El Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos ha informado favorablemente la solicitud de los Gestores Administrativos de las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, de constituirse en Colegio de Gestores Administrativos del País Vasco, que hasta ahora estaban integrados en el Colegio Oficial de Valladolid.
Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo treinta y cinco del Estatuto orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo, esta pretensión ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo cuatro punto dos de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se constituye el Colegio Oficial de Gestores Administrativos del País Vasco, que incluirá las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, por segregación del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valladolid.
Queda modificado el ámbito territorial señalado en él artículo treinta y tres del Estatuto orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo al Colegio Oficial de Valladolid, que dejará de comprender las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Dado en Madrid a veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia.
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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