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Documento BOE-A-1979-21413

Resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social por la que se asimilan, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social determinadas categorías profesionales en la actividad de casinos de juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1979, páginas 20573 a 20573 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-21413
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/08/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Se ha planteado ante este Centro Directivo cuestión relativa a la asimilación, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de determinadas categorías profesionales, correspondientes a la actividad desarrollada en los casinos de juego, comprendida en el ámbito de aplicación de la vigente Reglamentación Nacional de Trabajo en Locales de Espectáculos y Deportes, de 29 de abril de 1950.

En su virtud, previos los informes pertinentes, y en uso de las atribuciones que le están conferidas a esta Dirección General por el número 2 del artículo 36 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, se resuelve lo siguiente:

Las categorías profesionales que más abajo se especifican, correspondientes a la actividad desarrollada en los casinos de juego, comprendida en el ámbito de aplicación de la vigente Reglamentación de Trabajo en Locales de Espectáculos y Deportes, de 29 de abril de 1950, deben ser asimiladas a los siguientes grupos de la escala de bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social recogida en el artículo primero del Real Decreto 82/1979, de 19 de enero:

  Grupo
Director general. Subdirector general, Director o Gerente. 1
Inspectores-Jefes y Jefes de Contabilidad, de Caja de Seguridad y de Sala. 3
Inspectores de Juegos, Jefes de Mesa. 4
Croupiers, Cajeros, Oficiales administrativos Jefes de Recepción, Subjefe de Recepción. 5
Recepcionistas, Telefonistas, Auxiliares administrativos. 7

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 22 de agosto de 1979.–El Director general, Isidro Gregorio García Díez.

Ilmos. Sres. Delegados generales del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/08/1979
  • Fecha de publicación: 03/09/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 36 número 2 de la Orden de 28 de diciembre de 1966 (Ref. BOE-A-1967-1184).
  • EN RELACIÓN con la Reglamentación Nacional de Trabajo en locales de Espectaculos y Deportes, de 29 de abril de 1950.
  • CITA Real Decreto 82/1979, de 19 de enero (Ref. BOE-A-1979-2187).
Materias
  • Casinos
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Juego
  • Seguridad Social

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