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Documento BOE-A-1979-21697

Real Decreto 2092/1979, de 3 de agosto, por el que se reestructura orgánicamente el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1979, páginas 20815 a 20817 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-21697
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/08/03/2092

TEXTO ORIGINAL

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas fue configurado por Decreto de veintitrés de agosto de mil novecientos cincuenta y siete como Organismo autónomo adscrito al antiguo Ministerio de Obras Públicas y su estructura sufrió algunas modificaciones posteriores, estando regulada en la actualidad por su Reglamento orgánico de dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

Creado el nuevo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, se hace necesaria una reestructuración de dicho Organismo. Paralelamente, la creciente importancia y complejidad de las actividades del Centro hace necesario un reforzamiento de los órganos ejecutivos de gobierno y una mejor estructuración de funciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas es el órgano general de investigación científica y técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Tiene la condición de Organismo autónomo, con plena capacidad jurídica y de obrar para la realización de sus fines, dependiendo funcionalmente de la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 2.

Uno. Son fines del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas:

a) Elaborar y desarrollar el Plan general de estudios e investigaciones técnicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, así como los correspondientes programas sectoriales de investigación.

b) Efectuar los estudios e investigaciones específicas que se le soliciten por los Centros directivos del Departamento por razones de especial urgencia o necesidad, aunque no se encuentren incluidos en el Plan o programas del apartado anterior.

c) Proponer las acciones y medidas pertinentes para la mejor y más rápida transferencia a los servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de las innovaciones tecnológicas que se vengan produciendo, en las materias a las que extiende su competencia el Departamento.

d) Llevar a cabo investigaciones básicas y aplicadas sobre puntos peculiares interesantes para el Ministerio y que precisen una especial atención.

e) Estudiar y proponer las normas para los ensayos que verifiquen los distintos laboratorios de los servicios del Departamento.

f) Dictar, cuando oficialmente sea requerido para ello, laudos arbitrales en casos litigiosos y evacuar informes sobre temas u obras de carácter excepcional, a requerimiento del Ministro del Departamento o de los altos órganos del mismo.

g) Establecer la comunicación y colaborar con las Instituciones nacionales e internacionales de investigación y enseñanzas relacionadas con los temas de obras públicas y urbanismo y coadyuvar en la enseñanza técnica impartida en Centros de carácter oficial, en la medida que sea compatible con el cumplimiento de sus misiones específicas.

h) Organizar cursos, conferencias y seminarios sobre materias propias de su competencia y promover en el extranjero el conocimiento y difusión de las técnicas y de las investigaciones españolas en el campo de las obras públicas y urbanismo.

Dos. En los temas relacionados con la ordenación territorial y el medio ambiente, las actividades del Centro se efectuarán en coordinación con el Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, con arreglo a un Plan elaborado conjuntamente por los dos Organismos.

Artículo 3.

El Centro de Estudios y Experimentación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se compone de los siguientes órganos:

Uno. El Patronato Rector.

Dos. El Consejo de Dirección.

Tres. El Comité de Gestión.

Cuatro. El Director.

Cinco. El Subdirector.

Seis. Los Centros de investigación.

Artículo 4.

El Patronato Rector del Centro de Estudios y Experimentación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo estará presidido por el Ministro del Departamento y lo constituirán los siguientes vocales:

– Los Subsecretarios, Secretario general técnico y Directores generales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Un representante, con categoría de Director general, de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa, Agricultura, Industria y Energía, Economía, Transportes y Comunicaciones y Universidades e Investigación.

– El Director del Centro.

– Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Un representante de las Escuelas Técnicas Superiores de Caminos, Canales y Puertos y otro de la de Arquitectura.

– Dos Vocales de libre designación por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

Será Vicepresidente del Patronato el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y actuará como Secretario del Patronato, con voz pero sin voto, el Subdirector del Centro.

Artículo 5.

Uno. Corresponde al Patronato Rector la alta dirección del Centro, la aprobación de sus Planes y programas de investigación, la del proyecto de presupuesto y la de la Memoria anual de sus actividades, así como proponer las normas de estructuración y funcionamiento y aprobar las de régimen interior del Centro y de sus órganos de trabajo.

Dos. El Patronato se reunirá cuantas veces lo convoque su Presidente y necesariamente una vez al año para la aprobación del presupuesto, de los Planes y programas de actuación y de la Memoria del ejercicio anterior.

Artículo 6.

