JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Las plantillas presupuestarias de las distintas Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se incrementarán en las dotaciones que para cada año se señalan a continuación:
Carrera y Cuerpos |
Plantilla actual |
1-7-79 |
1-1-80 |
1-1-81 |
Años posteriores |
Total |
Plantilla total |
---|---|---|---|---|---|---|---|
02. Carrera judicial |
1.103 |
40 |
40 |
32 |
95 |
207 |
1.310 |
04. Carrera fiscal |
297 |
8 |
9 |
10 |
34 |
61 |
358 |
05. Jueces Distrito |
755 |
80 |
90 |
50 |
76 |
296 |
1.051 |
06. Fiscales Distrito |
300 |
– |
– |
10 |
33 |
43 |
343 |
07. Secretarios de la Administración de Justicia |
687 |
40 |
40 |
32 |
44 |
156 |
843 |
08. Secretarios de Juzgado de Distrito |
820 |
80 |
90 |
50 |
76 |
296 |
1.116 |
09. Médicos Forenses |
531 |
10 |
10 |
10 |
10 |
40 |
571 |
10. Oficiales de la Administración de Justicia |
2.821 |
240 |
205 |
135 |
401 |
981 |
3.802 |
11. Auxiliares de la Administración de Justicia |
4.152 |
320 |
292 |
200 |
736 |
1.548 |
5.700 |
12. Agentes de la Administración de Justicia |
2.319 |
200 |
180 |
200 |
534 |
1.114 |
3.433 |
Total |
13.785 |
1.018 |
956 |
729 |
2.039 |
4.742 |
18.527 |
En los Presupuestos Generales del Estado de los años respectivos, se incluirán las dotaciones económicas necesarias para la efectividad de los aumentos de plantilla previstos en la presente Ley.
Se autoriza al Gobierno:
a) Para efectuar, a propuesta del Ministerio de Hacienda e iniciativa del de Justicia, la distribución temporal de los aumentos de plantillas previstos para los años posteriores a mil novecientos ochenta y uno, en función de las necesidades de los servicios en un período de tres ejercicios.
b) Para que dicte cuantas disposiciones requiera el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.
En el período de mil novecientos setenta y nueve y en los años anteriores al de la vigencia de cada uno de los aumentos previstos en la presente Ley, se podrán convocar las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos a que la misma se refiere, a fin de que quienes obtengan plaza puedan iniciar la prestación de sus servicios a partir del uno de julio de mil novecientos setenta y nueve o de uno de enero de cada año.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid