En virtud de lo prevenido en el apartado tercero del artículo primero del Real Decreto 933/1979, de 27 de abril, en relación con el articulo cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, previa la aprobación del señor Ministro, acuerdo delegar las siguientes atribuciones, que me corresponde ejercer respecto al Organismo autónomo «Administración Institucional de la Sanidad Nacional».
1. En el Subdirector general de Centros Sanitarios-Asistenciales:
1.1. En materia económica:
1.1.2. La autorización y disposición de los gastos ordinarios y de los incluidos en el Programa de Inversiones Públicas y la correspondiente facultad de contratación, previa la obtención, en su caso, de la autorización establecida en el artículo 389 del Reglamento General de Contratación del Estado, siempre que la cuantía de los mismos no exceda de 30.000.000 de pesetas.
1.1.3. La devolución de fianzas de todas clases, cualquiera que sea su cuantía.
1.1.4. La aprobación de cuentas «a justificar» y «en firme», cualquiera que sea su cuantía.
1.2. En materia de personal:
1.2.1. Concesión de prórrogas de tomas de posesión.
1.2.2. Declaración automática de perfeccionamiento de trienios por funcionarios de la Entidad, así como reconocimiento de tiempo de servicios previos, de acuerdo con las normas en vigor.
1.2.3. Declaración de situaciones administrativas, jubilaciones forzosas y voluntarias.
1.2.4. Concesión de permisos y licencias.
1.2.5. Autorización de permutas reglamentarias entre funcionarios de escalas dependientes del Organismo.
1.2.6. Dentro de las consignaciones presupuestarias del Organismo, la contratación, en régimen de derecho administrativo, para la colaboración temporal y para la realización de trabajos específicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
1.2.7. Dentro de las consignaciones presupuestarias del Organismo, la contratación de personal laboral y el nombramiento de personal vario sin clasificar.
1.2.8. El nombramiento de personal interino para desempeñar vacantes de Cuerpos, escalas o plazas del Organismo, siempre que en cada momento lo permitan las normas generales vigentes.
1.2.9. Provisión de puestos de trabajo por concurso, provisión, por libre designación o nombramiento, de puestos de trabajo con nivel no superior a Jefe de Sección y adjudicación, con carácter provisional, de puestos de trabajo.
1.2.10. La expedición y formalización de títulos y credenciales dimanantes de nombramientos en virtud de pruebas selectivas o de procedimiento de provisión de puestos de trabajo, previamente convocados y resueltos por la Secretaria de Estado para la Sanidad.
1.3. En toda clase de asuntos, la solicitud de informes y dictámenes a la Asesoría Jurídica.
2. En el Jefe del Servicio de la,Administración Económica y Presupuestaria:
2.1. La ordenación de pagos de los gastos autorizados reglamentariamente, con cargo al presupuesto del Organismo, sin limitación de cuantía.
3. Las atribuciones delegadas, conforme a lo que antecede, podrán ser objeto en cualquier momento de avocación.
4. La presente delegación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de septiembre de 1979.–El Secretario de Estado para la Sanidad, José María Segovia de Arana.
Sr. Subdirector general de Centros Sanitarios-Asistenciales de la Administración Institucional de lá Sanidad Nacional.
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