El Consejo de Dirección del Centro estará presidido por el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y, en su ausencia o por su delegación, por el Director del Centro, y estará compuesto por el Secretario general técnico y los Directores generales del Departamento, el Director del Centro de Estudios de Ordenación de Territorio y Medio Ambiente, el Director del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación y un representante del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo designado por su Presidente. Actuará como Secretario, con voz y voto, el Subdirector del Centro.

Artículo 7.

El Presidente del Consejo de Dirección ostentará la representación del Organismo y tendrá las atribuciones que le correspondan conforme a la legislación vigente sobre Entidades estatales autónomas.

Artículo 8.

Uno. Corresponde al Consejo de Dirección en general la dirección ordinaria del Centro y, en particular, los cometidos siguientes:

a) Elaborar el Plan general de actuación del Centro, los programas sectoriales y el proyecto de presupuesto.

b) Elaborar las plantillas orgánicas y demás normas referentes al personal del Centro, proponer los nombramientos y ceses del Subdirector del Organismo y de los Directores de los Centros de investigación, y conocer los restantes nombramientos para los puestos de responsabilidad de sus respectivos órganos.

c) Aprobar las propuestas que se hagan por los Centros directivos del Departamento de estudios e investigaciones específicas a que se refiere el apartado b) del artículo segundo de este Real Decreto.

d) Aprobar las propuestas de. cursos, conferencias, seminarios y la participación en congresos y demás manifestaciones públicas nacionales o internacionales del Centro como tal o de sus órganos de trabajo, cuando no se encuentren previamente establecidas en los Planes o programas aprobados por el Patronato Rector.

e) Proponer las modificaciones del Reglamento y demás normas que afecten al Instituto, así como la creación, fusión o supresión de Centros de investigación o de servicios.

Dos. El Consejo de Dirección se reunirá al menos trimestralmente en sesión ordinaria, pudiendo reunirse cuando así lo disponga su Presidente o lo solicite motivadamente alguno de los Directores generales del Ministerio.

Artículo 9.

Uno. El Director del Centro, con categoría administrativa de Subdirector general, será nombrado libremente por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo entre quienes reúnan alguna de las condiciones siguientes:

a) Ser o haber sido Presidente o Vocal del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo o de los antiguos Consejos de Obras Públicas o Superior de la Vivienda.

b) Ser o haber sido Director de los Laboratorios Central de Ensayo de Materiales de Construcción, Transporte y Mecánica del Suelo, de Puertos, de los órganos de investigación a que se refiere el artículo cuarto del citado Real Decreto o de los análogos que en el futuro se creen o incorporen al Centro por un período mínimo de dos años, en cualquier caso.

c) Ser funcionario de la Administración Civil del Estado o de las Escalas propias del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, con titulación superior y con destino en el Departamento.

Dos. El Director del Centro es la máxima autoridad ejecutiva después del Presidente y podrá ejercer cuantas funciones le sean delegadas por éste, al que sustituirá en todo caso por ausencia o imposibilidad.

Tres. En particular corresponde al Director del Centro:

a) La presidencia del Comité de Gestión.

b) La supervisión de la ejecución de los Planes, programas y trabajos concretos del Centro y de sus órganos especializados, la coordinación entre los órganos de estudio e investigación, la alta gestión de los servicios administrativos y de personal y la resolución de los conflictos de atribuciones que puedan suscitarse entre todos los órganos del Centro.

c) La representación del Centró, salvo disposición en contrario -del Presidente, en las relaciones del Centro con los demás órganos de la Administración y otros Centros análogos nacionales o extranjeros de carácter docente o de investigación.

d) La preparación de las reuniones del Comité de Dirección y del Patronato Rector.

Artículo 10.

El Comité de Gestión se integrará por:

a) El Director del Centro, como Presidente.

b) El Subdirector.

c) El Interventor-Delegado del Ministerio de Hacienda.

d) Los Directores de los Centros de investigación.

Asistirá, además, un Secretario de actas sin voz ni voto.

Artículo 11.

Uno. El Comité de Gestión es el órgano encargado de velar normalmente por el correcto funcionamiento del Centro y de sus órganos técnicos y administrativos. Le corresponde comprobar la exacta ejecución de los Planes y programas aprobados, supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Patronato Rector y del Consejo de Dirección, preparar los proyectos de planes, programas, presupuestos y memorias para su posterior aprobación por la superioridad, y proponer las medidas pertinentes para los fines anteriores. Los Directores de los Centros de investigación y el Subdirector del Centro informarán, a este respecto, y dentro de sus respectivas competencias, al Comité de Gestión en cada una de sus reuniones, del desenvolvimiento de las tareas y funciones correspondientes, de lo que dará cuenta ei Director a la presidencia del Centro a los efectos oportunos.

