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Documento BOE-A-1979-2885

Anexos de procedimiento números XI y XII del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y los Estados Unidos de América de 24 de enero de 1976, firmados el 19 de diciembre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2448 a 2451 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-2885
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1978/12/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

ANEXO DE PROCEDIMIENTO XI
Oleoducto para productos petrolíferos. Normas relativas al oleoducto Rota-Zaragoza e instalaciones complementarias

1. Descripción

El oleoducto para productos petrolíferos, así como los terminales en el interior del país son instalaciones militares españolas. El oleoducto queda descrito de la manera siguiente:

Una tubería de acero de doce, diez, y ocho pulgadas de diámetro, de 485 millas de longitud (780 kilómetros), comprendido desde, e incluyendo, el colector múltiple situado aproximadamente a 23 metros al oeste de la estación de bombeo número 1 y continuando hasta, e incluyendo, la estación número 6, La Muela. El oleoducto comprende las seis estaciones de bombeo de Rota, El Arahal, Adamuz, Poblete, Loeches y La Muela. Los terminales interiores comprenden las tres estaciones terminales de almacenamiento situadas en Loeches, con 169.159 metros cúbicos de capacidad; La Muela, con 109.698 metros cúbicos, y El Arahal con 137.000 metros cúbicos, así como las tuberías que conectan estas estaciones con las instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos situados en las bases aéreas de Torrejón, Zaragoza y Morón.

El oleoducto está conectado con la instalación receptora de productos petrolíferos de la base naval de Rota, que incluye el muelle de carga y descarga y continúa, sin incluirlo, hasta el distribuidor de productos petrolíferos situado aproximadamente a 23 metros al oeste de la estación de bombeo número 1 de Rota.

2. Funcionamiento del oleoducto

El oleoducto es una instalación militar española que estará administrada, operada y mantenida por la CAMPSA.

3. Movimiento de productos de las Fuerzas norteamericanas a través del oleoducto

Durante el período en que esté en vigor el Tratado, España garantizará a los Estados Unidos los siguientes servicios:

3.1 El movimiento y almacenamiento de las necesidades normales de productos petrolíferos de las Fuerzas de los Estados Unidos a través del oleoducto.

3.2 Funcionamiento y mantenimiento del oleoducto.

3.3 La posibilidad de ampliar la utilización del oleoducto para necesidades de las Fuerzas de los Estados Unidos en caso de emergencia y el empleo del oleoducto de Tarragona a Zaragoza para movimiento y almacenamiento de las necesidades normales de productos petrolíferos y poder ampliar su utilización en casos de emergencia.

3.4 Los gastos de funcionamiento y mantenimiento relacionados con los servicios arriba mencionados estarán sujetos al reembolso de una cantidad acordada.

4. Prioridad de movimientos

Al movimiento de productos de las Fuerzas norteamericanas a través del oleoducto se le dará una prioridad idéntica al movimiento de productos de las Fuerzas militares españolas, teniendo ambos productos preferencia con respecto a los movimientos de productos comerciales. Para evitar interferencias con el movimiento de productos comerciales, las Fuerzas norteamericanas, con un mes de anticipación, comunicarán sus necesidades para el mes siguiente.

5. Control de calidad y cantidad

El oleoducto se empleará solamente para el movimiento de productos refinados y en ningún caso podrán trasladarse a través del oleoducto productos crudos. El control de calidad y cantidad de los productos de las Fuerzas norteamericanas desplazados a través del oleoducto será responsabilidad de CAMPSA, utilizando normas y procedimientos acordados previamente con la Comisión Técnica Mixta mencionada en el punto 14 de este anexo. El personal técnico español y el norteamericano tendrán derecho al acceso a las instalaciones del oleoducto para coordinar el movimiento a través del mismo, así como los procedimientos para el control de calidad y cantidad del producto.

6. Custodia

La CAMPSA tendrá a su cargo la custodia del producto de las Fuerzas norteamericanas siempre que aquél se encuentre en el interior del oleoducto o en los terminales interiores.

7. Prueba y medición

El producto de las Fuerzas norteamericanas será comprobado y medido antes de su aceptación por la CAMPSA, así como después de su correspondiente entrega a las Fuerzas norteamericanas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el anexo XII. Al medir la cantidad del producto de las Fuerzas norteamericanas aceptado y entregado, deberá llevarse a cabo la corrección correspondiente al volumen a temperatura de 15 grados centígrados.

