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Documento BOE-A-1979-18693

Circular número 820 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales por la que se aprueba la corrección número 30 de las Notas Explicativas del Arancel.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17760 a 17761 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-18693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1979/07/13/820

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 12 de enero de 1970 aprobó la nueva edición de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y objeto del depósito legal M.26.232-1969, texto que poseerá el carácter previsto en los puntos primero y segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1963.

Las citadas Ordenes ministeriales encomiendan a este Centro la actualización de las Notas Explicativas, mediante la introducción de las correcciones aprobadas por dicho Consejo.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado:

1.º Aprobar la «Corrección número 30» al texto de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas (edición 1969), correspondiente a la del mismo número de la edición original en lengua francesa, que será de aplicación desde el mismo día de la publicación de esta Circular en el «Boletín Oficial del Estado».

2.º A todos los efectos, el texto oficial de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas será el que resulte de introducir en el texto aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1970 –modificado posteriormente por diversas Circulares– las correcciones que se transcriben a continuación en la presente Circular.

Página 18. Partida 04.03. Ultimo párrafo. Segunda línea (frase entre paréntesis). Nueva redacción:

«(Especie de mantequilla, fabricada la mayor parte de las veces con leche de búfalo o de vaca)».

Página 38. Partida 07.01. Tercer párrafo.

Añadir el nuevo apartado 13) siguiente:

«13) Los brotes (gérmenes) de soja.»

Página 132. Partida 20.01. Primer párrafo. Nueva redacción:

«Esta partida comprende las legumbres, hortalizas (véase la nota 2 del capítulo) y las frutas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético, con o sin sal, especias, mostaza, azúcar u otros edulcorantes. Estos productos pueden también contener aceite u otros aditivos. Pueden presentarse en toneles, barricas, cubetas o continentes análogos o bien acondicionados para la venta al por menor: en bocales, en botes o en recipientes herméticamente cerrados. Algunas de estas preparaciones se conocen con el nombre de encurtidos (pickles) (preparaciones de trozos de legumbres variados en vinagre o en ácido acético) o de «picallilies» (preparaciones de trozos de legumbres variadas con mostaza).

Página 508. Partida 34.04.

1) Después del primer párrafo del apartado A), añadir el nuevo párrafo siguiente:

«Las ceras artificiales de la presente partida deben tener:

1) Un punto de ota superior a 40° C, y

2) Una viscosidad, medida en viscosímetro rotativo, inferior o igual a 10 Pa.s (o 10.000 cP) a una temperatura 10° C superior a la de su respectivo punto de gota.»

2) Apartado A). Segundo párrafo.

a) Primera línea. Nueva redacción.

«Las ceras artificiales presentan también, en general, las características siguientes:»

b) Apartado c). Nueva redacción:

«c) Un poco por encima de su punto de fusión, no forman fácilmente filamentos».

Página 509. Partida 34.04. Apartado B. 3). Nueva redacción:

«3) Las mezclas a base de ceras o de parafina, siempre que estas mezclas tengan la consistencia de las ceras. Deben tener: 1) un punto de gota superior a 40° C, y 2), una viscosidad medida en viscosímetro rotativo, inferior o igual a 10 Pa.s (o 10.000 cP) a una temperatura 10° C superior a la de su respectivo punto de gota. Las mezclas aquí consideradas pueden contener grasas, resinas, materias minerales u otras materias. Las preparaciones a base de ceras que, sin embargo, no tengan la consistencia de las ceras se excluyen de la presente partida.»

Página 544. Partida 38.08. Texto de la partida. Tercera línea.

Sustituir «Esencia de resina y aceites de resina» por «Esencia de colofonia' y aceites de colofonia».

Página 540. Partida 38.08. Apartado C. Titulo. Nueva redacción:

«Esencia de. colofonia y aceites de colofonia».

Página 856. Partida 45.02. Primero y segundo párrafos. Nueva redacción:

«Esta partida comprende, de acuerdo con la Nota 2 del presente capítulo, las planchas de corcho en bruto:

1) Cuya superficie externa haya sido desprovista, mediante sierra o por otro procedimiento, de la totalidad de su corteza (corcho descortezado); o

2) Cuyas superficies externas e internas hayan sido cortadas mediante sierra o por otro procedimiento, a fin de conseguir un paralelismo aproximado entre las dos caras (corcho escuadrado).

Esta partida comprende también productos más elaborados, como placas, hojas y tiras de corcho, de forma cuadrada o rectangular cuyas caras y bordes hayan sido obtenidos por corte de planchas de corcho en bruto de la partida 45.01; estos productos permanecen clasificados en esta partida incluso si están formados por capas de corcho superpuestas y encoladas entre si.»

Página 1.017. Partida 73.22.

1) Quinto párrafo («También comprende... desmontados.»). Suprimer este párrafo.

2) Sexto párrafo (nuevo).

Antes del último párrafo (exclusiones) intercalar nuevo párrafo siguiente:

«Las partes y piezas sueltas de recipientes corresponden a la partida 73.40.»

Página 1.018. Partida 73.23.

1) Quinto párrafo. Nueva redacción:

«Las partes y piezas sueltas de recipientes corresponden a la partida 73.40.»

2) Exclusiones. Primera línea. Nueva redacción:

«Se excluyen también de la presente partida:»

Página 1.150. Partida 83.09. Exclusión c). Nueva redacción:

«c) Los remaches que no sean tubulares o de espiga hendida; los mosquetones (capítulos 73 a 76 en particular).»

Página 1.164. Sección XVI. Consideraciones generales.

a) Segundo párrafo.

1) Después del apartado 1), intercalar el nuevo apartado 2) siguiente:

2) Los sistemas de irrigación constituidos por una estación principal, que comprenda especialmente filtros, inyectores y válvulas, canalizaciones primarias y secundarias subterráneas y una red de superficie.»

