La persistencia de las circunstancias que aconsejaron la bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de alcoholes vínicos en reposición con franquicia arancelaria, durante el segundo trimestre del año actual, recomienda hacer uso de la facultad conferida al Gobierno por el artículo diecisiete del texto refundido de los impuestos integrantes de la renta de Aduanas, manteniendo dicha bonificación durante el tercer trimestre de este año,
Por ello, a propuesta del Ministro de Hacienda, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se bonifica, durante el tercer trimestre del año actual, el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable para los alcoholes vínicos comprendidos en la partida veintidós punto cero ocho A y B que se importen acogiéndose al sistema de reposición con franquicia arancelaria, de forma tal que el tipo resultante sea del seis por ciento.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid