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Documento BOE-A-1979-28353

Acuerdo de Cooperación Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Hondureño para el Asesoramiento al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) de Honduras y Protocolo anejo, firmado en Tegucigalpa el 17 de octubre de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1979, páginas 27436 a 27438 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-28353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/10/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo de Cooperación Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano – Hondureño para el Asesoramiento al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) de Honduras

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Honduras, en el marco del Acuerdo de Asistencia Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social Hondureno-Hispano, firmado entre los dos países el 5 de noviembre de 1971, acuerdan establecer el presente Acuerdo Complementario sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo I.

El presente Acuerdo Complementario pretende desarrollar, fortalecer y ampliar los programas del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) de Honduras, en las especialidades de Hostelería, Pesca y Mecánica Automotriz.

Artículo II.

Los órganos ejecutores del Acuerdo Complementario serán el Ministerio de Trabajo por el Gobierno español y el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) por parte del Gobierno hondureno.

Artículo III.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno se obliga a:

1. Enviar a Honduras un Experto en Planificación y Organización de la Formación Profesional.

2. Enviar a Honduras una Misión constituida por cuatro Expertos para el desarrollo de las especialidades de Hostelería, Pesca y Mecánica Automotriz.

3. Enviar a Honduras un Experto en elaboración y adaptación de Medios Didácticos y Audiovisuales.

4. Enviar a Honduras tres Expertos consultores en materias de Formación Pesquera, Mecánica General y Automotriz y Administración Hotelera.

5. Conceder y sufragar becas, en número de doce, para el perfeccionamiento en España de los hondureños que actúen como homólogos de los Expertos españoles

6. Conceder y sufragar becas, en número de cuatro, para completar, en España, la formación del personal directivo de las Unidades Operativas del INFOP.

7. Facilitar gratuitamente el material de consulta y didáctico (cuadernos didácticos) elaborado en España que se estime necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el Acuerdo.

Artículo IV.

Los Expertos españoles a que se refieren los puntos 1 y 3 del artículo precedente actuarán en Honduras por un período global de tiempo de ciento cincuenta y seis meses.

Los Expertos consultores a que se refiere el punto 4 del artículo precedente actuarán en Honduras por un período de tiempo global de nueve meses.

El Experto en Planificación y Organización de la Formación Profesional actuará como Jefe de la Misión de Cooperación Técnica en Honduras, con las funciones de coordinación que le asigne el Ministerio de Trabajo de España, sin perjuicio de las funciones que como Experto específico le corresponden.

El Jefe de Misión y los Expertos específicos podrán ser los mismos durante toda la ejecución del Acuerdo o podrán ser sustituidos por otros Expertos, de conformidad con las necesidades y requerimientos de cada momento.

El programa de cooperación previsto en el presente Acuerdo se desarrollará durante los años 1980, 1981 y 1982.

Artículo V.

En Protocolo anejo al presente Acuerdo Complementario se establecen las características técnicas y las funciones tanto de los Expertos españoles como de los homólogos hondureños, así como el calendario previsto para el normal desarrollo de las diversas acciones contenidas en el propio Acuerdo.

Artículo VI.

Los pasajes y retribuciones de los Expertos españoles a que se refiere el artículo III serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

Artículo VII.

Las becas a que se refieren los puntos 5 y 6 del artículo III, tendrán una duración máxima de tres meses y comprenden: enseñanzas materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España y una cantidad mensual por importe de treinta y cinco mil pesetas para gastos de alojamiento y manutención del becario. Comprenden, asimismo, los pasajes de regreso de los becarios a Honduras.

Artículo VIII.

Las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo por el Gobierno español serán cumplidas por el Ministerio de Trabajo.

Artículo IX.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno hondureño se obliga a:

1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.

2. Facilitar los Centros en los que deba desarrollarse el programa de conformidad con las prioridades que se establezcan.

3. Tomar a su cargo o a cargo de terceros, los pasajes de ida de los becarios a que se refieren los puntos 5 y 6 del articulo III.

4. Exonerar de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes aduaneros o de cualquier otra especie, tanto nacionales como provinciales, municipales o de cualquier otra índole a los materiales, maquinaria y equipo que, con destino al programa de cooperación técnica previsto en el presente Acuerdo, se adquieren en España.

Artículo X.

Si las autoridades hondureñas desearan adquirir en España maquinaria, equipo y material didáctico con destino a los programas de Formación Profesional del INFOP, el Gobierno español servirá de mediación entre el Gobierno hondureño y las Empresas españolas para garantizar iguales calidades y precios que si se tratara de adquisiciones para establecimientos dependientes del Ministerio de Trabajo de España, fiscalizando los envíos mediante las oportunas verificaciones antes de su salida de España.

Artículo XI.

