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Documento BOE-A-1979-19529

Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, sobre declaración del Parque Natural de Monfragüe (Cáceres).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1979, páginas 18578 a 18579 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-19529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/04/1927

TEXTO ORIGINAL

En las sierras que bordean los embalses de Torrejón en la confluencia de los ríos Tajo y Tiétar, en la provincia de Cáceres, existe una zona representativa del bosque mediterráneo que conserva unos singulares valores naturales que resulta urgente salvaguardar.

La importancia faunística de este enclave no tiene posible comparación con otros de España, pues en él viven y se reproducen más de doscientas especies de vertebrados, algunas en grave peligro de extinción. El setenta y cuatro por ciento de las especies protegidas en España, por su escasez o por su interés científico, habitan en este área, que constituye un refugio vital para varios animales incluidos entre los más raros y amenazados del mundo, como el águila imperial ibérica, el buitre negro, la cigüeña negra y el lince mediterráneo.

El deseo de preservar tan excepcionales parajes y la necesidad de acondicionarlos adecuadamente para que puedan ser admirados y disfrutados por las generaciones presentes y futuras, aconseja otorgarles el correspondiente grado de protección previsto en nuestro ordenamiento jurídico, mediante su declaración como Parque Natural de Monfragüe.

Por otra parte, el artículo quinto de la Ley quince/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, autoriza al Gobierno a declarar por Decreto como Parques Naturales aquellas áreas que el Estado por sí y en razón de sus cualificados valores naturales, estime que merezcan tal declaración.

En su virtud, cumplidos los trámites establecidos en la antedicha Ley, visto el informe favorable de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad.

Se crea el Parque Natural de Monfragüe (Cáceres) de acuerdo con lo señalado al electo por el artículo quinto de la Ley quince/mil novecientos setenta y Cinco, de dos de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 2. Características.

Uno. El Parque Natural de Monfragüe, con una superficie total de diecisiete mil ochocientas cincuenta y dos hectáreas, afecta a los términos municipales de Casas de Miravete, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio.

Sus límites geográficos son los siguientes:

Norte. Desde la confluencia entre la torrentera que nace en la peña del Ciervo y el arroyo Barbaón, remonta dicha torrentera, mientras su cauce es perceptible, siguiendo después la línea de máxima pendiente en dirección Sureste hasta la coronación de la sierra en el punto en que la línea de términos entre Serradilla y Malpartida de Plasencia, quiebra para bajar por la umbría de la sierra. Desde dicho punto, continúa por la línea de cumbres de la sierra del Casar de Elvira y la sierra del Mingazo (que es, a su vez, división de los términos municipales de Serradilla y Malpartida de Plasencia) hasta llegar al arroyo Malvecino. Cruza el mencionado arroyo y la carretera Plasencia-Zorita, para subir por la línea de máxima pendiente hasta la curva de nivel de cuatrocientos metros, sigue dicha línea de nivel durante una longitud aproximada de novecientos cincuenta metros, para continuar en línea recta y dirección Este hasta cruzar la Cañada Real Trujillana y tomar el cauce del arroyo que, discurriendo paralelo a la sierra de la Serrana y sierra de la Venta, va a desembocar en el arroyo Calzones, junto a la Vuelta de la Saeta. Al llegar a este punto, continúa por la margen izquierda del arroyo Calzones, aguas abajo, durante un recorrido aproximado de mil doscientos metros, hasta la desembocadura de la torrentera que desde el Este discurre paralelo a la sierra. Remonta dicha torrentera hasta su pérdida. Desde aquí, va a tomar el nacimiento del arroyo de la Sierra. Baja por la margen izquierda de dicho arroyo hasta su desembocadura en el arroyo de la Sierra del Río. Desde este punto, continúa por una línea sensiblemente recta, que forma un ángulo de ciento veintidós grados centesimales con respecto al Norte, para cruzar el río Tiétar y llegar a la torrentera de la Vega del Cañal que viene de la sierra de las Cansinas. Remonta la mencionada torrentera hasta alcanzar la curva de nivel de trescientos metros por la cual sigue hasta alcanzar el camino de la Herguijuela de Doña Blanca a la Navacalera, en el punto en que el camino cruza la línea de división entre los términos municipales de Toril y Serrejón. Sigue dicho camino en dirección Sur hasta su bifurcación. En este punto, toma una línea recta que forma doscientos seis grados centesimales con la dirección Norte hasta el vértice del Cabezo (trescientos treinta y seis metros). Baja desde dicho vértice por la torrentera existente en su ladera Sur hasta la desembocadura de ésta en el río Tajo, el cual bordea hasta llegar al arroyo de los Conejos, pasando por las antiguas porquerizas. Remonta el arroyo de los Conejos, por su margen derecha, hasta el cruce de dicho arroyo con el camino de la fuente de Campales. Sigue el camino hasta llegar a la fuente Desde la mencionada fuente, continúa por una línea recta que forma ciento veintisiete grados con la dirección Norte hasta tomar el nacimiento de la torrentera que, bordeando el cerro de la Cabreriza por su parte Norte, va a desembocar en la garganta de Venero. Sigue por dicha torrentera hasta su desembocadura. Desde este punto, remonta por la margen derecha de la garganta del Requemado mientras su cauce es perceptible, desde donde va a tomar el nacimiento del arroyo de la Madroña, bajando por este último arroyo hasta su cruce con el camino de Serrejón a la finca de la Parrilla. Sigue por el camino hasta el nacimiento del arroyo de la Casa (entre el caserío y los establos de la mencionada finca). Desciende por dicho arroyo hasta su desembocadura en el de la Parrilla, por cuya margen izquierda continúa hasta el río Tajo.

