Ilmo. Sr.: Existiendo las mismas circunstancias que aconsejaron dictar ia Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 13 de diciembre de 1978 sobre habilitación de títulos para impartir docencia, y estimándose conveniente prorrogar su vigencia,
Este Ministerio ha dispuesto:
Declarar en vigor el artículo 1.° de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 13 de diciembre de 1978 para el curso académico 1979/80.
Facultar a la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado para habilitar excepcionalmente, y en defecto de titulación académica correspondiente, a personas competentes para que puedan impartir enseñanzas aunque no posean la titulación que se exige para el nivel universitario.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 21 de septiembre de 1979.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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