Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 2299/1979, de 5 de octubre, regula un sistema excepcional de pago aplazado de cuotas de la Seguridad Social.
El artículo 4, 1, del citado Real Decreto ha dispuesto que el escrito en que se formule la solicitud para acogerse al indicado sistema de pago aplazado se ajustara al modelo que apruebe por Resolución esta Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, la cual deberá determinar de igual forma la documentación que haya de acompañar al escrito.
En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien aprobar las siguientes normas:
Los empresarios y demás sujetos responsables que deseen acogerse al excepcional sistema de pago aplazado de cuotas que se regula por el Decreto 2299/1979, de 5 de octubre, lo solicitarán de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante escrito que se ajustará al modelo que se inserta como anexo a esta Resolución.
El escrito se presentará por cuadruplicado en la correspondiente Tesorería Territorial o Agencia, destinándose el original a dicha Entidad y el resto de los ejemplares al Instituto Nacional de la Seguridad Social, oficina delegada de la Inspección de Trabajo en la Seguridad Social e interesado, respectivamente, salvo en el supuesto de que la Empresa se encuentre asociada a una Mutua Patronal para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, caso este en el que se presentará un ejemplar más.
Si la Empresa tuviera atribuidos dos o más números de inscripción la solicitud deberá formularse mediante escritos independientes por cada uno de dichos números, incluso en el supuesto de que se trate de Empresas autorizadas a efectuar el pago centralizado de las cuotas; en este caso, los distintos escritos de solicitud se presentarán en la provincia en que esté autorizado dicho pago.
1. El escrito a que se refiere la norma primera deberá ir acompañado necesariamente de la siguiente documentación:
a) Documento de cotización correspondiente a las mensualidades en descubierto objeto del aplazamiento, acompañándose, por cada mensualidad en descubierto, el mismo número de ejemplares de dichos documentos que el exigido en la norma segunda para la solicitud.
b) Copia de los documentos de cotización justificativos de haber ingresado, previamente a la solicitud, la aportación de los trabajadores relativa al período para el que se solicita el aplazamiento.
c) Justificantes de haber ingresado, con anterioridad a la solicitud, las cuotas devengadas en los meses de agosto y septiembre de 1979.
2. Cuando se trate de percepciones, sobre productos que hayan sido objeto de Convenio dentro del Régimen Especial Agrario, al escrito deberá acompañarse copia del documento en el que conste la cuantía comprendida en el aplazamiento que deba hacer efectiva la Empresa en aplicación del Convenio, debiendo considerarse cada uno de los plazos que no se hayan satisfecho a su debido tiempo como si se tratase de una mensualidad.
En los diez primeros días del mes de diciembre de 1979 la Tesorería Territorial remitirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, oficina delegada de la Inspección de Trabajo y Mutua Patronal, en su caso, sendos ejemplares de los escritos de solicitud y documentos que les acompañen que hayan tenido entrada en la misma dentro del plazo reglamentario, y, asimismo, comunicará al órgano ejecutivo que corresponda la relación de las Empresas o sujetos responsables que, estando incursos en procedimiento ejecutivo, hayan solicitado acogerse al excepcional sistema de pago aplazado.
Lo establecido en la presente Resolución entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V I.
Madrid, 30 de octubre de 1979.–El Director general, Juan Aracil Martín.
Ilmo. Sr. Director de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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