El Ayuntamiento de Faura, de la provincia de Valencia, ha estimado conveniente adoptar su Escudo heráldico a fin de perpetuar en él, con adecuada simbología y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y pecualiares de su pasado histórico. A tal efecto, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y Memoria descriptiva del mismo.
El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento establecidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. La Real Academia de la Historia emitió su dictamen en sentido favorable.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de) día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se autoriza al Ayuntamiento de Faura, de la provincia de Valencia, para adoptar su Escudo heráldico municipal, que quedará organizado en la forma siguiente, de acuerdo con el dictamen de la Real Academia de la Historia: Cortado. Primero, de oro, los cuatro palos, de gules; segundo, de plata, la antigua cruz de la Orden de Mon esa, de gules, sentado en punta, de plata, ondas de azur y plata. Al timbre, corona real, cerrada.
Dado en Madrid, a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Administración Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
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