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Documento BOE-A-1979-20449

Orden de 12 de julio de 1979 por la que se actualizan las asignaciones mínimas de los Recaudadores de Tributos del Estado contenidas en el artículo 73 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria y del Personal Recaudador, mediante incremento del 11 por 100 a partir de 1 de enero de 1979.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19569 a 19569 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20449
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Los Recaudadores de Tributos del Estado han solicitado la revisión de las asignaciones mínimas que tienen concedidas por el artículo 73 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria y del Personal Recaudador, aprobado por Decreto 3286/1969, de 19 de diciembre, y reformado últimamente por el Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre. Justifican su petición con las razones de ámbito general, unas, y específicas profesionales otras, que figuran en el expediente formado por esa Dirección General. De conformidad con éste, y atendidas las limitaciones y niveles vinculantes establecidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y Real Decreto-ley 50/1978, de 29 del mismo mes, en su normativa para él ejercicio actual,

Este Ministerio, haciendo uso dé las facultades que tiene concedidas por el artículo 12, 5.ª del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria ya citado, expresamente aplicadas á esta materia por el segundo párrafo del artículo 73 del mismo texto reglamentario, según la redacción establecida para el mismo por el Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre, acuerda que la escala de retribuciones anuales contenida en el.párrafo primero del artículo últimamente citado se incremente en el 11 por 100, con efectos desde el 1 de enero del presente año, quedando establecida en las siguientes cuantías ajustadas por redondeo:

En zonas de categoría especial,  1.421.000 pesetas.

En zonas de categoría primera,  1.218.000 pesetas.

En zonas de categoría segunda,  1.064.000 pesetas.

En zonas de categoría tercera,   909.000 pesetas.

En zonas de categoría cuarta,   899.000 pesetas.

Lo que se participa a V. I. para conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de julio de 1979.–El Director general, Juan Viñas Peya.

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/07/1979
  • Fecha de publicación: 21/08/1979
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1451/1987, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-26714).
  • Fecha de derogación: 29/11/1987
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA:
    • las Asignaciones Contenidas en el art. 73.1 del Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-30816).
    • las Asignaciones Contenidas en el art. 73.1 del Estatuto aprobado por el Decreto 3286/1969, de 19 de diciembre, Reformado por el Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1969-1513).
  • CITA:
Materias
  • Recaudación
  • Recaudadores
  • Retribuciones Supuestos Varios

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