Dos. Corresponde igualmente al Comité de Gestión la autorización de redacción y aprobación de los proyectos de obras e instalaciones y adquisición de equipos, así como autorizar su contratación cuando el gasto no supere los cinco millones de pesetas, y en general cuanto suponga la administración de los recursos humanos y materiales del Centro.

Tres. El Comité de Gestión se reunirá cuantas veces sea necesario para el buen funcionamiento del Centro, previa convocatoria del Director, a petición, en su caso, de cualquiera de sus miembros. Se reunirá necesariamente y con la antelación precisa, a cada sesión del Patronato Rector y del Consejo de Dirección.

Cuatro. Por Orden ministerial, a propuesta del. Consejo de Dirección, se regulará la participación del personal en la elaboración de los Planes y programas del Centro y su presencia en el Comité de Gestión para aquellas cuestiones que afecten directamente a sus derechos profesionales o laborales.

Artículo 12.

Uno. La Subdirección del Centro, bajo la inmediata dependencia del Director, agrupa a los órganos de apoyo técnico y material de los laboratorios y Centros de investigación, y estará dirigida por un Subdirector,, designado por el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Consejo de Dirección, entre funcionarios de la Administración Civil del Estado con destino en el Ministerio o entre funcionarios del propio Centro, en ambos casos, con titulación superior y acreditados conocimientos y experiencia en técnicas de organización y gestión administrativa, de personal y económica y presupuestaria.

Dos. El Subdirector, además de las funciones que le encomiende el Consejo de Dirección y de las que tenga por delegación del Director del Centro, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar los recursos del Centro, ordenar los gastos y pagos, autorizar las nóminas y rendir cuentas y balances.

b) Desempeñar la jefatura de personal del Centro y de sus órganos de investigación, proponiendo al Comité de Gestión la convocatoria de las oportunas pruebas de selección y contratación de personal, según corresponda.

c) Autorizar las adquisiciones de material inventariable y no inventariable y la ejecución de obras de conservación y reparación en cuantía no superior a un millón de pesetas.

d) Constituir y presidir la mesa de contratación, salvo que lo haga el Director del Centro.

e) En general, cuantos actos sean precisos para la gestión administrativa, económica y de personal del Centro.

Tres. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Subdirector será sustituido por el Jefe de Personal y Administración o el Gerente de Servicios Técnicos Centrales, según disponga el Director del Centro.

Artículo 13.

Uno. La Gerencia de Servicios Técnicos Centrales, con nivel orgánico de Servicio, desempeñará bajo la inmediata dependencia del Subdirector del Centro, las siguientes funciones:

a) La dirección, organización y administración de los servicios técnicos que por su particular coste, alta especialización y por ser de aplicación a más de uno de los Centros de investigación, deben ser gestionados centralizadamente.

b) La organización y dirección de los servicios de documentación y bibliografía del Centro.

c) La gestión del programa de publicaciones del Centro, en coordinación con el Servicio de Publicaciones del Ministerio.

d) La organización y gestión de los cursos, conferencias y seminarios que lleven a efecto el Centro y sus órganos de investigación.

e) La formación y perfeccionamiento del personal del Centro en los aspectos técnicos, en colaboración con la Subdirección de Personal y de Administración.

Dos. Se integran, asimismo, en la Subdirección del Centro las Jefaturas de los Servicios Centrales de Matemáticas, Técnicas Físicas Generales y Aplicaciones Nucleares, con las funciones y estructura que se especifiquen en el Reglamento del Centro.

Artículo 14.

A la Jefatura de Personal y Administración, con nivel orgánico de Servicio, corresponde la gestión de personal, administración financiera y económica y contratación del Centro y tendrá a estos efectos las competencias y la organización que sea preciso para sus fines que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 15

Uno. Los órganos de investigación del Centro son:

– El Laboratorio Central de Estructuras y Materiales.

– El Laboratorio de Carreteras y Geotecnia «José Luis Escario».

– El Centro de Estudios y Experimentación de Puertos y Costas «Ramón Iribarren».

– El Centro de Estudios Hidrográficos.

Dos. Los Directores de los Centros de investigación serán designados por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Consejo de Dirección, entre funcionarios de la Administración Civil del Estado o propios del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, con titulación superior y especial preparación científica y técnica y acreditada experiencia en las materias propias del laboratorio o Centro para el que se le designe.

