Ilustrísimo señor:
El artículo 5.º de la Orden de 22 de octubre de 1971 dispone que los Oficiales Habilitados de los Procuradores de los Tribunales deberán ser mayores de veintitrés años.
Establecida la mayoría de edad para todos los españoles a los dieciocho años cumplidos, por Real Decreto-ley de 16 de noviembre de 1978, resulta aconsejable rebajar a dieciocho años el mínimo, de edad necesario para desempeñar las funciones de Oficial Habilitado de Procurador de los Tribunales.
En su virtud, atendida la petición elevada por el Consejo Generar de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, y de acuerdo con el informe emitido por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que el artículo 5.º de la Orden de 15 de junio de 1948, modificado por la de 22 dé octubre de 1971, quede redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5.
Los Oficiales Habilitados deberán ser españoles y mayores de dieciocho años, de buena conducta y sin antecedentes penales, acreditándose estos extremos debidamente ante la Junta de Gobierno de los Colegios que hayan de autorizar la habilitación.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de julio de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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