Ilustrísimo señor:
Los Reales Decretos-leyes 13/1979 y 14/1979, ambos de 14 de septiembre, por los que se someten a Referéndum los Proyectos de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y Cataluña, respectivamente, fijan para su celebración el día 25 del presente mes de octubre.
En consecuencia, y como ya ocurriera en ocasiones similares anteriores —aunque éstas de alcance nacional, concretamente con motivo de las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977 y en el Referéndum Nacional de 6 de diciembre de 1978, y las Elecciones Generales de 1 de marzo del presente año y las Locales del 3 de abril siguiente—, el primordial interés de las próximas consultas ya convocadas aconseja proporcionar a los Notarios de dichos territorios las condiciones para que puedan atender cumplidamente sus posibles intervenciones en garantía de la pureza del sufragio sin que estén sujetos a otras actuaciones sometidas a plazo perentorio, como ocurre en materia de protestos.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se declara inhábil, a efectos de protestos, en los territorios del País Vasco y de Cataluña el día 25 de octubre de 1979.
Se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar las instrucciones que procedan para el cumplimiento de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 8 de octubre de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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