Este. Desde la margen izquierda del río Tajo, frente a la desembocadura del arroyo de la Parrilla, aguas abajo, hasta el punto situado frente a la desembocadura del arroyo de la Colmenilla. Desde la desembocadura de dicho arroyo sigue en línea recta hasta el collado del Lobo, continuando después por la línea de cumbres (seiscientos treinta y cinco, seiscientos veintiocho, seiscientos setenta y dos, setecientos sesenta y seis, setecientos sesenta y cinco) hasta el punto situado frente al nacimiento del arroyo del Castillo. Desciende por la margen izquierda del mencionado arroyo hasta su desembocadura en la garganta de El Cubo.

Sur. En el punto en que el arroyo del Castillo desemboca en la garganta de El Cubo, toma la margen izquierda, aguas abajo, de dicha garganta hasta pasar el puente viejo del camino del cortijo de Malueñillos. Después del mencionado puente, y a una distancia aproximada de trescientos ochenta metros, desemboca una torrentera, la cual remonta hasta su pérdida.

Desde aquí y con dirección Norte, va a tomar la torrentera inmediata por la cual cae al arroyo de la Solana del Espejo. Desde la desembocadura de dicha torrentera remonta el arroyo de la Solana del Espejo, por su margen derecha, hasta su nacimiento en la curva de nivel de cuatrocientos metros de altitud. Sigue por dicha curva de nivel hasta el camino que desde el caserío de las Corchuelas de Arriba va a la casa de las Mesillas. Desciende por dicho camino hasta la curva de nivel de trescientos cincuenta metros de altitud. Continúa por la curva de nivel de trescientos cincuenta metros hasta su cruce con el camino que va al palacio viejo de las Corchuelas. Sigue por este camino, rodeando el palacio por las desviaciones existentes, para subir a la fuente de la Hondonera, hasta el palacio nuevo de las Corchuelas. Desde este punto, toma el camino viejo de la caseta de obras públicas hasta llegar a la carretera C-quinientos veinticuatro de Plasencia a Zorita. Sigue por dicha carretera, en dirección Plasencia, hasta, el punto kilométrico treinta coma quinientos de donde continúa en sentido Oeste por el camino viejo de Serradilla, hasta llegar al río Tajo. Sigue por la margen izquierda del río Tajo hasta llegar frente a la desembocadura del arroyo Trassierra o de la Garganta, donde cruza el rio, remontando luego dicho arroyo por la margen derecha hasta el puente del camino de Serradilla a Peña Falcón.

