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Documento BOE-A-1979-28847

Real Decreto 2760/1979, de 16 de noviembre, sobre adscripción de recursos del presupuesto del Instituto Nacional de la Vivienda a la adquisición de viviendas terminadas edificadas por terceros.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1979, páginas 28114 a 28114 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-28847
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/11/16/2760

TEXTO ORIGINAL

El favorable resultado obtenido de la aplicación del Real Decreto mil quinientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de mayo, por el que se faculta al Instituto Nacional de la Vivienda a adquirir viviendas terminadas edificadas por terceros que, dentro de la política de viviendas, se traduce en una mayor rapidez para poner en el mercado nuevas viviendas de promoción pública y posibilita al mismo tiempo a los promotores la reinversión del producto de la enajenación en nuevas promociones de viviendas, unido al hecho de que el Instituto Nacional de la Vivienda tenga agotados los limites máximos presupuestarios que para los próximos ejercicios le autoriza el Real Decreto mil quinientos cuarenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio, aconseja hacer uso de nuevo de esta facultad mediante la promulgación del presente Real Decreto en la forma requerida por el artículo quinto del texto refundido de Viviendas de Protección Oficial.

En su virtud, y a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza al Instituto Nacional de la Vivienda para aplicar hasta la cantidad de tres mil quinientos millones de pesetas del concepto seis punto dos punto uno, «Programa de construcción de viviendas», de su presupuesto de gastos para el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve, en la adquisición de viviendas promovidas por terceros que hayan sido terminadas y que reúnan las condiciones exigidas para las viviendas de protección oficial o para las viviendas sociales.

Artículo 2.

En los supuestos en que las viviendas que se adquieran hayan sido parcialmente financiadas con préstamos del Instituto Nacional de la Vivienda, estos préstamos deberán ser reembolsados en el momento de formalizar la adquisición de tales viviendas.

Dado en Madrid a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/11/1979
  • Fecha de publicación: 06/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Préstamos
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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