8. Entrega de productos de las Fuerzas norteamericanas

La CAMPSA deberá transportar a través del oleoducto y entregar en las instalaciones de almacenamiento de las bases de Morón, Torrejón y Zaragoza la cantidad de productos de las Fuerzas de los Estados Unidos aceptada bajo su custodia, a excepción de lo que se disponga en contrario en el párrafo 9 de este anexo. El producto entregado deberá cumplir las especificaciones militares norteamericanas. La entrega se llevará a cabo de acuerdo con los programas establecidos por la Comisión Técnica Mixta.

9. Pérdidas o contaminación del producto de las Fuerzas norteamericanas

El producto de las Fuerzas norteamericanas perdido o contaminado, mientras se encuentre bajo la custodia de la CAMPSA, deberá ser, o bien reemplazado en especie por el Gobierno español o bien satisfecho su importe a las Fuerzas norteamericanas, tomando como base el costo del producto a las Fuerzas norteamericanas. El Gobierno español no será responsable de pérdida o contaminación del producto de las Fuerzas norteamericanas causada por fuerza mayor o guerra. Las pérdidas producidas por la evaporación normal, así como los productos retirados para las muestras, según acuerdo con la Comisión Técnica Mixta serán deducidos al calcular cualquier posible pérdida de combustible que tenga que ser reemplazado por el Gobierno español.

10. Reclamaciones

El Gobierno español será responsable de la resolución y pago de cualquier reclamación originada por el funcionamiento y conservación del oleoducto y terminales interiores que pudiera formularse contra el Gobierno de los Estados Unidos o miembros del «personal de los Estados Unidos en España», exceptuándose las reclamaciones procedentes de actos dolosos o negligentes del referido personal.

Las reclamaciones motivadas por actos dolosos o negligentes del referido personal se resolverán a tenor de las estipulaciones de la sección II del Acuerdo de Desarrollo.

11. Empleo, funcionamiento y conservación de los terminales interiores

La CAMPSA cuidará del funcionamiento y conservación de los terminales del interior del país para almacenamiento de productos de los Estados Unidos.

11.1 Los terminales interiores, según están definidos en el punto 1 son instalaciones militares españolas que estarán administradas, mantenidas y funcionarán de acuerdo con las siguientes reglas y procedimientos.

11.1.1 Fase I.

Esta fase tendrá una duración de tres meses a partir de la firma del anexo. Durante este período, las Fuerzas de los Estados Unidos continuarán con el funcionamiento y conservación de los terminales mientras que la CAMPSA asignará el personal propio y necesario para su funcionamiento y conservación. Las Fuerzas norteamericanas establecerán un programa de instrucción y empezarán a instruir al personal a medida que lo vaya disponiendo CAMPSA.

11.1.2 Fase II.

Esta fase empezará al terminar la fase I y tendrá una duración aproximada de uno a tres meses. Durante este período, las Fuerzas norteamericanas continuarán instruyendo al personal de la CAMPSA y estarán preparadas para entregar los terminales interiores cuando el referido personal esté plenamente capacitado.

11.1.3 Los períodos de tiempo correspondientes a las fases I y II pueden ser ajustados (aumentados o disminuidos) a petición del Gobierno español y tramitados a través del Comité Conjunto.

11.2 Al terminar la fase II, el Gobierno español, por medio de CAMPSA, será totalmente responsable del funcionamiento y mantenimiento de las terminales interiores y se asegurará de que dispone de los repuestos y equipos necesarios para mantener y operar estos terminales. A fin de garantizar que los terminales interiores permanezcan operacionales, las Fuerzas de los Estados Unidos suministrarán, conforme a un inventario acordado, sobre la base de «según se requiera», y sin cargo para la CAMPSA, los repuestos y equipo disponibles en España en la fecha del presente anexo que sean idóneos para los terminales interiores y necesarios para su operación y mantenimiento con arreglo a las especificaciones de las Fuerzas de los Estados Unidos: Durante la vigencia del Tratado, las Fuerzas de los Estados Unidos proporcionarán, si disponen de ello, cualquier otro equipo o piezas de repuesto relacionados con estos terminales sujeto a la determinación de necesidades y a las condiciones de venta mutuamente aceptables.

11.2.1 El Gobierno de los Estados Unidos asumirá la responsabilidad del estado de conservación de los terminales interiores en el momento de su transferencia y pagará todos los gastos necesarios para ponerlos en estado operativo, según determine la USAFE.