Oeste. Desde el puente del camino de Serradilla a Peña Falcón, sobre el arroyo Trassierra o de la Garganta, continúa por la margen derecha de dicho arroyo, hasta el Molino Viejo (último de los que se encuentra aguas arriba). Desde este punto, y en línea recta, sube hasta el vértice Cancho de la Cueva (quinientos ochenta y ocho metros) siguiendo la máxima pendiente. Desde aquí, sigue una línea sensiblemente recta, que forma diez grados centesimales con la dirección Norte, hasta la Sierra de las Cañadillas, en el punto situado a quinientos ocho metros de altitud De aquí cae por la línea de máxima pendiente hasta la confluencia del arroyo Barbaón con la torrentera que nace en la peña del Ciervo en la sierra del Casar de Elvira.

Dos. El Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del de Agricultura, previo informe del de Hacienda, si fuesen patrimoniales o del Ministerio correspondiente si fuesen demaniales, podrá incorporar a dicho Parque Natural terrenos de propiedad del Estado u otros que sean aportados voluntariamente por sus propietarios con tal objeto, siempre que tales terrenos reúnan las condiciones adecuadas.

Artículo 3. Compatibilidades.

El otorgamiento, al terreno mencionado, del régimen de Parque Natural, será compatible con el ejercicio de:

a) Las atribuciones de la Administración del Estado o de las Corporaciones Locales sobre los bienes de dominio público en él contenidos.

b) Las atribuciones de la Administración del Estado o de las Corporaciones Locales, sobre los montes de utilidad pública y protectores, según lo dispuesto en la Ley de Montes y Reglamento para su aplicación.

c) Los derechos privados existentes en los terrenos afectados.

Artículo 4. Protección.

Uno. El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), establecerá las normas y reglamentaciones que se estimen necesarias para salvaguardar los elementos naturales que motivaron la declaración del Parque Natural, así como facilitar el estudio, contemplación y disfrute del espacio protegido.

Dos. Para evitar actividades o aprovechamientos que, directa o indirectamente, puedan producir desfiguraciones, deterioros o destrucciones en los valores naturales que se trata de proteger, toda acción que se pretenda realizar en el Parque Natural necesitará de la oportuna autorización del ICONA.

Cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, derivada del establecimiento del Parque Natural, será objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido al respecto por la vigente legislación de expropiación forzosa.

Artículo 5. Adecuación socioeconómica.

Para el mejor cumplimiento de las finalidades que se persiguen con el citado Parque Natural y con el fin de promover el desarrollo social y económico de las zonas que circundan la superficie del mismo, todas aquéllas obras y trabajos que se proyecten por los Organismos competentes para la conservación y mejora del área rural que puedan favorecer el mencionado fin socioeconómico, se realizarán con carácter prioritario.

Artículo 6. Junta Rectora.

Uno. Para colaborar con el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza en las funciones que a este Organismo le atribuye la Ley de Espacios Naturales Protegidos y el Reglamento para su aplicación, se constituirá la correspondiente Junta Rectora.

Dos. Esta Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:

– Un representante de cada uno de los Ministerios de Cultura, Obras Públicas y Urbanismo, Comercio y Turismo y de Sanidad y Seguridad Social.

– Dos representantes de los Ayuntamientos afectados, elegidos de entre ellos mismos.

– Un representante de la Cámara Agraria Provincial de Cáceres, y dos de las Cámaras Agrarias Locales de los Ayuntamientos afectados, elegidos de entre ellos mismos.

– Un representante de los propietarios de los predios existentes en el Parque Natural, designado de entre ellos mismos.

– Un representante de la Universidad de Extremadura.,

– Un representante de la Dirección General de Política Científica.

– Un representante de Asociaciones Regionales o Provinciales, elegido por ellas mismas de entre las que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la Naturaleza.

– Un representante del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, designado por el Ministro de Agricultura.

– Una persona de reconocida competencia en el campo de la conservación de la naturaleza, designado por la propia Junta.

El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Ministro de Agricultura, a propuesta del Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Actuará como Secretario de la Junta Rectora el Conservador del Parque Natural.