En relación con los Expertos españoles, el Gobierno hondureño se obliga a:

1. Asignar a cada uno de los Expertos las contrapartes nacionales dentro del personal directivo, técnico docente, de administración y servicio que requiere la buena marcha del Programa de cooperación.

2. Otorgar a los Expertos españoles que, en aplicación del presente Acuerdo, envíe el Gobierno español a Honduras, los privilegios e inmunidades que el Gobierno de la República de Honduras tenga establecidos para los Expertos de Organismos internacionales. A tal fin, a su llegada a Honduras, se les extenderá el oportuno documento de Misión Internacional, previa la presentación de las credenciales que les acrediten como tales Expertos.

3. Poner a disposición de los Expertos la adecuada locomoción para el desplazamiento necesario en el ampliamiento de sus funciones de Experto; en su caso, abonarles idénticos viáticos que los establecidos por el INFOP para sus respectivos homólogos.

Artículo XII.

Las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo por el Gobierno hondureño serán cumplidas por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) mediante los trámites exigidos por la legislación hondureña.

Artículo XIII.

Los Programas de Formación Profesional que en virtud del presente Acuerdo se desarrollan, deberán enmarcarse en las normas y metodologías establecidas en el INFOP.

Artículo XIV.

A fin de garantizar el efectivo desarrollo del Acuerdo, se establecerán mecanismos de coordinación, control, supervisión y evaluación cuya aplicación estará bajo la responsabilidad inmediata de una Comisión integrada por el Jefe de la Misión española de cooperación técnica y dos funcionarios del INFOP.

Dicha Comisión informará periódicamente de la situación de la cooperación a la Asesoría Permanente de Asistencia Técnica Internacional del Ministerio de Trabajo de España y al INFOP.

El presente Acuerdo Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Hondureño, entrará en vigor el día de su firma y comenzará a ejecutarse el 1 de enero de 1980.

Hecho en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, el día diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno de la República de Honduras: Por el Gobierno del Reino de España:

Elíseo Pérez Cadalso,

Ministro de Relaciones Exteriores

José de Cuadra Echaide,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Protocolo anejo al Acuerdo de Cooperación Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano – Hondureño para el Asesoramiento al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) de Honduras

De conformidad con lo que establece el artículo V del texto del Acuerdo Complementario, y al objeto de facilitar la operativa del mismo y su adaptabilidad a las necesidades del desarrollo de cada uno de los Programas integrantes del citado Acuerdo, se recogen en este anejo los aspectos técnicos por los que ha de regirse aquél.

A tales efectos cabe destacar los siguientes puntos:

1.º Expertos.

Se denominan Expertos a los técnicos españoles que al dominio de una técnica concreta unen una serie de cualidades específicas que les permiten transmitir a los demás sus propios conocimientos, contribuyendo, con ello, a la formación y perfeccionamiento de los técnicos de su propia especialidad.

Entre las cualidades específicas que deben reunir, destacan las referentes al dominio de la metodología y la didáctica; de las relaciones humanas; del análisis del puesto de trabajo y del oficio, así como de la elaboración y/o adaptación de los medios didácticos.

Un tipo especial de Experto es aquel que posee amplia experiencia en Planificación y Organización de la Formación Profesional y que, como tal está capacitado para diseñar planes y programas, ya sean específicos o genéricos, así como cooperar a su desarrollo coordinando la labor de los Expertos específicos.

Finalmente, denominamos Jefe de la Misión de Cooperación Técnica a un Experto que, reuniendo las condiciones señálalas en los párrafos precedentes, tiene la responsabilidad de dirigir los misiones, coordinando el trabajo de todos los Expertos y desempeñando, además, las funciones de representación que le sean señaladas en la correspondiente Carta de Misión de Cooperación Técnica.

2.º Punciones de los Expertos.

Aunque las funciones de los Expertos han de adaptarse a las necesidades reales de los Programas en cada momento de su desarrollo, todos los Expertos tendrán como función primordial la formación de sus correspondientes homólogos hondureños.

Además de ello, corresponde con carácter general a los Expertos:

Efectuar la prospección de necesidades de formación y adecuación de la mano de obra de su propia especialidad.

Contribuir a la elaboración de los programas a desarrollar en los diversos cursos y para los diferentes niveles de formación y perfeccionamiento profesional.

Seleccionar, adaptar y/o elaborar el material didáctico y audiovisual idóneo para cada caso.

En su caso, asesorar en cuanto se refiere a instalaciones de los talleres y laboratorios de su propia especialidad.

Participar en el desarrollo de los cursos de formación de técnicos de su propia especialidad.

Participar en el desarrollo y organización de los cursos de formación de Instructores.

3.º Funciones del Jefe de la Misión de Cooperación Técnica.