11.3 El Gobierno español, a través de CAMPSA, manifiesta su acuerdo con respecto a lo siguiente:

11.3.1 Los niveles de almacenamiento de combustibles se mantendrán según se determine por la USAFE, teniendo en cuenta las necesidades de las Fuerzas Aéreas españolas.

11.3.2 El producto almacenado en los terminales, propiedad del Gobierno de los Estados Unidos, está sometido a los siguientes controles e inventarios:

– Los depósitos serán medidos después de cada recepción o entrega y se remitirá un inventario de los depósitos activos a las ocho horas, diariamente, a la 16 Fuerza Aérea. Además, cada miércoles y el día primero de cada mes. todos los depósitos serán medidos y se remitirá un inventario completo a la Dirección de Combustibles de la 16 Fuerza Aérea.

– La CAMPSA tomará muestras de los depósitos de acuerdo con el manual 200 y el manual 4140.25 DOD (Departamento de Defensa). Estas muestras serán enviadas para su análisis o bien al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) o bien al correspondiente laboratorio de combustibles de la USAF.

– La CAMPSA será responsable de la limpieza de los depósitos. Todos los depósitos deben ser inspeccionados físicamente por un Inspector de Depósitos de las Fuerzas Aéreas USA una vez cada tres años, debiendo limpiarse si es necesario. Todo depósito debe también limpiarse en cualquier momento cada vez que la prueba de sulfuro resulte positiva.

– Los contadores existentes en los cargaderos deberán comprobarse a intervalos de seis meses, debiendo cambiarse los filtros, según recomendación del fabricante.

11.3.3 El oficial de combustible norteamericano correspondiente coordinará con la CAMPSA todo el movimiento del producto propiedad del Gobierno USA desde el terminal a las bases. Cada mes se enviará a CAMPSA y a la Dirección de Combustibles de la 16 Fuerza Aérea el programa de bombeo previsto para los treinta días siguientes. Este programa estará basado en las peticiones conocidas y deberá conservar los mínimos prescritos en las normas actuales de la USAF. Aunque procurará ajustarse al programa previsto, algunos imponderables pueden obligar a modificarlo. En tales casos, la CAMPSA deba estar en condiciones de proporcionar un servicio ininterrumpido.

11.4 Al completarse la fase II y a partir de entonces, los Estados Unidos reembolsarán al Gobierno español (a través do CAMPSA) la cantidad que se acuerde para el funcionamiento y mantenimiento de las terminales del interior.

12. Capacidad disponible

Cuando por la Comisión Técnica Mixta se considere que existe capacidad de almacenamiento disponible (vacío) en las estaciones de almacenamiento de los terminales de Loeches, La Muela y El Arahal será puesto a disposición de CAMPSA, con carácter temporal, a fin de poder reajustar los movimientos de productos por el oleoducto en caso de emergencia o en cualquier otra situación imprevista. Con el fin de evitar los daños que pudiera causar la presión freática en los tanques enterrados, éstos se mantendrán parcialmente llenos. Las Fuerzas de los Estados Unidos no serán responsables de ninguna degradación de productos de la CAMPSA como consecuencia de haber proporcionado vacío en estos depósitos. Si los referidos vacíos tienen que utilizarse para facilitar movimiento de productos de las Fuerzas de los Estados Unidos, el Gobierno español no será responsable de ninguna degradación de productos de las Fuerzas de los Estados Unidos cuya degradación pueda atribuirse a la mezcla de productos. Si los mencionados vacíos tienen que utilizarse para permitir movimientos de productos de la CAMPSA o bien de las Fuerzas militares españolas, el Gobierno español será responsable de la degradación del producto de las Fuerzas de los Estados Unidos y reemplazará en especie, o compensará de cualquier otro modo a las Fuerzas de los Estados Unidos por tal degradación.

13. Servicio para las instalaciones de almacenamiento

El suministro de energía eléctrica a las estaciones de bombeo y terminales interiores de El Arahal, Loeches y La Muela continuará efectuándose desde las bases aéreas y CAMPSA abonará su importe a la Fuerza Aérea correspondiente hasta que proceda a la sustitución del sistema de suministro.

