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Documento BOE-A-1979-27855

Ley 35/1979, de 16 de noviembre, por la que se incrementan las plantillas de los distintos Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 1979, páginas 27056 a 27057 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-27855
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1979/11/16/35

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.

Las plantillas presupuestarias de las distintas Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se incrementarán en las dotaciones que para cada año se señalan a continuación:

Carrera y Cuerpos

Plantilla actual

1-7-79

1-1-80

1-1-81

Años posteriores

Total

Plantilla total

02. Carrera judicial

1.103

40

40

32

95

207

1.310

04. Carrera fiscal

297

8

9

10

34

61

358

05. Jueces Distrito

755

80

90

50

76

296

1.051

06. Fiscales Distrito

300

10

33

43

343

07. Secretarios de la Administración de Justicia

687

40

40

32

44

156

843

08. Secretarios de Juzgado de Distrito

820

80

90

50

76

296

1.116

09. Médicos Forenses

531

10

10

10

10

40

571

10. Oficiales de la Administración de Justicia

2.821

240

205

135

401

981

3.802

11. Auxiliares de la Administración de Justicia

4.152

320

292

200

736

1.548

5.700

12. Agentes de la Administración de Justicia

2.319

200

180

200

534

1.114

3.433

Total

13.785

1.018

956

729

2.039

4.742

18.527

Artículo segundo.

En los Presupuestos Generales del Estado de los años respectivos, se incluirán las dotaciones económicas necesarias para la efectividad de los aumentos de plantilla previstos en la presente Ley.

Artículo tercero.

Se autoriza al Gobierno:

a) Para efectuar, a propuesta del Ministerio de Hacienda e iniciativa del de Justicia, la distribución temporal de los aumentos de plantillas previstos para los años posteriores a mil novecientos ochenta y uno, en función de las necesidades de los servicios en un período de tres ejercicios.

b) Para que dicte cuantas disposiciones requiera el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo cuarto.

En el período de mil novecientos setenta y nueve y en los años anteriores al de la vigencia de cada uno de los aumentos previstos en la presente Ley, se podrán convocar las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos a que la misma se refiere, a fin de que quienes obtengan plaza puedan iniciar la prestación de sus servicios a partir del uno de julio de mil novecientos setenta y nueve o de uno de enero de cada año.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/11/1979
  • Fecha de publicación: 23/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD : Real Decreto 1155/1982, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1982-13542).
Materias
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Fiscales de Distrito
  • Cuerpo de Jueces de Distrito
  • Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Distrito
  • Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia
  • Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Ministerio Fiscal
  • Plantillas

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