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Documento BOE-A-1979-2078

Orden de 11 de enero de 1979 por la que se desarrolla la estructura orgánica del Instituto Nacional de Educación Especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1979, páginas 1721 a 1722 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-2078
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Creado el Instituto Nacional de Educación Especial por Decreto 1151/1975, de 23 de mayo, con la misión de extender y perfeccionar esta modalidad educativa, el Decreto 671/1976, de 2 de abril, y el Real Decreto 1619/1978, de 12 de mayo, le dotaron de una estructura administrativa básica que es preciso ahora desarrollar, determinando las unidades que la completan con la indicación de sus funciones respectivas.

En su virtud, al amparo de la disposición final primera del Decreto 1151/1975, de 23 de mayo, previo informe del Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

De la Secretaría General del Instituto Nacional de Educación Especial dependen: Con nivel orgánico de Servicio, el Servicio de Asuntos Generales, el Servicio de Régimen Económico y el Departamento Técnico, y con nivel orgánico de Sección, el Gabinete de Programación y el Gabinete Jurídico-Administrativo.

1. Del Servicio de Asuntos Generales dependerá la Sección de Personal y la Sección de Escolarización.

1.1. La Sección de Personal tendrá a su cargo la previsión de las necesidades de personal no docente del Instituto y de los Centros de él dependientes, la elaboración de las propuestas de plantillas orgánicas, la gestión de los asuntos relativos a la selección, nombramiento y tramitación de incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas que afecten a dicho personal, así como el establecimiento y ejecución de programas para su formación y perfeccionamiento; la tramitación de los expedientes de los títulos, diplomas y certificaciones de cursos de especialización del personal docente, y cuantas competencias ostente el Instituto, en relación a los diversos profesionales responsables de la aplicación de las orientaciones y actividades de atención que los deficientes requieran.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

Negociado de Personal Administrativo, Docente y Técnico.

Negociado de Personal Laboral.

1.2. La Sección de Escolarización tendrá a su cargo la gestión de los expedientes de creación, modificación y supresión de Centros estatales de Educación Especial, y de los de autorización, modificación y cese de actividades de Centros no estatales de dicha modalidad educativa, e información de los de creación, modificación, supresión y cese de actividades de unidades o secciones de Educación Especial en Centros ordinarios de los diversos niveles educativos, así como cuantas gestiones se relacionen con su régimen jurídico y administrativo; la gestión y propuesta de celebración de convenios o conciertos con Instituciones o Asociaciones de las que dependan Centros en los que se imparta Educación Especial, y la tramitación de las declaraciones de interés social. Tramitará igualmente las incidencias del alumnado de Educación Especial, colaborará con el Instituto Nacional de Ayuda y Promoción del Estudiante en la gestión de las diversas ayudas y subsidios a él dirigidos y en la promoción y gestión de actividades extraescolares.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

Negociado de Centros Estatales.

Negociado de Centros no Estatales.

Negociado de Interés Social, Convenios y conciertos.

Negociado de Alumnos.

2. Del Servicio de Régimen Económico dependerá la Sección de Presupuesto y Contabilidad y la Sección de Asignación y Subvenciones.

2.1. La Sección de Presupuesto y Contabilidad tendrá a su cargo la elaboración de la propuesta de presupuesto del Organismo, así como sus modificaciones; la gestión, ejecución y liquidación del mismo; la revisión y rendición de cuentas del Instituto y de los Centros de él dependientes; la confección de las nóminas del personal, sin perjuicio de la actividad del Centro de Proceso de Datos del Departamento, y la habilitación y pagaduría del Instituto.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

Negociado de Presupuesto.

Negociado de Control Económico-Administrativo.

Negociado de Habilitación y Pagaduría.

2.2. La Sección de Asignación y Subvenciones tendrá a su cargo la gestión de los expedientes de gastos de funcionamiento de Centros estatales, y de los de subvenciones para hacer efectivo el principio de gratuidad de la enseñanza y subvenciones para la construcción y equipamiento de edificios escolares no estatales destinados a Educación Especial, así como, la elaboración de informes financieros en aquellos asuntos con repercusión económica.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

Negociado de Asignación de Recursos y Subvenciones para la Gratuidad.

Negociado de Subvenciones para la Construcción y Equipamiento.

3. El Departamento Técnico realizará las funciones encomendadas por el Real Decreto 1619/1978, de 12 de mayo.

4. El Gabinete de Programación tendrá a su cargo la elaboración de estudios e informes que detecten la demanda de puestos escolares en Educación Especial y la propuesta de medidas a adoptar para que la misma sea atendida: el impulso de cualquier clase de acción que promueva, facilite e intensifique la escolarización de los alumnos de dicha modalidad educativa, potenciando la colaboración con el Estado de las demás Entidades públicas y de los particulares, así como la elaboración de las propuestas de programación cualitativa respecto a la construcción, creación, modificación y supresión de Centros de dicha modalidad educativa.

De este Gabinete dependerá el Negociado de Dotaciones y Material.

5. El Gabinete Jurídico-Administrativo tendrá a su cargo la realización de estudios y emisión de informes de carácter técnico-administrativo respecto a las materias objeto del Instituto, la elaboración de los proyectos de disposiciones que corresponda dictar al Director general o proponer a otros Organos del Departamento, y la elaboración y redacción de las circulares, instrucciones y aclaraciones que aseguren la eficaz comunicación e información del Instituto.

Segundo.

Se faculta al Director general del Instituto Nacional de Educación Especial para dictar o proponer las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de enero de 1979.

GAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr Director general del Instituto Nacional de Educación Especial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/1979
  • Fecha de publicación: 23/01/1979
Referencias anteriores
  • DESARROLLA:
    • lo indicado del Real Decreto 1619/1978, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1978-17586).
    • lo indicado del Decreto 671/1976, de 2 de abril y en el Real Decreto 1619/1978, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1976-7298).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final 1 del Decreto 1151/1975, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1975-11325).
    • art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Instituto Nacional de Educación Especial
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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