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Documento BOE-A-1979-18694

Real Decreto 1848/1979, de 18 de mayo, por el que se establece la Marca de Calidad para tableros contrachapados.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17762 a 17763 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-18694
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/05/18/1848

TEXTO ORIGINAL

La creación de la Marca de Calidad en el artículo cuarto de la Ley de Ordenación y Defensa de la Industria, de veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, puso de manifiesto la constante preocupación de la Administración española por la mejora de la producción industrial. Esta disposición articula la protección de nuestra industria sobre la figura del Certificado de Productor Nacional.

Al cambiar el panorama de nuestra economía, la Ley ciento noventa y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social para el período mil novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, establece, en su artículo veintiséis, que el Ministerio de Industria y Energía dictará las disposiciones adecuadas para el fomento de la calidad y que la entrada en vigor de estas normas llevará implícita la derogación de las disposiciones relativas al Certificado de Productor Nacional. El Decreto mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social, transcribe, en su artículo sesenta y uno, la anterior disposición.

La introducción de una normativa legal para fomentar la calidad de los productos industriales es una tarea necesaria, pero la experiencia de todos los países demuestra que, siendo relativamente fácil de hacer en el plano teórico, resulta difícil en la práctica dar cauce real y efectivo a esta actividad, si previamente no existe un consentimiento unánime entre fabricantes de los productos implicados, circunstancia que concurre en el sector de tableros contrachapados

El establecimiento de una Marca de Calidad para dicho ámbito en el que los propios fabricantes, a través de su Asociación de Investigación Técnica, ya han iniciado una actuación en este sentido, ha de constituir un poderoso estímulo que influirá en el futuro desarrollo de aquél. Por otra parte la aplicación de la Marca de Calidad constituirá una indudable protección para el usuario del tablero contrachapado, al ofrecérsele la seguridad de que es un producto de garantía.

La inspección y control de la Marca de Calidad que se establece se encomienda a los Organismos que al efecto sean autorizados por el Ministerio de Industria y Energía. De antemano se reconocen como tales al Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación en su concepto de Organismo competente para vigilar la calidad de la edificación y a la Asociación de Investigación Técnica de las Industrias de la Madera y Corcho, cuyo Sello de Calidad para el sector de tableros contrachapados ya viene funcionando.

En su virtud, de conformidad con lo prevenido en el artículo sesenta y uno del Decreto mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno por lo que se refiere a las materias enumeradas en el artículo trece punto siete de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

Los fabricantes de tableros contrachapados, tanto españoles como extranjeros, que se ajusten a los preceptos contenidos en el presente Real Decreto, tendrán derecho a utilizar la Marca de Calidad conforme a los requisitos y procedimientos que se establecen.

También podrán tener acceso a los beneficios de este Real Decreto los importadores y exportadores que comercialicen tableros contrachapados de fabricantes que tengan concedida esta Marca de Calidad.

Se entenderá por tablero contrachapado el así definido por las normas Une cincuenta y seis setecientos, cuyas especificaciones técnicas se desarrollarán en las disposiciones de aplicación de este Real Decreto.

Artículo 2.

La concesión de la Marca de Calidad corresponderá al Ministro de Industria y Energía.

Artículo 3.

La Marca de Calidad se materializará en un distintivo colocado en cada uno de los tableros contrachapados para los que concreta y determinadamente se haya concedido.

La Marca de Calidad significará el reconocimiento oficial de que se cumplen las dos condiciones siguientes:

a) Regularidad en la calidad de producción.

b) Aptitud para el empleo a que se destina el tablero contrachapado.

Ambas condiciones serán acreditadas fundamentalmente por los medios que se fijan en las disposiciones de aplicación de este Real Decreto.

Artículo 4.

Se establece el Comité de Dirección de la Marca de Calidad para Tableros Contrachapados, con la siguiente composición:

Presidente: El Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.

