Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido por la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en la provincia de Albacete; sobre reestructuración de los partidos médicos de Alcaraz y Gasas Ibáñez, en el que se amortizan en el partido de Alcaraz, una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular (Pedanía de El Jardín), adscribiéndose ambas plazas al partido, de Casas Ibáñez,
Y teniendo en cuenta:
Que dicho expediente, a tenor de la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto ha sido estudiado por la Delegación Terirtorial de Albacete, dando cuenta a las partes interesadas, quienes informan favorablemente, excepto el Médico titular de Casas Ibáñez, que no se muestra partidario de la creación de nuevas plazas de Sanitarios Locales mientras no sea reestructurada la Asistencia Sanitaria y los Servicios de Urgencia en el medio rural, y el Colegio Oficial de Médicos, el que por su parte considera perjudicial la amortización de la plaza de Médico titular de Alcaraz, si bien no fundamenta dicha opinión.
Que el partido médico de Alcaraz cuenta con una plantilla de tres plazas de Médico titular, dos plazas de Practicante titular y una plaza de Matrona titular para la asistencia sanitaria de 2.500 habitantes, aproximadamente, mientras que la plantilla del partido de Casas Ibáñez es de un Médico titular, un Practicante titular y una Matrona titular para una población de 3.700 habitantes, cifra que se ve incrementada en un 30 por 100 todo el año y en un 40 por 100 los meses de verano, por lo que existe un desequilibrio muy notable de las plantillas de ambos partidos con la población que ambos asisten, lo que debe corregirse para garantizar la asistencia a la población, careciendo de fundamento las alegaciones presentadas.
Este Ministerio, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto, ha tenido a bien aceptar la propuesta de la Delegación Territorial de Albacete, informada favorablemente por la Comisión de Gobierno, y, en su consecuencia, disponer las modificaciones que se indican:
1.ª Amortización en el partido médico de Alcaraz de una plaza de Médico titular y de una plaza de Practicante titular (Pedanía de El Jardín).
– Creación en el partido médico de Casas Ibáñez de una plaza de Médico titular y una plaza de Practicante titular.
Los partidos citados quedarán con las siguientes plantillas:
– Casas Ibáñez: Con dos plazas de Médico titular, dos plazas de Practicante titular y una plaza de Matrona titular; todas ellas de 2.ª categoría. Una plaza de Médico libre. Partido cerrado.
– Alcaraz: Con dos plazas de Médico titular (una para el casco urbano y otra para la Pedanía de El Jardín), una plaza de Practicante titular y una plaza de Matrona titular; todas ellas de 3.ª categoría. Partido cerrado.
2.ª Los nuevos puestos de trabajo deberán quedar recogidos en el Mapa Sanitario de la provincia.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 4 de junio de 1979.
ROVIRA TARAZONA
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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