Al Jefe de la Misión le corresponderá, además, el desempeño de las siguientes funciones:

Representar al Ministerio de Trabajo de España ante el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).

Representar al Ministerio de Trabajo de España ante las autoridades hondureñas a través de la Embajada de España en Tegucigalpa.

Coordinar la labor de los Expertos afectos a las Misiones de Cooperación Técnica.

Elaborar los informes de Misión, de conformidad con las normas que le hayan sido señaladas por el Ministerio de Trabajo de España.

Proponer a las autoridades hondureñas las acomodaciones y modificaciones que sean precisas para la permanente adaptación de los programas a las necesidades y posibilidades operativas de cada momento.

Intervenir en la selección de los nacionales hondureños que deban viajar a España en calidad de becarios para seguir cursos de formación o de perfeccionamiento profesional.

4.º Funciones específicas de los Expertos.

Además de las funciones genéricas de los Expertos señaladas en los puntos 2.º y 3.º, el Jefe de la Misión de Cooperación Técnica y los Expertos desempeñarán las siguientes funciones específicas:

1. Jefe de las Misiones de Cooperación Técnica:

Actuar como Experto en Organización y Planificación de la Formación Profesional.

Prestar apoyo técnico al INFOP para la preparación de proyectos de formación profesional.

Coordinar con la Dirección Ejecutiva y los servicios técnicos del INFOP para una óptima utilización de los medios puestos a contribución del programa por el INFOP: Expertos, Consultores, becas, equipo, personal, transporte, etc.

Interpretar las necesidades de capacitación de las distintas especialidades incluidas en el Programa.

Planificar las actividades en función de las demandas y de las políticas de formación profesional en el país.

Dirigir la formación de homólogos hondureños.

Organizar y desarrollar seminarios de su propia especialidad para personal técnico del INFOP o para personal ajeno al Instituto.

Evaluar periódicamente los resultados del Programa de Cooperación elaborando los correspondientes informes, que deberá elevar al INFOP y a la Asesoría Permanente de Asistencia Técnica Internacional del Ministerio de Trabajo de España.

2 y 3. Expertos en Hostelería:

Asesorar en los aspectos técnicos, metodológicos y de planificación dentro de su área específica.

Elaborar los programas de capacitación en función de los requerimientos y necesidades reales detectadas para cada tipo y nivel de formación.

Organizar y desarrollar cursos para la capacitación de Instructores de la rama hotelera.

Cooperar a la elaboración y/o adaptación del material didáctico para cada especialidad y nivel de formación.

4. Experto en Medios Didácticos y Audiovisuales:

Seleccionar y/o adaptar el material didáctico y audiovisual adecuado para cada nivel de formación.

Organizar y desarrollar cursos y seminarios de su propia especialidad para Técnicos del INFOP o para personal de otros Organismos e Instituciones.

Planificar, organizar y desarrollar la Unidad de Medios Didácticos y Audiovisuales del INFOP.

Asesorar en el manejo y utilización del material didáctico y audiovisual.

Proponer métodos y procedimientos para el diseño, producción, utilización y mantenimiento permanente del material didáctico y audiovisual.

Establecer una metodología para la codificación del material didáctico y audiovisual del INFOP.

Establecer mecanismos de control e inventario de los equipos y materiales audiovisuales.

5. Experto en Mecánica Automotriz:

Asesorar en los aspectos técnicos, metodológicos y de planificación dentro de su área específica.

Elaborar los programas de capacitación en función de los requerimientos y necesidades reales detectadas para cada tipo y nivel de formación.

Organizar y desarrollar cursos de capacitación de Instructores en la rama de mecánica automotriz.

Cooperar a la elaboración y/o adaptación del material didáctico para cada especialidad y nivel de formación.

6. Experto en Formación Pesquera:

Asesorar en los aspectos técnicos, metodológicos y de planificación dentro de su área específica.

Desarrollar cursos de habilitación en períodos cortos de tiempo, destinados a pescadores hondureños, a fin de habilitarlos como Maestros rederos.

Planificar las prácticas de cabullería, reparación y anudado de redes, aparejos y aparatos auxiliares de pesca.

Desarrollar cursos de habilitación de profesionales pesqueros hondureños para capacitarlos como Patrones de Pesca.

Organizar y desarrollar cursos de formación de Patrones de Altura.

Cooperar a la elaboración y/o adaptación del material didáctico para cada especialidad y nivel de formación.

7 a 9. Consultores:

Los Consultores serán Expertos del más alto nivel con las funciones que, en cada caso, se determinen conjuntamente por el INFOP y la Asesoría Permanente de Asistencia Técnica Internacional del Ministerio de Trabajo de España.

5.º Perfiles de los Expertos integrantes de las Misiones de Cooperación Técnica a Honduras.

