Ilustrísimos señores:
Se ha planteado ante este Centro Directivo cuestión relativa a la asimilación, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de determinadas categorías profesionales, correspondientes a la actividad desarrollada en los casinos de juego, comprendida en el ámbito de aplicación de la vigente Reglamentación Nacional de Trabajo en Locales de Espectáculos y Deportes, de 29 de abril de 1950.
En su virtud, previos los informes pertinentes, y en uso de las atribuciones que le están conferidas a esta Dirección General por el número 2 del artículo 36 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, se resuelve lo siguiente:
Las categorías profesionales que más abajo se especifican, correspondientes a la actividad desarrollada en los casinos de juego, comprendida en el ámbito de aplicación de la vigente Reglamentación de Trabajo en Locales de Espectáculos y Deportes, de 29 de abril de 1950, deben ser asimiladas a los siguientes grupos de la escala de bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social recogida en el artículo primero del Real Decreto 82/1979, de 19 de enero:
Grupo | |
---|---|
Director general. Subdirector general, Director o Gerente. | 1 |
Inspectores-Jefes y Jefes de Contabilidad, de Caja de Seguridad y de Sala. | 3 |
Inspectores de Juegos, Jefes de Mesa. | 4 |
Croupiers, Cajeros, Oficiales administrativos Jefes de Recepción, Subjefe de Recepción. | 5 |
Recepcionistas, Telefonistas, Auxiliares administrativos. | 7 |
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 22 de agosto de 1979.–El Director general, Isidro Gregorio García Díez.
Ilmos. Sres. Delegados generales del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral.
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