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Documento BOE-A-1979-29003

Resolución de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social por la que se actualizan determinadas bases mínimas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia del establecimiento de un nuevo salario mínimo interprofesional, con efectos de 1 de octubre de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1979, páginas 28349 a 28349 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-29003
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/11/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 82/1979, de 19 de enero, fijó las bases mínimas de cotización al Régimen General para cada uno de los grupos de categorías profesionales.

Por su parte, la Orden de 1 de febrero de 1979, por la que se desarrolla el Real Decreto anteriormente citado, establece en su artículo 2 que el tope mínimo de cotización, en ningún caso, podría ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 74, 4 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974.

El Real Decreto 2343/1979, de 5 de octubre, fija nuevo salario mínimo interprofesional, que tiene vigencia a partir del 1 de octubre de 1979, lo cual supone que determinados grupos de bases mínimas de cotización al Régimen General queden modificadas automáticamente.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades conferidas por la disposición final de la Orden de 1 de febrero de 1979, ha tenido a bien disponer:

Las bases mínimas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social previstas en el artículo 1.º del Real Decreto 82/1979, de 19 de enero, quedan modificadas automáticamente y sustituidas a partir de 1 de octubre del presente año, por las que se señalan a continuación:

 

Bases mínimas

Pesetas/mes

4. Ayudantes no titulados. 22.500
5. Oficiales Administrativos. 22.500
6. Subalternos. 22.500
7. Auxiliares Administrativos 22.500
  Bases/día
8. Oficiales de 1.ª y 2.ª. 750
9. Oficiales de 3.ª y Especialistas. 750
10. Peones. 750
11. Aprendices de tercero y cuarto año y pinches de dieciséis y diecisiete años. 459
12. Aprendices de primero y segundo año y pinches de catorce y quince años. 290
Disposición transitoria.

Las diferencias de cotización que se hayan producido desde 1 de octubre de 1979 hasta el último día del mes anterior a la fecha de la publicación de la presente Resolución podrán ser ingresadas por los interesados sin recargo de mora, siempre que su ingreso se efectúe dentro del plazo que termina el último día del segundo mes siguiente al de dicha publicación.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de noviembre de 1979.–El Director general, Juan Aracil Martín.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Director dé la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/11/1979
  • Fecha de publicación: 10/12/1979
  • Efectos desde el 1 de octubre de 1979.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las Bases Minimas de Cotización establecidas en el art. 1 del Real Decreto 82/1979, de 19 de enero (Ref. BOE-A-1979-2187).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 2343/1979, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1979-24056).
    • el art. 2 de la Orden de 1 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-3405).
    • el art. 74, 4 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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