1. Jefe de las Misiones de Cooperación Técnica:

Con nivel académico superior y amplia experiencia en planificación y organización de la Formación Profesional de Adultos.

A ser posible con experiencia en programas de cooperación técnica en Iberoamérica.

Nivel de Profesor de Universidad Laboral o Instructor del SEAF/PPO o similar.

2 y 3. Expertos en Hostelería:

Con nivel académico superior o medio y amplia experiencia en formación hostelera.

Nivel de Instructor o Monitor del SEAF/PPO.

A ser posible con experiencia en programas de cooperación técnica en Iberoamérica.

4. Experto en Medios Didácticos y Audiovisuales:

Con nivel académico superior y amplia experiencia en planificación, diseño y producción de medios didácticos para la Formación Profesional.

Nivel de Instructor del SEAF/PPO, Profesor de Universidad Laboral o similar.

5. Experto en Mecánica Automotriz:

Con el nivel académico superior o medio y amplia experiencia en formación profesional.

Nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar

A ser posible con experiencia en programas de cooperación técnica en Iberoamérica.

6. Experto en Formación Pesquera:

Con nivel de Capitán de Pesca o, al menos, Patrón de Pesca de Altura, con amplio dominio de la profesión y experiencia en formación pesquera.

Se valorará experiencia en Escuelas de Pesca o Escuelas de Náutica.

7 a 9. Consultores:

Expertos de nivel superior con amplia experiencia en la especialidad para la que se le selecciona.

6.º Calendario de actuación de los Expertos.

  Meses – Experto Total
1980 1981 1982
Jefe de Misión y Experto en Organización y Planificación de la Formación Profesional. 12 12 12 36
Experto en Hostelería (Cocina). 6 12 6 24
Experto en Hostelería (Bar-Restaurante). 6 12 18
Experto en Medios Didácticos y Audiovisuales. 6 12 18
Experto en Mecánica Automotriz. 12 12 6 30
Experto en Formación Pesquera. 12 12 6 30
Consultor en Hostelería. 3 3
Consultor en Formación Pesquera. 3 3
Consultor en Mecánica Automotriz. 3 3
 Totales. 48 81 36 165

7.º Homólogos hondureños.

Denominamos homólogos a los nacionales hondureños que actúan como contraparte de los Expertos españoles.

Los homólogos trabajarán en íntima conexión con los respectivos Expertos, los cuales deben transmitirles todos sus conocimientos, a fin de que, cumplida la misión asignada a los Expertos, sus correspondientes homólogos adquieran responsabilidad total y definitiva de las funciones que en cada caso les corresponda desempeñar.

Los Expertos españoles van a Honduras, no a sustituir a los nacionales hondureños, sino a cooperar con ellos para ayudarles a alcanzar las condiciones precisas para el óptimo desempeño de sus funciones. Es por ello imprescindible que al llegar los Expertos a Honduras tenga designados sus homólogos para un mejor aprovechamiento de los Expertos.

8.º Funciones de los homólogos.

Corresponde a los homólogos el desempeño de idénticas funciones que las asignadas a sus respectivos Expertos o contrapartes.

En una etapa inicial, el Experto marcará las pautas de actuación en su propia especialidad. A medida que el homólogo se vaya haciendo cargo de las funciones correspondientes a su puesto de trabajo, el Experto centrará su atención en aquellos aspectos que no hayan sido asimilados aún por el homólogo.

En una última etapa, el homólogo asumirá todas las funciones del caso y tomará la iniciativa, actuando el Experto únicamente como Asesor, cooperando con el homólogo en corregir y perfeccionar aquellas funciones.

9.º Perfiles de los homólogos hondureños.

A ser posible, los mismos que los señalados para los respectivos expertos o contrapartes. En su caso, deberán seleccionarse las personas que más se aproximen al perfil del Experto.

10. Calendario de becas para los homólogos hondureños.

Años Número de becarios
1980. 5
1981. 5
1982. 6
 Total. 16

El presente Protocolo entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo de Cooperación Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Hondureño para el Asesoramiento al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) de Honduras.

Hecho en Tegucigalpa, Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno de la República de Honduras: Por el Gobierno del Reino de España:

Elíseo Pérez Cadalso,

Ministro de Relaciones Exteriores

José de Cuadra Echaide,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

El presente Acuerdo entró en vigor el día de su fecha, es decir, el 17 de octubre de 1979, según lo manifestado en su artículo XIV, párrafo 3.º

Lo que se comunica para su conocimiento general.

Madrid, 14 de noviembre de 1979.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/10/1979
  • Fecha de publicación: 28/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1979
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1980.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de noviembre de 1979.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 5 de noviembre de 1971 (Ref. BOE-A-1979-30179).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • Formación profesional
  • Honduras

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