Vicepresidente primero: Un representante del Ministerio de Industria y Energía, con categoría de Subdirector general.

Vicepresidente segundo: Un representante del Ministerio de Comercio y Turismo, con categoría de Subdirector general.

Vocales:

Un representante del Ministerio de Industria y Energía.

Un representante del Ministerio de Comercio y Turismo.

Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Un representante del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Un representante del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos.

Un representante del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización.

Un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

Un representante de la Asociación de Investigación Técnica de las Industrias de la Madera y Corcho.

Un representante del Instituto Nacional de la Calidad para la Edificación.

Un representante de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes.

Un representante de los fabricantes de tableros contrachapados.

Un representante del Instituto Nacional del Consumo.

Secretario: Será designado por el Presidente.

Además, el Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección a aquellos Organismos y Empresas que juzgue conveniente, en función de los temas a tratar.

Dentro del Comité de Dirección podrán formarse grupos de trabajo para temas específicos.

En cuanto a su constitución y funcionamiento, se estará a lo dispuesto en el capítulo II, del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.

El Comité de Dirección de la Marca de Calidad para Tableros Contrachapados tiene por misión:

a) Proponer al Ministro de Industria y Energía la concesión de la Marca de Calidad para tableros contrachapados.

b) Proponer el funcionamiento administrativo y técnico de los Organismos autorizados por el Ministerio de Industria y Energía para efectuar la inspección y control de esta Marca de Calidad y vigilar la actuación de los mismos.

c) Formular las propuestas que la práctica aconseje para el mejor desenvolvimiento de la Marca de Calidad de los tableros contrachapados.

Artículo 6.

Las Empresas que deseen obtener la Marca de Calidad lo solicitarán del Ministro de Industria y Energía, a través del Comité de Dirección.

Artículo 7.

El Comité de Dirección previa la inspección y comprobación por el Organismo autorizado de todos los dispositivos de control que se establezcan y de la adecuada utilización de los mismos, propondrá al Ministro de Industria y Energía la concesión o denegación de la Marca de Calidad.

Artículo 8.

Uno. El Ministerio de Industria y Energía, a propuesta del Comité de Dirección, autorizará para realizar las funciones referidas en el artículo anterior y las inspecciones que se establezcan a las Entidades estatales, paraestatales o privadas, que considere capacitados para tales fines.

Dos. Se reconocen como Organismos autorizados para efectuar la inspección y control de la Marca de Calidad, al Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación y a la Asociación de Investigación Técnica de las Industrias de la Madera y Corcho.

Tres. También se reconoce como Organismo autorizado al Servicio Oficial de Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior del Ministerio de Comercio y Turismo, en relación con las cuestiones que planteen la importación y exportación de productos con Marca de Calidad.

Artículo 9.

El derecho a la utilización de la Marca de Calidad para tableros contrachapados no podrá transferirse sin la autorización expresa del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 10.

De acuerdo con lo dispuesto en el número dos del artículo sesenta y uno del Decreto mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social, la producción de tableros contrachapados con la Marca de Calidad será voluntaria, pero gozará de preferencia en las obras, servicios y adquisiciones que se realicen con fondos públicos.

Esta preferencia supondrá la obligatoriedad de emplear dicho tablero contrachapado en las viviendas en que se utilicen fondos del Estado, de Entidades paraestatales o de Organismos autónomos y en las viviendas subvencionadas, así como en los muebles adquiridos con fondos del Estado, de Entidades paraestatales o de Organismos autónomos.

Artículo 11.

El uso indebido de la Marca de Calidad será sancionado de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 12.

Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/05/1979
  • Fecha de publicación: 30/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 61 del texto refundido aprobado por Decreto 1541/1972, de 15 de junio (Ref. BOE-A-1972-876).
  • CITA:
    • Ley 194/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22668).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • Ley de 24 de noviembre de 1939 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1939-13747).
Materias
  • Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas
  • Madera
  • Marcas nacionales de calidad y fabricación

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