Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 177, de fecha 25 de julio de 1979, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 17436, primera columna, línea 6 del preámbulo, donde dice: «... régimen de estimación objetiva ngular...»; debe decir: «... régimen de estimación objetiva singular...».
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