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Documento BOE-A-1979-22319

Orden de 13 de agosto de 1979 por la que se abre nuevo plazo para revisión de precio de los contratos de transporte del correo, de acuerdo con el Decreto de 4 de abril de 1952.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 1979, páginas 21486 a 21487 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-22319
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/08/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto de 4 de abril de 1952 estableció la revisión periódica y transitoria del precio de los contratos que la Administración tiene establecidos con los particulares para la conducción del correo cuando los aumentos del coste de los elementos que integran dicho precio hubieran dado lugar a un perjuicio para el adjudicatario, que de buena fe aceptó el riesgo y ventura de las obligaciones contraídas, y autorizó al Ministerio de la Gobernación a dictar las disposiciones que fueran necesarias para el desarrollo y la ejecución del mismo.

Consecuente con ello, el Ministerio de la Gobernación ha venido dictando Ordenes periódicas desde el día 13 de mayo de 1952 que, sucesivamente, han permitido revisar tales precios hasta el 31 de octubre de 1977, fecha a que se contrajo la Orden ministerial de 30 de diciembre de 1977, última de las dadas para llevar a cabo la revisión establecida; pero desde aquella fecha hasta el momento actual nuevas elevaciones en los costos han vuelto a incidir negativamente sobre la industria del transporte, siendo causa de un desequilibrio entre precios y costes que justifica una nueva revisión a fin de actualizar aquéllos.

Teniendo en cuenta lo expuesto, de una parte, y de otra, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, ha venido a sustituir al de la Gobernación en lo que se refiere a la competencia de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, que ha quedado integrada en él, este Ministerio acuerda:

Primero.

La apertura de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de la presente, durante el cual los interesados podrán solicitar la revisión del precio de los contratos que tengan suscritos con la Administración para el transporte del correo, a tenor de lo dispuesto en el Decreto de 4 de abril de 1952 y conforme a las siguientes normas:

a) La revisión transitoria que se establece por la presente alcanzará a los contratos que se encuentren en vigor en 31 de diciembre de 1978, bien dentro de su primer período de vigencia, bien prorrogados tácitamente, siempre que los servicios a que se refieran se hayan prestado y continúen prestándose, sin interrupción ni restricción alguna, desde la fecha de la respectiva adjudicación.

b) El precio a revisar será el que figure pactado en el contrato, incrementado con los aumentos legalmente acordados y diligenciados en ese documento, y el período revisable el comprendido entre el 1 de noviembre de 1977 y el 31 de diciembre de 1978.

c) Los contratistas que se consideren con derecho a la revisión, por reunir los requisitos exigidos, lo ejercitarán mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general de Correos y Telecomunicación a través de la Jefatura de los Servicios Postales de la respectiva provincia.

A la instancia unirán un estado comparativo, conforme al modelo anexo de los costes que regían en 31 de octubre de 1977 (fecha hasta la que alcanzó la última revisión autorizada, cuyos datos habrán de ser coincidentes con los consignados en el modelo que acompañó a dicha revisión, llevada a cabo en virtud de la Orden de Transportes y Comunicaciones de 30 de diciembre de 1977) o en el momento en que se contrató el servicio si éste fue posterior, y los existentes en 31 de diciembre de 1978 (fecha que limita el período revisable de la presente), con expresa mención de las disposiciones oficiales que autorizaron o produjeron el alza de los precios. A este estado se acompañará una breve Memoria explicativa que justifique el incremento habido en el coste anual de la explotación del servicio y el porcentaje en que resultará encarecida.

d) Las instancias y demás documentos deberán presentarse, en el plazo de treinta días, a contar desde la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado», en la Jefatura de los Servicios Postales de la correspondiente provincia.

Dichas instancias, con sus anexos, serán remitidas por cada Administración Principal a la Subdirección General de Correos –Sección de Transportes– dentro de los ocho días siguientes al de su presentación, acompañadas de informe del Jefe provincial de Correos en el que se haga constar si el servicio se ha prestado sin interrupción y de acuerdo con las condiciones estipuladas. Caso de que se considerara más ventajoso para la Administración la caducidad del contrato y nueva licitación que la revisión solicitada, así lo reflejará en el informe que emita.

e) El Director general de Correos y Telecomunicación, previos los asesoramientos de la Subdirección General de Administración Económica, en orden a las condiciones económicas de la revisión a efectuar, y de la Asesoría Jurídica, respecto a derecho de la misma, acordará la modificación de precio que proceda, una vez fiscalizado el gasto por la Intervención General de la Administración del Estado.

Cuando el importe del contrato sea superior a cien millones de pesetas y la revisión implique un gasto de cuantía que exceda del 20 por 100 del mismo, la modificación habrá de someterse al acuerdo del Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado.

f) Aprobada la revisión, se diligenciará ésta en el contrato existente, consignando la diferencia de precio en que ha de ser incrementado por aplicación del porcentaje de aumento que se haya determinado y deducido el tanto por ciento de baja que el contratista ofreció en el momento del concurso con relación al tipo de licitación.

Asimismo, se consignará la fecha a partir de la cual se adquiere el derecho al aumento de precio, que será la de 1 de enero de 1979; quedando su efectividad subordinada a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para el pago de la obligación resultante y a que el contratista justifique haber completado la fianza constituida en la proporción que requiera el aumento del precio obtenido.

Segundo.

Conocido el importe total a que ascienden las revisiones hechas, se solicitará por la Dirección General de Correos y Telecomunicación el oportuno suplemento de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 13 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/08/1979
  • Fecha de publicación: 14/09/1979
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden de 30 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1978-2211).
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Precios

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