Tres. Son cometidos y funciones de la Junta Rectora, además de los señalados, con carácter general, en el artículo doce del Reglamento para la aplicación de la Ley de Espacios Naturales Protegidos, los siguientes:

a) Administrar los fondos procedentes de la utilización de sus propios servicios, que al efecto se creen, o de las donaciones que, en su beneficio, otorguen cualesquiera clase de Entidades o particulares.

b) Informar al ICONA sobre los planes de conservación, fomento, mejora, disfrute y aprovechamiento redactados por dicho Organismo, así como sobre cualquier clase de actividades o trabajos que se pretendan realizar en el Parque Natural por Corporaciones, Entidades y particulares.

Artículo 7. Administración.

Siendo iniciativa del Ministerio de Agricultura la declaración de este Parque Natural, corresponde la administración del mismo al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, el cual, a tales efectos, oída la Junta Rectora, redactará el plan de ordenación integral que contendrá las medidas de conservación, protección y disfrute necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del Parque. Este plan de ordenación se desarrollará mediante planes anuales en los que se especificarán las obras, trabajos y actividades de todo orden que habrán de realizarse cada año.

Artículo 8. Cambio de titularidad.

Uno. Será obligatorio notificar al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza todo proyecto de cambio y titularidad por transmisión de dominio Ínter vivos, de cualquier predio ubicado en el interior del Parque Natural, especificando el precio que hubiere de satisfacerse por el mismo o valor que se le asigne en la transmisión.

Esta obligación afectará a todos los predios indicados, cualquiera que sea su extensión y la índole de sus aprovechamientos, e incumbirá tanto a la persona física o jurídica que haga la transmisión como a la que adquiera la titularidad.

Dos. La notificación citada en el apartado anterior, firmada conjuntamente por el propietario y adquiriente o persona que los representen, se realizarán en la forma prevista en la legislación vigente, haciendo constar: ubicación del predio, límites, cabida, cargas fiscales, servidumbres, precio o valor, condiciones de la transmisión, nombre del cedente y nombre del adquiriente.

Tres. En el plazo de tres meses, a partir de la fecha del acuse de recibo de la notificación, el ICONA podrá ejercer el derecho de tanteo, subrogándose en los derechos del adquiriente.

Cuatro. Si se realizase algún cambio en la titularidad de un terreno ubicado en el interior del Parque Natural, sin haberlo notificado en la forma que se ha precisado anteriormente a la Dirección del ICONA, este Organismo podrá durante el plazo de tres años, ejercitar el derecho de retracto o de subrogación en el derecho del adquiriente por el precio de venta o valor asignado al predio en la transmisión, con deducción, si procediera, de los daños, perjuicios o merma del valor que, por cualquier causa, hubiera experimentado el mismo.

El plazo de tres años se contará desde la fecha de su otorgamiento, cuando se trate de documentos públicos, y desde la de su representación en la oficina liquidadora del Impuesto sobre la Transmisión realizada, cuando se trate de documentos privados.

Artículo 9. Medios económicos.

Para atender a las actividades, trabajos y obras, de conservación y mejora, así como a los gastos generales del Parque Natural, el ICONA podrá disponer: de las consignaciones que se asignen en sus presupuestos; de las que, para tales fines, se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado; de toda clase de aportaciones y subvenciones voluntarias de Entidades públicas y privadas, así como de los particulares; de los fondos de mejora previstos en la Ley de Montes, correspondientes a los montes incluidos en el Catálogo de los de utilidad pública y pertenecientes a Entidades locales ubicadas en el área del Parque; de una aportación porcentual equivalente a la anterior, procedente de las rentas que correspondan a montes del Estado, propios o consorciados, incluidos en el Parque Natural, y de todas aquellas recaudaciones que puedan obtenerse romo consecuencia de concesiones o utilización de servicios existentes en el mismo.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/04/1979
  • Fecha de publicación: 07/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/1979
  • Fecha de derogación: 04/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1975-9246).
Materias
  • Cáceres
  • Espacios naturales protegidos
  • Parques Nacionales

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