14. Comisión Técnica Mixta

Durante la vigencia de este anexo se mantendrá la Comisión Mixta establecida en el anexo XI del Acuerdo de Desarrollo del capítulo VIII del Convenio de Amistad y Cooperación entre los Estados Unidos y España firmado el 6 de agosto de 1970. La referida Comisión, compuesta por expertos técnicos de la Fuerza norteamericana y del Gobierno español, coordinará las necesidades del Gobierno español y de las Fuerzas norteamericanas para el empleo del oleoducto, de las estaciones terminales, de los depósitos de almacenamiento de combustible y del terminal marítimo de productos petrolíferos. Cualquier desacuerdo en el seno de la Comisión Técnica Mixta será puesto en conocimiento del Comité Conjunto para Asuntos Político-Militares Administrativos para su resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 1978.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de los Estados Unidos de América,
 Marcelino Oreja Aguirre  Terence A. Todman
 Ministro de Asuntos Exteriores  Embajador de Estados Unidos en Madrid
ANEXO DE PROCEDIMIENTO XII
Normas relativas a instalaciones de petróleo

1. Facilidades y derechos de almacenamiento

1.1 Las Fuerzas de los Estados Unidos están autorizadas para utilizar las siguientes facilidades de productos petrolíferos en instalaciones militares españolas.

1.1.1 Cartagena-San Pedro.–Depósito de almacenamiento de combustible con dos túneles, los cuales tienen seis tanques de almacenamiento subterráneo, 15 tanques metálicos de almacenamiento, una estación de bombeo y un grupo electrógeno de emergencia subterráneo, así como un muelle de carga y descarga.

1.1.2 Base naval de Rota.–La terminal marítima de petróleo de Rota incluyendo el muelle de carga y descarga de petróleo a granel en Rota; 28 grandes tanques de combustible situados en el extremo sudeste de la base; 19 tanques diversos; diversas tuberías que conectan los muelles de la base naval de Rota con los tanques, los tanques entre sí y con el oleoducto de productos petrolíferos descrito en el anexo de procedimiento XI y los servicios anejos.

Se reservarán los tanques de almacenamiento necesarios para el suministro de productos petrolíferos a los terminales descritos en el párrafo 1 del anexo XI.

1.1.3 Facilidades en las bases aéreas.–Instalaciones de productos petrolíferos en las bases aéreas de Torrejón, Zaragoza y Morón.

1.2 Ferrol-La Graña.–Las Fuerzas de los Estados Unidos están autorizadas para almacenar combustibles propiedad de la Marina de los Estados Unidos en las instalaciones petrolíferas de la Marina española, según cantidades y tanques que acuerden ambas Marinas.

2. Disponibilidad de los productos petrolíferos

2.1 Los productos petrolíferos navales almacenados en las instalaciones de El Ferrol-La Graña, Cartagena-San Pedro y base naval de Rota, serán considerados como reserva para las Fuerzas navales españolas y estadounidenses.

2.2 Los productos petrolíferos para aviación almacenados en los tanques del terminal marítimo de la base naval de Rota serán considerados como reserva de las Fuerzas de los Estados Unidos y de las Fuerzas Aéreas españolas.

3. Operación en las facilidades de las bases aéreas

Los productos petrolíferos de las Fuerzas de los Estados Unidos almacenados en las instalaciones de las bases aéreas de Torrejón, Zaragoza y Morón, cuando haya existencias, serán proporcionados a las Fuerzas Aéreas españolas a solicitud de dichas Fuerzas Aéreas. El Gobierno español reintegrará en especie a las Fuerzas de los Estados Unidos, en el terminal de la base naval de Rota, los productos recibidos sobre la base de igual volumen, sin recargo alguno. La devolución se efectuará de acuerdo con las especificaciones militares de los Estados Unidos. Representantes de las Fuerzas Aéreas de ambos países se pondrán de acuerdo para poner en vigor lo previsto en este párrafo en relación con los procedimientos para la restitución en especie.

4. Operación en las facilidades de las bases navales

La responsabilidad del manejo, administración y mantenimiento de las instalaciones de productos petrolíferos relacionados en los párrafos 1.1.1, 1.1.2 y 1.2 de este anexo serán como sigue:

4.1 Cartagena-San Pedro. La Marina de los Estados Unidos será responsable del manejo, administración y mantenimiento de las instalaciones de productos petrolíferos situadas en Cartagena-San Pedro. La Marina española y la Marina de los Estados Unidos estudiarán conjuntamente la posibilidad de transferir a la Marina española esta responsabilidad, en fecha, futura mutuamente acordada.

