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Documento BOE-A-1979-27361

Real Decreto 2626/1979, de 19 de octubre, por el que se reestructuran las partidas arancelarias 29-01 (hidrocarburos); 34-03 (preparados lubricantes) y 36-08 (ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas y artículos de materiales inflamables).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1979, páginas 26487 a 26487 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-27361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/19/2626

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve, del treinta de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley arancelaria, y a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifican las subpartidas que integran el vigente arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anejo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/10/1979
  • Fecha de publicación: 16/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1979
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 291, de 5 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-28716).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Aceites minerales
  • Arancel de Aduanas
  • Carburantes y combustibles
  • Hidrocarburos
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos

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