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Documento BOE-A-1979-24218

Orden de 29 de septiembre de 1979 por la que se organiza el Consejo Directivo y Comisión Permanente del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1979, páginas 23855 a 23856 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-24218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/09/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, en su disposición adicional tercera, párrafo 2.°, preceptúa que el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, como Servicio Común del Sistema de la Seguridad Social, continuará con los cometidos y servicios que tiene atribuidos legalmente, sin perjuicio de la reestructuración que acuerde el Gobierno para acomodar su organización y fines a las directrices que dicho Real Decreto-ley establece.

No obstante, habida cuenta de lo previsto en las disposiciones legales en vigor sobre estructuración del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y de los Organismos gestores de la Seguridad Social, creados en desarrollo de aquel Real Decreto-ley y sin menoscabo de la facultad que esta disposición otorga al Gobierno para proceder a la reestructuración del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, es necesario adecuar la composición de su Consejo Directivo y Comisión Permanente a lo previsto en aquellas disposiciones.

En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le están concedidas, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El artículo 5.° del Reglamento del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden de 20 de abril de 1961 y modificado por Orden de 5 de septiembre de 1977, quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5.º El Consejo Directivo del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo estará constituido en la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Sanidad y Seguridad Social, que podrá delegar en el Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente: El Subsecretario del Departamento.

Vocales: El Secretario general técnico del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, el Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, el Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social, el Interventor general de la Seguridad Social, el Delegado del Servicio de Reaseguro y Accidentes de Trabajo, el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Director general del Instituto Nacional de la Salud, el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, el Director de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento, el Interventor Delegado general de la Administración del Estado en el Departamento, dos representantes de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, nombrados por el Ministro, a propuesta de la Confederación de Entidades de Previsión Social, y siete Vocales de libre designación del Ministro.

El Asesor Técnico, el Secretario y el Contador del Servicio asistirán como adjuntos al Consejo con voz, pero sin voto.»

Artículo 2.

El artículo 7 ° del Reglamento mencionado en el artículo anterior, modificado conforme a lo dispuesto en la Orden de 5 de septiembre de 1977, quedará redactado en la siguiente forma:

«Artículo 7.° La Comisión permanente del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo estará constituida en la siguiente forma:

Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Vicepresidente: El Secretario general técnico del Ministerio.

Vocales: El Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, el Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social, el Interventor general de la Seguridad Social, el Delegado del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social un representante de las Mutuas Patronales, y dos Vocales designados por el Ministerio de entre los de libre designación. Actuarán como adjuntos, con voz pero sin voto, los del Consejo Directivo. El Secretario del Servicio actuará como Secretario del Consejo Directivo y de la Comisión Permanente.»

Disposición final.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Se faculta a la Subsecretaría del Departamento para dictar cuantas instrucciones y resoluciones exija la ejecución y aclaración de lo establecido en esta Orden.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de septiembre de 1979.

ROVIRA TARAZONA

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/1979
  • Fecha de publicación: 15/10/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5 y 7 del Reglamento aprobado por Orden de 20 de abril de 1961 (Ref. BOE-A-1961-10233).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28739).
  • CITA Orden de 5 de septiembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-22983).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo

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