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Documento BOE-A-1979-23455

Orden de 25 de septiembre de 1979 por la que se regula el régimen de Convenios y Conciertos Culturales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1979, páginas 22799 a 22800 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-23455
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/09/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

 

Ilustrísimos señores:

Las Ordenes ministeriales de 28 de febrero de 1978, 31 de marzo de 1978 y, asimismo. 31 de marzo de 1978, establecieron el régimen de Cartas Culturales, Conciertos Culturales y Convenios Culturales a celebrar entre el Ministerio de Cultura y Entidades territoriales o Instituciones públicas y privadas, con un criterio descentralizador de la acción cultural a fin de potenciar las actividades culturales allí donde se producen.

La experiencia acumulada durante la vigencia de dicho régimen jurídico aconseja ahora, sin embargo, la reunificación en una sola disposición de aquellas Órdenes ministeriales, simplificando al propio tiempo la tramitación de las solicitudes y concretando únicamente la distinción entre Convenios Culturales, para actividades de larga duración y Conciertos Culturales, para ciclos específicos y de corta duración.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Administración del Estado, a través del Ministerio de Cultura, podrá celebrar Convenios Culturales con las Entidades territoriales o Instituciones públicas y privadas, para cooperar con las mismas en el mejor desarrollo y ejecución de las materias que son objeto de su competencia.

Para los mismos fines podrá celebrar Conciertos con Instituciones públicas y privadas.

Artículo 2.

Los Convenios Culturales se referirán a ciclos completos de actividades culturales en materias comprendidas en la competencia del Ministerio de Cultura, cuya duración comprenda preferentemente todo el año natural o que, en todo caso, supere los cuatro meses.

Los Conciertos Culturales se referirán a ciclos específicos en actividades culturales, cuya duración no exceda de cuatro meses.

Artículo 3.

La colaboración del Ministerio de Cultura en los Convenios y Conciertos Culturales podrá consistir en alguna o algunas de las modalidades siguientes:

a) Ayuda económica.

b) Asistencia instrumental (libros, material audiovisual, transportes, montajes, instrumentos musicales, etc.).

c) Asistencia técnica.

d) Manifestaciones culturales aportadas y coordinadas por el Ministerio.

e) Cesión temporal de uso de locales en los términos y condiciones que para cada caso se establezcan.

Artículo 4.

Las ayudas económicas se establecerán con referencia al presupuesto total de cada actividad concreta, y su porcentaje respecto al mismo no podrá exceder del 30 por 100, siendo determinado en cada caso por el Ministerio de Cultura. Excepcionalmente podrá superarse dicho porcentaje, cuando se pretendan realizar inversiones en obras de primer establecimiento.

Si la ayuda económica a otorgar por el Ministerio de Cultura no excediera de 300.000 pesetas, la solicitud correspondiente se tramitará como subvención.

Artículo 5.

Las Entidades e Instituciones interesadas en la celebración de Convenios o Conciertos Culturales lo solicitarán al Ministerio de Cultura, por medio de sus representantes legales, utilizando el modelo que figura como anexo en la presente Orden y adjuntando los documentos siguientes:

a) Plano programa, en el que consten las actividades a realizar y calendario correspondiente a las mismas.

b) Presupuesto de cada una de ellas, con especificación de la aportación de la Entidad o Institución solicitante, así como modalidades de asistencia que se requiere y cuantía de la ayuda económica que se solicita.

Artículo 6.

Las solicitudes de Convenios Culturales deberán dirigirse al Ministro de Cultura, a través de la Delegación Provincial, durante el mes de noviembre de cada año.

Las solicitudes de Conciertos Culturales se cursarán por igual procedimiento, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que deben comenzar las actividades.

Artículo 7.

Las solicitudes presentadas de Convenios y Conciertos Culturales serán examinadas por una Comisión presidida por el Subsecretario e integrada por los Directores generales del Departamento, de la que será Secretario el Subdirector general de Cooperación Cultural y Acción Provincial.

La citada Comisión determinará la colaboración que cada Dirección General u Órgano del Departamento haya de prestar al Convenio o Concierto Cultural; elevando sus propuestas al Ministro de Cultura para su aprobación definitiva.

Artículo 8.

Las solicitudes de Convenios y Conciertos Culturales serán incompatibles con la de cualquier subvención otorgada por el Ministerio de Cultura para las mismas actividades.

Artículo 9.

Los Convenios y Conciertos Culturales aprobados se formalizarán mediante, el correspondiente documento suscrito, por el Ministró de Cultura o por su delegación por el Subsecretario del Departamento o por el Delegado provincial respectivo, cuando la ayuda económica no exceda de 3.000.000 de pesetas, y por parte de la Entidad o Institución solicitante por quien tenga capacidad legal para representarla.

Artículo 10.

Las ayudas económicas que puedan incluirse en los Convenios y Conciertos Culturales serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura. Su pago se abonará conforme la Entidad o Institución justifique la ejecución de la actividad o actividades culturales programadas.

Artículo 11.

La Entidad o Institución firmante del Convenio o Concierto Cultural será responsable del destino de las ayudas otorgadas, y vendrá obligada a mencionar la colaboración del Ministerio de Cultura en los carteles o escritos en los que se anuncien las actividades para las que se presta ayuda.

El incumplimiento de las obligaciones suscritas por la Entidad o Institución beneficiaría dará lugar a la rescisión unilateral del Convenio o Concierto Cultural por parte del Ministerio de Cultura, viniendo obligadas las Entidades o Instituciones al reintegro de las ayudas económicas que hubieren recibido por parte de este Departamento.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 28 de febrero de 1978 por la que se establece el régimen de Cartas Culturales entre el Ministerio de Cultura y las Entidades territoriales; de 31 de marzo de 1978 por la que se establece el régimen de Conciertos Culturales entre el Ministerio de Cultura, las Entidades territoriales v. las Instituciones públicas y privadas, y de 31 de marzo de 1978 por la que se establece el régimen de Convenios Culturales entre el Ministerio de Cultura y las Instituciones Culturales públicas y privadas, modificadas por Ordenes de 10 de junio y 28 de diciembre de 1978.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 25 de septiembre de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura, Secretario general Técnico y Directores generales.

ANEXO QUE SE CITA
Modelo de instancia

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/1979
  • Fecha de publicación: 01/10/1979
  • Fecha de derogación: 05/03/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cultura
  • Subvenciones

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