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Documento BOE-A-1979-22316

Real Decreto 2172/1979, de 13 de julio, por el que se establecen los precios del lúpulo para la campaña 1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 1979, páginas 21485 a 21485 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-22316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/13/2172

TEXTO ORIGINAL

Para la campaña mil novecientos setenta y nueve, teniendo en cuenta las normas establecidas para el fomento del cultivo del lúpulo, se considera conveniente mantener los mismos criterios de campañas anteriores, señalando un objetivo de producción con la demanda de la industria cervecera nacional, así como los precios que percibirán los cultivadores para la producción comprendida dentro de dicho objetivo.

El lúpulo producido en exceso sobre tal objetivo se liquidará a los cultivadores al precio resultante de su eliminación del mercado nacional.

En base a los aumentos experimentados en los factores que determinan el coste de producción se han elevado en la cuantía aconsejable los precios del lúpulo, incluido dentro del indicado objetivo de producción.

En esta elevación se han tenido en cuenta las características diferenciales de algunas variedades, adaptando a las mismas el incremento de precios, a fin de obtener un mayor equilibrio en su rentabilidad.

En consecuencia, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Primero.

El lúpulo de producción nacional, destinado a cubrir la demanda de las fábricas de cerveza en la campaña mil novecientos setenta y nueve, se fija en dos mil quinientas setenta y cinco toneladas métricas de lúpulo seco, a las que se aplicarán los precios base que se establecen para la campaña y a los que se refiere el punto siguiente.

Este objetivo de producción será de exclusiva cuenta y responsabilidad de la «Sociedad Anónima Española de Fomento del Lúpulo».

Segundo.

Los precios base que regirán en la campaña mil novecientos setenta y nueve, en todas las zonas productoras, según variedades, tipos y calidades, serán los que figuran en el anejo a este Real Decreto.

Tercero.

Los precios de las partidas entregadas con humedades distintas a las correspondientes a los tipos base se determinarán de acuerdo con las normas señaladas en los puntos cinco punto tres y cinco punto cuatro de la Orden del Ministerio de Agricultura de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.

Cuarto.

El lúpulo producido en exceso sobre el objetivo de dos mil quinientas setenta y cinco toneladas métricas indicado en el punto primero se liquidará por la «Sociedad Anónima Española de Fomento del Lúpulo» a los cultivadores al precio resultante de su eliminación del mercado nacional.

Quinto.

En tanto no se establezcan por el Ministerio de Agricultura las normas oficiales sobre la calidad del lúpulo, en sus diferentes tipos y transformados, la clasificación por calidades se verificará en la forma expresada en el punto Cuatro punto dos de la Orden antes mencionada.

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANEJO
Precios base del lúpulo, campaña 1979
Variedades o híbridos

Lúpulo verde o en fresco. Tipo base

Ptas/Kg.

Lúpulo seco. Tipo base

Ptas/Kg.

Primera calidad Segunda calidad Tercera calidad Primera calidad Segunda calidad Tercera calidad
Híbrido 7. 79 65 42 329 272 183
Hallertau. 72 58 40 303 248 175
Fino Alsacia. 69 57 42 293 244 186
Híbridos 3 y 4. 68 56 42 288 241 185
Golding y otros. 52 43 30 222 200 135

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/07/1979
  • Fecha de publicación: 14/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-23714).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con los Puntos 5.2 y 5.3 de la Orden de 12 de enero de 1973 (Ref. BOE-A-1973-149).
Materias
  • Lúpulo
  • Precios

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