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Documento BOE-A-1979-27762

Real Decreto 2651/1979, de 17 de noviembre, por el que se establecen las vacantes fijas que han de darse al ascenso en el Ejército del Aire durante el ciclo anual 1979-1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 1979, páginas 26958 a 26959 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-27762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/11/17/2651

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo decimonoveno de la Ley cincuenta y uno/mil novecientos sesenta y nueve, de veintiséis de abril, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto-ley número veintinueve/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, sobre ascensos para el personal del Arma de Aviación y Cuerpos del Ejército del Aire en los que se exige el nivel de educación universitaria, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Las vacantes fijas que se establecen para el ciclo anual de uno de julio de mil novecientos setenta y nueve al treinta de junio de mil novecientos ochenta, ambos inclusive, en los empleos de Jefe de las Escalas del Aire y de Tropas y Servicios del Arma de Aviación y en los Cuerpos del Ejército del Aire que se indican, son las siguientes:

Uno. Arma de Aviación:

a) Escala del Aire:
  En el empleo de Coronel. Catorce.
  En el empleo de Teniente Coronel. Veintisiete.
  En el empleo de Comandante. Veintiocho.
b) Escala de Tropas y Servicios:
  En el empleo de Coronel. Cuatro.
  En el empleo de Teniente Coronel. Once.
  En el empleo de Comandante. Veintiuna.

Dos. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos:

a) Escala de Ingenieros Aeronáuticos:
  En el empleo de Coronel. Tres.
  En el empleo de Teniente Coronel. Cuatro.
  En el empleo de Comandante. Cinco.
b) Escala de Ingenieros. Técnicos Aeronáuticos:
  En el empleo de Comandante. Veinticinco.

Tres. Cuerpo Jurídico:

En el empleo de Coronel. Una.
En el empleo de Teniente Coronel. Una.
En el empleo de Comandante. Dos.

Cuatro. Cuerpo de Intendencia:

En el empleo de Coronel. Dos.
En el empleo de Teniente Coronel. Cuatro.
En el empleo de Comandante. Seis.

Cinco. Cuerpo de Intervención:

En el empleo de Coronel. Una.
En el empleo de Teniente Coronel. Dos.
En el empleo de Comandante. Tres.

Seis. Cuerpo de Sanidad:

En el empleo de Coronel. Dos.
En el empleo de Teniente Coronel. Cuatro.
En el empleo de Comandante. Nueve.

Siete. Cuerpo de Farmacia:

En el empleo de Coronel. Una
En el empleo de Teniente Coronel. Una.
En el empleo de Comandante. Una.

Dado en Madrid a diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/11/1979
  • Fecha de publicación: 22/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19 de la Ley 51/1969, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1969-517).
  • CITA Real Decreto-ley 29/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-13510).
Materias
  • Administración Militar
  • Cuerpo de Farmacia del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
  • Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Intervención del Aire
  • Cuerpo de Sanidad del Aire
  • Cuerpo Jurídico del Aire
  • Ejército del Aire
  • Escala de Tropas y Servicios del Arma de Aviación
  • Escala del Aire del Arma de Aviación

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