2) Los apartados 2) a 7) actuales pasan a ser los apartados 3) a 8).

b) Tercer párrafo. Tercera línea.

Después de («partida 84.15)», intercalar el texto siguiente:

«Aparato mecánico para dispersar líquidos (partida 84.21)».

Página 1.164. Sección XVI. Consideraciones generales.

a) Segundo párrafo (modificado más arriba).

1) Intercalar el nuevo apartado 4) siguiente:

«4) Las plantas asfálticas para revestimientos bituminosos, constituidas por la yuxtaposición de elementos distintos tales como dosificadores, transportadores, secaderos, cribas vibrantes, mezcladores, depósitos de almacenaje y cuadros de mando.»

2) Los apartados 4) a 8) pasan a ser 5) a 9).

b) Tercer párrafo. Tercera línea.

Después de («partida 84.26)», intercalar el texto siguiente: «Máquina para mezclar las materias minerales con el asfalto (partida 84.56).»

Página 1.228. Partida 84.21. Primer párrafo. Nueva redacción:

«Esta partida comprende los cuatro grupos siguientes de máquinas y aparatos utilizados para proyectar, dispersar o pulverizar el vapor, los líquidos y los productos sólidos (granulados, granallas, polvos, etc.), en forma de chorro, de dispersión, incluso gota a gota, o de nube.»

Página 1.229. Partida 84.21. Apartado B (nuevo).

a) Antes del apartado B actual, intercalar el texto siguiente:

«B. Sistemas de irrigación.

Estos sistemas de irrigación, constituidos por un cierto número de elementos relacionados entre ellos, comprenden:

1.º) Una estación principal (filtros de malla doble, inyectores de abono, válvulas de compuerta, válvulas unidireccionales, reguladores de presión, manómetros, purgadores, etc.);

2.º) Una red subterránea (canalizaciones primarias y secundarias sirven para conducir el agua desde la estación principal hasta la parcela de irrigación determinada), y

3.º) Una red de superficie (conducciones gota a gota con goteros).

Cuando los elementos constitutivos de esta instalación se presentan al mismo tiempo, el conjunto se clasifica en la presente partida constituyendo una unidad funcional en el sentido de las Consideraciones Generales de la presente sección.»

b) Los apartados «B» a «D» actuales pasan a ser «C» a «E».

Página 1.349. Partida 84.52. Apartado A.

A continuación del primer párrafo, añadir lo siguiente:

«Corresponden también al presente grupo las calculadoras electrónicas de bolsillo y las calculadoras electrónicas de oficina, programables o no.»

Página 1.351. Partida 84.52. Apartado C.

Después del tercer párrafo, añadir el nuevo párrafo siguiente:

«Corresponden también a la presente partida, las cajas registradoras que operen en conexión directa o diferida con una máquina automática de tratamiento de la información.»

Página 1.352. Partida 84.53. Apartado I.

Añadir al final el párrafo siguiente (exclusión):

«La presente partida no comprende las máquinas, instrumentos o aparatos que lleven incorporados o que trabajen con una máquina automática de tratamiento de la información y que ejercen una función propia. Estas máquinas, instrumentos o aparatos se clasifican en la partida correspondiente a tal función o, en su defecto, en una partida residual.»

Páginas 1.355 y 1.356. Partida 84-54.

1. Intercalar el nuevo apartado 5) siguiente:

«5) Los distribuidores automáticos de billetes de Banco que operen en conexión directa o diferida con una máquina automática de tratamiento de la información.»

2. Los apartados 5) a 17) actuales pasan a ser, respectivamente, los apartados 6) a 18).

Página 1.362. Partida 84.56. Apartado C) 6). Nueva redacción:

6) Las máquinas para mezclar las materias minerales (piedras trituradas, gravas, caliza, etc.) con el alquitrán para la preparación de revestimientos asfálticos de las alzadas. Estas pueden presentarse, por ejemplo, como instalaciones constituidas por un conjunto de elementos distintos (dosificador-alimentador, secador, desempolvados malaxador, elevador, etc.), montados sobre un bastidor común, o bien como unidades funcionales cuyos elementos están simplemente yuxtapuestos (plantas asfálticas fijas o móviles).»

Página 1.458. Partida 85.19. Apartado VI.

A continuación del tercer párrafo, añadir:

«, incluidos los armarios de mando numérico que incorporen una máquina automática de tratamiento de la información.»

Página 1.585. Partida 90.17. Apartado I. B).

1. Primera línea. Intercalar, después de «instrumentos», las palabras «y aparatos».

2. Ultima línea. Suprimir «etc.» y añadir:

«Aparatos de diagnóstico que incorporen una máquina automática de tratamiento de la información que permita tratar y visualizar los datos clínicos, etc.»

Página 1.586. Partida 90.17. Apartado I.

Después del apartado N), añadir el párrafo siguiente:

«O) Los aparatos que incorporen una máquina automática de tratamiento de la información y sirvan exclusivamente para calcular y distribuir las dosis de radiaciones sobre un paciente.»

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos, debiendo dar traslado de la presente Circular a las Administraciones subalternas de su demarcación.

Madrid, 13 de julio de 1979.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 13/07/1979
  • Fecha de publicación: 30/07/1979
  • Aplicable la Corrección desde el 30 de julio de 1979.
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA la Orden de 12 de enero de 1970 (Ref. BOE-A-1970-55).
  • DE CONFORMIDAD con los Puntos Primero y segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1963 (Ref. BOE-A-1963-20992).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Cera
  • Corcho
  • Energía eléctrica
  • Frutos y productos hortícolas
  • Leguminosas
  • Maquinaria
  • Metales
  • Productos lácteos
  • Siderurgia

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