultura del archipiélago canario, mediante la aplicación de los preceptos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Durante los cuatro años de aplicación del mencionado Decreto se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar una acción de ámbito territorial más amplia, incluyendo las medianías y otras zonas de agricultura deprimida que no se contemplaban en el mismo, con lo que se disminuía notablemente la eficacia de las acciones previstas y su incidencia en el desarrollo socioeconómico de la región.
Por otra parte, los estudios realizados junto con el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, por las Direcciones Generales de Capacitación y Extensión Agrarias, Producción Agraria, y el Instituto de Investigaciones Agrarias, y demás órganos del Departamento, durante los cuatro años de aplicación del mencionado Decreto, han confirmado la necesidad de una acción más amplia, tanto en el ámbito territorial como en las líneas de actuación, incrementando consecuentemente el plazo de actuación previsto.
Esta circunstancia ha sido expresada repetidamente por las autoridades y Cámaras Agrarias del archipiélago, destacando la necesidad de ampliar e intensificar las acciones del IRYDA en Canarias.
Para conseguir estos objetivos se ha profundizado en el estudio de las soluciones más adecuadas, que incluyen, como primera medida, el cambio de los métodos de riego tradicionales por otros más modernos, como aspersión o goteo y la posible reutilización de las aguas residuales, convenientemente depuradas, así como las salobres y del mar.
A este programa de mejora de los sistemas de riego han acordado su colaboración los Cabildos Insulares, con las subvenciones que autoriza la legislación especial de Canarias, acción que viene a demostrar la importancia dada al mismo por las Entidades Locales.
Por otra parte se hace necesario considerar unas orientaciones de carácter general para el archipiélago canario, como pueden ser el desarrollo de las producciones que contribuyan a mejorar la balanza comercial agraria del archipiélago, y la promoción de aquellas técnicas que signifiquen un más racional aprovechamiento de los recursos insulares y contribuyan a mejorar el grado de competencia de los cultivos canarios de exportación.
Es de significar que la especial configuración del terreno insular canario, con múltiples y pequeñas cuencas o barrancos, con un disperso asentamiento demográfico y zonas de cultivo distribuidas de forma irregular, hacen muy difícil la fijación de zonas perfectamente definidas y el trazado de perímetros que pudiesen delimitar comarcas naturales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se modifican los apartados dos del artículo uno, y uno y dos del artículo dos, y los artículos cuatro y trece del Decreto número mil ochocientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de mayo, por el que se acuerdan actuaciones de reforma y desarrollo agrario en varias zonas de las islas Canarias, que quedan redactados del modo siguiente:
Apartado dos, del artículo uno.
Delimitación de las zonas:
I. PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
A. Isla de Tenerife
Zona comprendida entre el perímetro costero de la isla y la línea cerrada que da vuelta a la misma, ciñéndose a la curva de nivel de mil quinientos metros.
La extensión superficial así delimitada es del orden de ciento cincuenta mil hectáreas y afecta a los términos municipales de Buenavista del Norte, Los Silos, Tanque, Garachico, Icod de los Vinos, La Guancha San Juan de la Rambla, Los Realejos, Puerto de la Cruz, La Orotava, Santa Ursula, La Victoria de Acentejo, La Matanza de Acentejo, Sauzal, Tacoronte, La Laguna, Teguste, Santiago de Teide, Guía de Isora, Adeje, Arona, Vilaflor, San Miguel, Granadilla de Abona, Arico, Fasnia, Güimar Arafo, Candelaria, El Rosario y Santa Cruz de Tenerife.
B. Isla de La Palma
Zona comprendida entre el perímetro costero y la línea cerrada que se ciñe a la curva de nivel de mil metros, excepto en el término municipal de Garafía, en que asciende hasta la cota de nivel de mil doscientos metros.
La extensión superficial así delimitada es de cuarenta y cuatro mil hectáreas, aproximadamente, y afecta a los términos municipales de Garafía Barlovento, Puntagorda, El Paso, San Andrés y Sauces, Tijarafe, Sonta Cruz de la Palma, Puntallana, Tazacorte, Los Llanos de Aridane, Breña Alta, Breña Baja, Fuencaliente y Villa de Mazo.
C. Isla de La Gomera
Zona comprendida entre dos líneas cerradas que dan la vuelta a la isla la primera y más baja es el perímetro de la misma y la segunda se va ciñendo a la curva de nivel de mil cien metros, excepto en el término municipal de Vallehermoso, en que asciende hasta la cota de nivel de mil trescientos metros.
La extensión superficial así delimitada es de treinta y cinco mil hectáreas, aproximadamente, y afecta a los términos municipales de Valle Gran Rey, Vallehermoso, Agulo, Hermigua, Alajeró y San Sebastián de la Gomera.
D. Isla del Hierro
Zona comprendida por la totalidad de la isla.
La extensión superficial así delimitada es de veintisiete mil ochocientas hectáreas, aproximadamente, y comprende los términos municipales de Frontera y Valverde.
II. PROVINCIA DE LAS PALMAS
A. Isla de Gran Canaria
Zona comprendida entra el perímetro costero y la línea cerrada que se ciñe a la curva de nivel de mil quinientos metros.
