Excelentísimos señores:
La Orden de 27 de enero del corriente año sobre presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas al 31 de diciembre de 1978 establece en el número 2 de su instrucción primera que la vigencia de tales presupuestos será de tres meses, contados a partir de la aprobación de cada operación de crédito por el Banco de Crédito Local de España, y pasados los cuales se procederá, salvo especial autorización, a su liquidación y rendición de cuentas.
Con objeto de conocer el estado de ejecución de los repetidos presupuestos y el cumplimiento de la norma antes citada,
Esta Dirección General tiene a bien resolver lo siguiente:
1.º Todas las Corporaciones Locales que hubieren aprobado presupuesto extraordinario de liquidación de deudas al 31 de diciembre de 1978 remitirán a las Unidades Básicas de Administración Local del Gobierno Civil de cada provincia, en el plazo de quince días, a partir de la publicación de la presente circular, relación certificada de los pagos realizados con cargo a dicho presupuesto, en la que consten individualmente los acreedores y las cantidades pagadas a cada uno de ellos hasta el 30 de noviembre del corriente año.
2.º Por los Gobernadores civiles se dispondrá la inmediata inserción en el «Boletín Oficial» de las provincias respectivas de la presente Resolución.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 27 de noviembre de 1979.−El Director general, Vicente Capdevila Cardona.
Excmos. Sres. Gobernadores civiles.
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