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Documento BOE-A-1979-22998

Orden de 27 de julio de 1979 por la que se autoriza al Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, para continuar la experimentación por otro período de dos años de las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado para la formación de Educadores de Subnormales.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1979, páginas 22267 a 22267 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-22998
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr. La Orden ministerial de 9 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre) autorizó al Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales  del Ministerio de Trabajo, para impartir, con carácter experimental, por un período de dos años, aplicable a todo el territorio nacional, las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado para la formación de Educadores de Subnormales, con sujeción a los programas presentados.

Como consecuencia del desarrollo de la experimentación, en el período autorizado por la Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1975, el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos introdujo modificaciones en los programas originales; respecto a estas modificaciones al término del período de experimentación, no había habido tiempo aún de comprobar su efectividad.

En consecuencia, por Orden de 11 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de noviembre) se autorizó al mismo Organismo solicitante un nuevo período de experimentación por dos años más, con sujeción a los programas modificados que figuran en el expediente.

Al término de esta segunda fase, el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos considera necesario se le conceda un nuevo período de dos años, para continuar la experimentación.

Como además, en este Ministerio no se dispone aún de suficiente información sobre resultados de la experimentación con los programas modificados, parece procedente acceder a lo solicitado por el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, en el sentido de continuar la impartición de estas enseñanzas, con carácter provisional, por un nuevo período de dos años.

Por otra parte, la Orden de este Departamento de 23 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), en su punto quinto, establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, número 3, y concordantes del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo, el plazo de vigencia de los programas autorizados para profesiones o especialidades no reguladas por el Ministerio de Educación será de dos años después de impartida la totalidad de los programas.

Conforme a lo expuesto y con objeto de proceder en su día a la regulación definitiva con una base de experimentación suficiente,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar al Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, dependiente de la Dirección General de Asistencia y Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, para continuar la experimentación a que se refiere la Orden Ministerial de este Departamento de 11 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de noviembre), sobre enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado para la formación de Educadores de Subnormales, por otro periodo de dos años, con sujeción a los programas que figuran en el expediente.

Segundo.

Las enseñanzas se acomodarán a las prescripciones que para la Formación Profesional de Segundo Grado establecen los artículos 16 al 20, ambos inclusive, del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril) sobre Ordenación de la Formación Profesional, debiendo en cada caso comunicar a la Dirección General de Enseñanzas Medias los Centros donde vayan a impartirse dichas enseñanzas y facilitar los datos referentes a condiciones materiales del centro y titulaciones del profesorado, que deberán acomodarse a las condiciones y requisitos señalados por las disposiciones vigentes. Estos Centros serán adscritos, por la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia, a los Institutos Politécnicos Nacionales o Centros Nacionales de Formación Profesional, según proceda, previo informe de la Coordinación Provincial.

Tercero.

En el desarrollo de las enseñanzas se seguirán las normas que sobre evaluación establecen las Ordenes ministeriales de este Departamento de 14 de febrero de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo) y de 5 de agosto de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre) o puedan dictarse en el futuro.

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de julio de 1979.

 

OTERO NOVAS

limo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/1979
  • Fecha de publicación: 24/09/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Discapacidad
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Subnormales

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