4.2 Base naval de Rota. La Marina de los Estados Unidos será responsable del manejo, administración y mantenimiento del terminal marítimo de petróleo de Rota. La Marina española y la Marina de los Estados Unidos desarrollarán un programa –los detalles del cual serán acordados por el Comandante General de la base naval de Rota y el Jefe de Actividades Navales de los Estados Unidos en España (Rota)–, con el fin de integrar al personal de la Marina española en la Administración del terminal marítimo de petróleo de Rota, con el propósito de adiestrar al personal mencionado en el funcionamiento de las instalaciones, capacitándolo para una posible transferencia futura de responsabilidades a la Marina española para el manejo, administración y mantenimiento del terminal marítimo de petróleo de Rota. La Marina española y la Marina de los Estados Unidos prepararán conjuntamente un programa que haga posible la transferencia de responsabilidad, bien a la expiración del Tratado, bien por otra causa que pueda hacer necesario transferir el manejo, administración y mantenimiento de la facilidad como resultado de ulteriores negociaciones.

4.3 El Ferrol-La Graña. La Marina española será responsable del manejo, administración y mantenimiento de las instalaciones de productos petrolíferos situados en El Ferrol-La Graña.

4.4 La responsabilidad del manejo, administración y mantenimiento de instalaciones incluye el control de la calidad y cantidad de los productos petrolíferos, así como la implantación de normas de seguridad y técnicas en la forma acordada. Cada Marina llevará a cabo inspecciones periódicas de los productos petrolíferos, bajo la custodia y control de la otra Marina en la forma requerida a efectos del control de calidad y verificación de inventario y tendrá presente un representante en el suministro y recepción de sus productos, si así lo desea.

4.5 Se celebrará anualmente una reunión conjunta de alistamiento y mantenimiento de las instalaciones conjuntas de productos petrolíferos con el propósito de registrar las deficiencias de material y hacer recomendaciones para llevar a cabo una acción correctora de las mismas. Los asistentes a dichas reuniones serán el personal de las Marinas española y de los Estados Unidos que expresamente designen sus respectivas autoridades.

4.6 Los procedimientos para entrega y recepción de productos en cada instalación serán acordados entre las dos Marinas.

4.7 No habrá cargas accesorias entre las dos Marinas por la recepción, almacenamiento y suministro de productos petrolíferos en las instalaciones relacionadas en los párrafos 1.1.1, 1.1.2 y 1.2 de este anexo de procedimiento.

5. Utilización de los muelles

Se observarán las siguientes normas en las instalaciones navales descritas en los puntos 1.1.1, 1.1.2 y 1.2 de este anexo.

5.1 Las entradas y salidas de buques en las bases navales de El Ferrol y Cartagena se regirán por las normas establecidas en el anexo IX-A, párrafo 4.2.

Las entradas y salidas de buques en la base naval de Rota se regirán por las normas establecidas de acuerdo con los párrafos 3 y 4 del anexo VIII.

5.2 El atraque y utilización de los muelles destinados a servir a las facilidades petrolíferas cuyo uso ha sido autorizado a los Estados Unidos se regulará según programa preparado por el Mando español de la instalación conjuntamente con el Jefe de Actividades Navales de los Estados Unidos en España (Rota), de acuerdo con las necesidades de ambas Marinas. Normalmente los buques militares, o buques con carga militar, tendrán prioridad sobre los buques comerciales.

5.3 En caso necesario podrán también utilizarse, previa autorización del Mando español, aquellos otros muelles que puedan servir indirectamente para el trasiego de productos petrolíferos a las facilidades de almacenamiento autorizadas a los Estados Unidos.

5.4 La administración de los muelles en El Ferrol-La Graña y Cartagena-San Pedro, que será responsabilidad del Mando español, incluirá el establecimiento de normas técnicas de seguridad.

6. Utilización de los tanques de almacenamiento en las bases navales

La Marina española puede almacenar productos petrolíferos, para ser utilizados por ambas Marinas, en tanques cuyo uso sea autorizado por las Fuerzas de los Estados Unidos, en las instalaciones navales mencionadas en los subpárrafos 1.1.1 y 1.1.2 de este anexo, según un programa establecido por las Marinas de Estados Unidos y España, cuando dichos productos sean compatibles con las especificaciones militares correspondientes de los Estados Unidos. Cuando sea necesario para la Marina de los Estados Unidos almacenar o repostar productos petrolíferos en cualquier instalación de la Marina española, no relacionada en este anexo, lo solicitará del Comité Conjunto para Asuntos Político-Militares Administrativos.

