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Documento BOE-A-1979-21124

Orden de 4 de agosto de 1979 por la que se modifica el apartado i) del epígrafe 9854 y se incluyen en el mismo los apartados m) y n) de las Tarifas de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1979, páginas 20249 a 20249 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-21124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/08/04/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En consideración a la propuesta elevada por al Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, de 12 de julio de 1979, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Modificación del apartado i) del epígrafe 9854 de las Tarifas, e inclusión en el mismo de los apartados m) y n), dándoles las siguientes redacciones:

«Epígrafe 9854.

i) Máquinas recreativas del tipo A del Reglamento provisional que las regula, de mero pasatiempo o recreo, o sea, sin premio, ofreciendo como único aliciente adicional la posibilidad de repetir la partida con el mismo precio inicial, tales como aparatos recreativos de uso infantil, los de simulación bélica o deportiva, incluso videos o juegos que se desarrollan sobre pantalla de televisión; los tocadiscos automáticos y los billares eléctricos.

Por cada aparato, cualquiera que sea el lugar donde funcione, cuota de patente de 1.000 pesetas.

m) Máquinas recreativas con premio del tipo B del Reglamento provisional que las regula, o sea, aquellas que además del tiempo de juego, conceden al usuario un premio en metálico o especie no superior a 100 pesetas, siempre que su obtención dependa de la habilidad del jugador en el manejo de la máquina, tales como boleritas, las grúas mecánicas, el bingomáquina, las carreras y las cascadas.

Por cada aparato, cuota irreducible de 3.000 pesetas.

n) Máquinas de azar del tipo C del Reglamento provisional que las regula, en las que el premio se produce por el puro azar, sin intervención alguna de la habilidad del jugador; tales como las que la producción del premio se realiza mediante la combinación de figuras insertas en tambores rotatorios o mediante juegos de luces que los sustituyen; las que simulen la realización de juegos de azar típicos y las que permiten practicar el doble o nada.

Por cada aparato, cuota irreducible de 15.000 pesetas.»

Segundo.

Esta redacción entrará en vigor en primero de enero de 1980.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de agosto de 1979.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/08/1979
  • Fecha de publicación: 29/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1980
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado I) del Epigrafe 9854 de las tarifas aprobadas por Orden de 6 de junio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-998).
Materias
  • Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales
  • Juego
  • Máquinas automáticas
  • Tarifas

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