Ilmo. Sr.: El criterio ampliamente descentralizador impuesto en el sistema de gestión y resolución de los concursos de adjudicación de ayudas a partir de la Orden ministerial de 26 de diciembre de 1977, reguladora del régimen general de ayudas al estudio en el curso 1978-79, y sobre todo de la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978, de aplicación al curso 1979-80, atribuyendo importante participación a las Delegaciones Provinciales en la Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1977, y con carácter general en el Régimen General vigente, a las Gerencias de las Universidades en esta tarea, hacen necesario desarrollar la normativa impuesta por la Orden ministerial de 11 de noviembre de 1976 con el propósito de adoptar él sistema de reclamaciones a las normas fijadas por el régimen general de ayudas al estudio.
En su virtud,
Esta Presidencia, al amparo de lo dispuesto en la disposición final de la Orden ministerial de 11 de noviembre de 1976, ha resuelto:
Los solicitantes de be cas o ayudas en general convocadas a través del Instituto NaNacional de Asistencia y Promoción del Estudiante que se consideren lesionados en sus posibles derechos, por aplicación indebida de los baremos académicos y económicos de carácter general, podrán interponer reclamación de acuerdo con las normas que se indican a continuación.
2.1. Reclamación en primera instancia: Contra la desestimación de la ayuda solicitada en la fase de resolución del concurso, con la concurrencia de alguna de las causas señaladas en el articulo anterior, podrá interponerse reclamación en primera instancia, ante el Delegado Provincial de Educación o el Vicerrector de Extensión Universitaria, en cada caso, según el nivel educativo en que curse estudios el reclamante.
2.2. Reclamación en segunda instancia: Ante la resolución desestimatoria de la reclamación interpuesta en los términos establecidos en el apartado 2.1 cabe la presentación de una nueva reclamación ante el Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante en aquellos casos en que, concurriendo las circunstancias señaladas en el artículo 1 de esta resolución, entendiera el reclamante que la resolución de la primera reclamación no fuese ajustada a derecho.
Las reclamaciones deberán realizarse mediante instancia dirigida al Delegado Provincial de Educación, o al Vicerrector de Extensión Universitaria para la primera instancia o al Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estuadiante para la segunda instancia, en la que necesariamente deberán constar los datos exigidos por el artículo 69, apartado 1, de la Ley de Procedimiento Administrativo, y además se hará constar los estudios y curso para el que se solicitó la ayuda, causa alegada en la notificación como motivo de la desestimación y, en su caso, acompañada de los documentos aprobatorios de la alegación formulada.
Las instancias de reclamación, tanto se trate en primera como en segunda instancia, deberán presentarse en la Delegación Provincial de Educación cuando el reclamante curse estudios no universitarios, y en la Gerencia de la Universidad, cuando el reclamante curso estudios universitarios, todo ello en el plazo de quince días, a partir del recibo de la notificación.
Las reclamaciones interpuestas en primera instancia serán resueltas por las Delegaciones Provinciales o por los Vicerrectorados de Extensión Universitaria, de acuerdo con las normas del régimen general de ayudas al estudio. Establecido como medio de selección de los beneficiarios de becas en general el concurso público de méritos, no se tendrán en cuenta aquellos datos o documentos que pudieron consignarse o acompañarse por los interesados en el momento de solicitar el benefncio y que, sin embargo, no se consignaron o acompañaron salvo que fuera necesario el tenerlos en cuenta para la correcta aplicación de las normas que regulan la concesión de ayudas.
Las reclamaciones en segunda instancia deberán ser remitidas por la Delegación Provincial de Educación o Gerencia de la Universidad donde hayan sido presentadas al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, acompañadas de un informe sobre los motivos determinantes de la desestimación anterior.
A efectos de la tramitación de la reclamación interpuesta, tanto las Delegaciones Provinciales de Educación como las Gerencias de las Universidades o él Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante podrán solicitar de los interesados la aportación de cuantos documentos o informaciones estimen necesarios.
Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación o, en su caso, las Universidades, así como el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, resolverán las reclamaciones dentro de los dos meses siguientes a la interposición de las mismas. Si transcurriesen dichos meses sin que dicte la resolución pertinente considerará ésta desestimada.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de noviembre de 1979.‒El Presidente, Fernando Lanzaco Bonilla.
Ilmo. Sr. Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.
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