La superficie así delimitada es del orden de las ciento cincuenta mil hectáreas, y afecta a los términos municipales de Agaete, Gáldar Santa María de Guía, Firgas, Moya, Arucas, Teror, Valleseco, Vega de San Mateo, Santa Erigida, Valsequillo, Las Palmas, Telde, Agüime 6, Ingenio, Santa Lucía, San Bartolomé de Tirajana, San Nicolás de Tolentino Mogal, Artenara y Tejeda.
B. Isla de Fuerteventura
Zona comprendida por la totalidad de la isla, con una superficie del orden de ciento setenta mil hectáreas. Comprende los términos municipales de Puerto del Rosario, La Oliva, Betancuria, Antigua, Pájara y Tuineje.
C. Isla de Lanzarote
Zona comprendida dentro de la línea continua y cerrada que se inicia en el extremo norte de la isla en la Punta de los Fariones, sigue por el litoral bordeándola por el Este y Sur hasta Playa Blanca, asciende por la carretera de Yaiza a Playa Blanca y continúa por la carretera de Las Montañas de Fuego hacia Mancha Blanca (hito kilométrico uno), dirigiéndose posteriormente hacia el Norte en linea recta hasta el Charcón de Tinajo en la costa, y continuando por el litoral hasta alcanzar la punta de los Fariones.
La superficie así delimitada tiene una extensión de unas setenta y cinco mil hectáreas y comprende los términos municipales de Arrecife, Haría, Tegulse, San Bartolomé, Tinajo, Tías y Yaiza.
Apartado uno, del artículo dos.
Las orientaciones productivas que se señalan para las zonas descritas anteriormente son las siguientes, tendentes, entre otros fines, al aprovechamiento integral de los recursos insulares, especialmente los hidráulicos, mediante la ordenación de riegos con técnicas que mejoren la eficiencia del uso del agua, y de acuerdo con las directrices que señale él proyecto MAC-21:
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
A. Isla de Tenerife
Cultivos tropicales y subtropicales: Horticultura, floricultura y plantas ornamentales en instalaciones adecuadas, frutales templados, tabaco, producción vitivinícola de calidad, producción de forrajes y ganadería.
B. Isla de La Palma
Ganadería, producción de forrajes, frutales templados, tropicales y subtropicales; tabaco y producción vitivinícola de calidad.
C. Isla de Gomera
Producción de frutas tropicales (mango, aguacates, piña, etcétera), con la reconversión de cultivos martinales de platanera. y ganadería caprina para obtención de quesos.
D. Isla de Hierro
Producciones ganadera, pastos y forrajes, frutales templados (almendro, manzano durazno, etc.) y frutales tropicales y subtropicales y producción vitivinícola de calidad.
PROVINCIA DE LAS PALMAS
A. Isla de Gran Canaria
Los cultivos tropicales y subtropicales; la producción hortofrutícola; cultivos extratempranos bajo plástico o en invernaderos, tanto para hortalizas como para flor cortada y plantas ornamentales; producción de forrajes y ganadería.
B. Isla de Fuerteventura
Se propugna para el aprovechamiento de las aguas salobres las producciones de tomate y alfalfa, los cultivos en «picón»; la producción de forrajes y la ganadería caprina para obtención de quesos.
C. Isla de Lanzarote
Cultivos enarenados (cebolla, tabaco, nopales, tomates, etcétera) y de batata en «jable».
Apartado dos, del artículo dos.
Se señalan como líneas de actuación más importantes para el IRYDA: la concentración parcelaria; la mejora de la red de caminos rurales; la sistematización del terreno a fin de evitar la erosión y las obras necesarias para corregir defectos de infraestructura y permitir la implantación de sistemas para un máximo ahorro de agua de riego, la construcción de balsas de regulación, instalaciones de riego por aspersión o goteo; construcción de «gavias» y enarenados con «picón» o con «jable»; la captación de aguas subterránea... con fines agrícolas en zonas infraexplotadas; el aprovechamiento integral de los recursos hidráulicos de un sector mediante la ordenación de riegos en el mismo, la construcción de «cierros» e invernaderos; la agrupación y capitalización de explotaciones, y la mejora del medio rural.
Asimismo las Direcciones Generales de Capacitación y Extensión Agrarias, Producción Agraria y el Instituto de Investigaciones Agravias adecuarán prioritariamente sus programas para su actuación coordinada en ei archipiélago, instrumentando los recursos necesarios para conseguir, mediante la aplicación de los cometidos que tienen asignados, el desarrollo integral de las zonas delimitadas por el presente Decreto.
En la comarca se promoverá la construcción de explotaciones agrarias que respondan a principios de justicia social y economicidad, a cuyo fin deberán reunir condiciones técnicas y estructurales adecuadas en cuanto a grado de mecanización y modernización del proceso productivo, proporcionando, de acuerdo con la coyuntura económica y nivel de vida en la comarca una adecuada remuneración a la mano de obra y a la gestión empresarial.
La producción final de tales explotaciones deberá alcanzar, en todo caso, un mínimo de trescientas mil pesetas no rebasando el límite máximo de tres millones de pesetas.
Las ayudas y estímulos establecidos en esté Decreto sólo podrán solicitarse hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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