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Documento BOE-A-1979-19439

Enmiendas serie 02 al Reglamento número 2 del Acuerdo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y el reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1979, páginas 18525 a 18527 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-19439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/07/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor

Enmiendas serie 02 al Reglamento número 2 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de lámparas eléctricas de incandescencia para proyectores que emitan un haz de cruce asimétrico y un haz de carretera o uno u otro de dichos haces.

(El Reglamento número 2 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 75, de 27 de marzo de 1968.)

El segundo párrafo del punto 4, Homologación, quedará redactado como sigue:

«Cada homologación implicará la asignación de un número de homologación cuyas dos primeras cifras serán las del número de la última serie de enmiendas incorporada al Reglamento en la fecha de expedición de la homologación; el número así atribuido no podrá ser asignado...» (el resto no cambia).

La nota (1) que figura al pie de la página 4550 quedará redactada como sigue:

«1, para la República Federal de Alemania; 2, para Francia; 3, para Italia; 4, para Países Bajos; 5, para Suecia; 6, para Bélgica; 7, para Hungría; 8, para Checoslovaquia; 9, para España; 10, para Yugoslavia; 11, para el Reino Unido; 12, para Austria; 13, para Luxemburgo; 14, para Suiza; 15, para la República Democrática Alemana; 16, para Noruega; 17, para Finlandia; 18, para Dinamarca, y 19, para Rumanía; los números siguientes serán atribuidos...» (el resto no cambia).

El párrafo b) del punto 7, Fabricación, quedará redactado como sigue:

«b) Las lámparas deben estar provistas de un casquillo de tipo normalizado P 45 t/41, conforme a las indicaciones de la lámina P3a/L2a

La nota (3) que figura al pie de la página 4550 quedará como sigue:

«(3) Estas indicaciones están de acuerdo con la Publicación 61-1 de la Comisión Electrotécnica Internacional, hoja 7004-95 B-2.»

La lámina P3a/L2a que figura en la página 4555 queda sustituida por la nueva lámina P3a/L2a que sigue:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/188/19439_11016000_image1.png

La lámina P3a/L2a que figura en la página 4556 queda modificada como sigue:

«Lámparas de dos filamentos: Cotas de intercambiabilidad»

«1. Leyenda:

IX. Aleta de orientación para el plano de referencia 2.

X. Aleta de orientación para el plano de referencia 1.

XI. Filamento de cruce.

XII. Filamento de carretera.

XIII. Cazoleta.

XIV. Lámina de contacto para mesa.

XV. Lámina de contacto-para luz de carretera.

XVI. Lámina de contacto para luz de cruce.

XVII. Plano de referencia 1.

XVIII. Plano de referencia 2.

XIX. Sección m-m'.

XX. Sección m-n.

XXI-XXII. Detalles.»

«2. Tabla:

Cotas

Valores nominales

(mm. 0 grados)

Tolerancia en mm. o en grados
Lámpara-patrón Lámpara de fabricación corriente
A' (1) 25 míni. (10)
B 0,7 (+ 0,1 (+ 0,1
(‒ 0.0 (‒ 0,0
C 7,7 (+0,4 (+ 0,4
(‒0,0 (‒0,0
D 3 (+ 0.3 (+ 0,3
(‒0,0 (‒0,0
E 11,8 a 13,6 (**)
F 8,8 a 10,3 (**)
G 8,5 (+ 0,5 (+ 0.5
(‒ 0,0 (‒ 0,0
H 17 (+ 0,9 <+ 0,9
(‒0,0 (‒ 0,0
K 50 maxi.
L 41,5 (6) (5) (+ 0,0 (+ 0,0
(‒0,1 (‒ 0,2
M 45 (6) (5) (+ 0,0 (+ 0,0
(‒ 0,1 (‒ 0,2
N 47,2 ± 0,2 ± 0,2
P 21,5 (+ 0,9 (+ 0.9
(‒ 0.0 (‒ 0,0
R 23,7 (+ 0,0 (+ 0,0
    (‒ 0,4 (‒ 0,4
S 4,7 (7) ± 0,6 ± 0,2
T 9,5 máxi.
U 0,3 míni.
V 3 (8) ± 0,05 ± 0,1
X 1,7 máxi. ‒ 0,4 ‒ 0,4
Y 32 máxi.
T < U
a 30º ± 5º ± 5º
p ± 0º30' ± 1º30'
P 28,5 (***) ± 0,15 ± 0,35

(*) Las denominaciones A' a a son idénticas a las denominaciones correspondientes de las cotas según las normas CEI, a excepción de K y de Y.

(**) Con soldadura, norma CEI 7004-100-1.

(***) 26,8 para las lámparas de 24 voltios.»

«3. Notas:

1. Las cotas que preceden corresponden a las normas CEI (publicaciones CEI. hojas 7004-95-2, 7004-100-1 y 7004-95 B-2).

2. Solamente figuran sobre el dibujo y son obligatorias las cotas de encaje y de intercambiabilidad.

3. La constitución interna de la lámpara y las cotas correspondientes son objeto del dibujo de la lámina P2a/L1a.

4. La parte del casquillo marcada * no debe producir ningún rayo parásito ascendente por reflexión de la luz producida por el filamento de cruce cuando la lámpara está en posición normal de funcionamiento en el vehículo.

5. El diámetro de cada cilindro de centrado se mide en cualquier plano de sección recta situado a menos de 0,5 milímetros del plano de referencia correspondiente al cilindro considerado.

6. La excentricidad relativa (separación entre los ejes) de los dos cilindros de centrado no debe pasar de 0,05 milímetros.

7. La distancia S entre los dos planos de referencia (4,7 milímetros) está afectada de una tolerancia que comprende el error admisible sobre el paralelismo entre estos dos planos.

8. Las dos aletas de orientación (IX y X) deben poder entrar simultáneamente en un calibre de 3,1 milímetros de abertura máxima.

9. Las láminas de contacto (XIV, XV y XVI) deben estar dispuestas en el orden indicado. Su posición con respecto a las aletas de orientación del casquillo debe ser la indicada en la figura o decalada en 180° con relación a ésta, con una aproximación de ± 20º en los dos casos.

10. Los sistemas de fijación del collarín en el proyector deben dejar libre esta zona cilíndrica.»

En los dibujos de las páginas 4557 y 4558, el número que debe figurar debajo del círculo es «02-2439» en lugar de «2439».

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 26 de Septiembre de 1978.

Lo que se hace público, para conocimiento general.

Madrid, 18 de julio de 1979.‒El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/07/1979
  • Fecha de publicación: 07/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1978
  • Entrada en vigor: 26 de septiembre de 1978.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de julio de 1979.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al Reglamento núm. 2, publicado en BOE núm. 75 de 27 de marzo de 1968 (Ref. BOE-A-1968-381).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Vehículos de motor

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