Tres. A los Directores de los Centros y laboratorios corresponde la formulación de los Planes y programas de sus respectivos Organismos, la supervisión de su ejecución, la representación del órgano en los genérales del Centro, en los del Ministerio y en los del exterior, y la gestión interna del personal, administración y recursos de la Entidad.

Cuatro. En cada laboratorio o Centro de estudios existirá un comité de dirección integrado por el Director, los Jefes de servicio y los representantes del personal en la forma y con las atribuciones que reglamentariamente se establezca, para la mejor coordinación y eficacia en la actuación del Centro y para el estudio y proposición a la superioridad de las medidas que se estimen más adecuadas a estos efectos.

Artículo 16.

Uno. Los Laboratorios Central de Estructuras y Materiales y de Carreteras y Geotecnia y los Centros de Estudios y Experimentación de Puertos y Costas y de Estudios Hidrográficos se integran por las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Laboratorio Central de Estructuras y Materiales:

– Servicio de Materiales.

– Servicio de Estructuras.

b) Laboratorio de Carreteras y Geotecnia:

– Servicio de Vialidad.

– Servicio de Geotecnia.

c) Centro de Estudios y Experimentación de Puertos y Costas:

– Servicio de Estudios.

– Servicio de Experimentación.

– Servicio de Medidas Oceanógraficas.

d) Centro de Estudios Hidrográficos:

– Servicio de Hidráulica Experimental.

– Servicio de Investigación Hidrológica.

– Servicia de Estudios.

Dos. Las competencias y composición interna de todas estas unidades se reflejará en el Reglamento del Centro.

Artículo 17.

Uno. Para el estudio de problemas técnicamente afines, la coordinación de investigaciones entre diferentes Centros y laboratorios, la elaboración de normativas comunes y la planificación conjunta de actuaciones con los Centros directivos del Ministerio y, en su caso, de otros Departamentos o Entes de la Administración Pública, se podrán establecer, por acuerdo del Consejo de Dirección, a propuesta de cualquiera de sus miembros, Comisiones sectoriales de estudio e investigación con carácter permanente o específico.

Dos. El acuerdo de su creación determinará la composición de la Comisión, su duración y fines y los medios materiales y personales que se la asignen, tanto del Centro como del Ministerio y, eventualmente, de otras Entidades.

Artículo 18.

El patrimonio del Centro de Estudios y Experimentación estará integrado por:

Uno. Los bienes y valores que los constituyen.

Dos. Los productos y rentas de los mismos.

Tres. Las subvenciones y aportaciones que le concedan el Estado, Entidades o particulares.

Cuatro. Los ingresos producidos por los trabajos y estudios que realice, por la venta de sus publicaciones, y por las patentes de invención y modelos de utilidad propia, así como cualquier otro que pudiera percibir el Centro.

Cinco. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS

Primera.

En el plazo de cuatro meses a contar desde la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» se confeccionarán las plantillas orgánicas del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas y de sus laboratorios y Centros de estudio y se aprobará, a propuesta del Consejo de Dirección, por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el Reglamento del Centro, quedando en vigor hasta su publicación, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto, el actual Reglamento de Régimen Interior de seis de abril de mil novecientos sesenta y seis.

Segunda.

Quedan derogados los Decretos de dieciocho de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, por el que se aprobó el Reglamento orgánico del Centro, y mil doscientos sesenta y ocho/mil novecientos sesenta, de siete de julio; dos mil doscientos treinta y seis/mil novecientos sesenta, de uno de diciembre, y mil quinientos veintiuno/mil novecientos sesenta y dos, de cinco de julio, por los que se creaban, respectivamente, el Centro de Estudios Hidrográficos, el Gabinete de Aplicaciones Nucleares a las Obras Públicas y el Gabinete de Cálculo.

Tercera.

El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo queda autorizado para dictar, además del Reglamento del Centro, cuantas disposiciones complementarias y aclaratorias sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1979
  • Fecha de publicación: 06/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1979
  • Fecha de derogación: 10/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Deccreto 2558/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-505).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Reglamento aprobado por Decreto de 18 de marzo de 1955.
    • Decreto 1268/1960, de 7 de julio.
    • Decreto 2236/1960, de 1 de diciembre.
    • Decreto 1521/1962, de 5 de junio.
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto de 23 de agosto de 1957.
  • DECLARA la vigencia en cuanto no se oponga del Reglamento aprobado por Orden de 6 de abril de 1966.
  • CITA Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
Materias
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo

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