7. Utilización por CAMPSA de la instalación receptora en la base naval de Rota

La instalación receptora de productos petrolíferos a granel del muelle de carga y descarga, incluida en el terminal marítimo de petróleo de Rota, estará a disposición para ser utilizada por la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima, según las normas acordadas por las Marinas española y estadounidense, y aprobadas por la Comisión Técnica Mixta Hispano-Norteamericana. Igualmente, CAMPSA podrá comprobar la calidad y cantidad de las descargas de productos de aviación destinados a reposición y las de todos los productos destinados a ser bombeados por el oleoducto.

En esta instalación receptora, y sin formar parte de las facilidades concedidas a las Fuerzas de los Estados Unidos, existe una tubería de 16» que comunica directamente el muelle con los depósitos de combustible de CAMPSA situados fuera del recinto de la base naval de Rota, para cuya utilización serán asimismo aplicables las normas anteriores.

8. Adquisición de productos por parte de la Marina española

La Armada española puede adquirir para su uso productos petrolíferos de las existencias propiedad del Gobierno de los Estados Unidos en las instalaciones navales relacionadas en los puntos 1.1.1, 1.1.2 y 1.2 de este anexo, al precio y en las condiciones acordadas por las autoridades competentes de ambos Gobiernos, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4.7 o reemplazándolas en especie de acuerdo con las especificaciones militares de los Estados Unidos.

9. Responsabilidades en las bases aéreas

Las Fuerzas de los Estados Unidos serán responsables del manejo, administración y mantenimiento: de las instalaciones de productos petrolíferos incluidas en el punto 1.1.3 de este anexo. Esta responsabilidad incluye la supervisión y control de la calidad y cantidad de productos petrolíferos de las Fuerzas de los Estados Unidos, así como el desarrollo y establecimiento de las normas técnicas de seguridad correspondientes.

9.1 Las Fuerzas Aéreas Españolas y de los Estados Unidos estudiarán conjuntamente un programa con el fin de que el personal de las Fuerzas Aéreas Españolas esté capacitado para hacerse cargo de las instalaciones del punto 1.1.3 de este anexo, bien por expiración del Tratado, o bien por otra causa que determine la cesión del uso de las instalaciones.

10. Suministros de productos a las Fuerzas Aéreas

10.1 CAMPSA podrá extraer combustibles de aviación, incluyendo «J-P4», de las facilidades de combustible de la base naval de Rota, a través de una instalación construida a expensas de CAMPSA para el abastecimiento de combustible de aviación de la base aérea de Jerez de la Frontera, previo acuerdo entre la Fuerza Aérea y la Marina españolas y la Fuerza Aérea y la Marina de los Estados Unidos, reintegrando el producto en especie en la forma indicada en el párrafo 3 de este anexo.

10.2 Si en algún momento fuese necesario que las Fuerzas de los Estados Unidos abastecieran directamente a los aviones de las Fuerzas españolas, en cualquiera de las facilidades americanas relacionadas en el párrafo 1 de este anexo, se llevará a cabo dicho repostado quedando sujeto al pago en metálico o a su reposición en especie, en este último caso de conformidad con las especificaciones y normas militares de Estados Unidos, de acuerdo con lo señalado en el punto 3 de este anexo.

10.3 Si por circunstancias especiales algún avión comercial español fuera autorizado a tomar tierra en la base naval de Rota, se le facilitará el combustible que precise abonando el importe del producto al precio establecido en la base, sin recargo alguno.

11. Financiación de las facilidades

El costo de manejo y mantenimiento de las instalaciones de productos petrolíferos relacionadas en el párrafo 1 de este anexo, será sufragado por el Gobierno responsable del manejo, administración y mantenimiento de la correspondiente instalación.

Madrid, 19 de diciembre de 1978.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de los Estados Unidos de América,
 Marcelino Oreja Aguirre  Terence A. Todman
 Ministro de Asuntos Exteriores  Embajador de Estados Unidos en Madrid

Los presentes anexos entraron en vigor el 19 de diciembre de 1978, fecha de su firma y reemplazan a los anexos de procedimiento números XI y XII del Acuerdo de Desarrollo del capítulo VIII del Convenio de Amistad y Cooperación entre España y Estados Unidos de 6 de agosto de 1970. Esta publicación completa la realizada en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de 6 de noviembre de 1976.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de enero de 1979.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/12/1978
  • Fecha de publicación: 31/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1978
  • Entrada en vigor: de los Anexos: 19 de diciembre de 1978.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de enero de 1979.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos XI y XII del Tratado de 24 de enero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-22276).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • CAMPSA
  • Convenios de amistad
  • Estados Unidos de América
  • Instalaciones militares

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