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Documento BOE-A-1979-29397

Orden de 20 de noviembre de 1979 por la que se señalan los méritos y circunstancias a que hace referencia el artículo cuarto del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 1979, páginas 28697 a 28697 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-29397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/20/(8)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo cuarto del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, establece, además del procedimiento para la autorización de nuevas Oficinas de Farmacia, los criterios prioritarios para tales autorizaciones. El párrafo cuatro del apartado tres de dicho artículo determina, en cuanto orden de prioridad, las solicitudes de quienes acrediten los méritos o circunstancias que previamente se hayan señalado por este Departamento, a propuesta de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos y previo informe del Consejo General de Colegios Farmacéuticos.

En la señalización de los méritos se ha tenido en cuenta tanto los méritos académicos como los profesionales, habiéndose dado prioridad a estos últimos en consideración al propio ejercicio en Oficina de Farmacia y en función del desarrollo de las actividades profesionales en los medios o entornos menos favorecidos, al mismo tiempo que estimula el ejercicio de la profesión en el medio rural.

Visto el informe del Consejo General de Colegios Farmacéuticos y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Farmacia y Medicamentos y en virtud de las facultades que me confiere el articulo 4.°, 3, 4, y disposición final segunda del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, dispongo:

Artículo 1.

Las circunstancias o méritos que se tendrán en cuenta en las solicitudes de instalación de nuevas Oficinas de Farmacia en cada municipio, así como su valoración por los Colegios Provinciales de Farmacéuticos, son los siguientes:

  Puntos
Por cada año de ejercicio en Oficina de Farmacia abierta al público en municipios de menos de 3.000 habitantes. 2,5
Ídem en municipios de 3.000 a 6.000 habitantes. 2
Ídem en municipios de 6.000 a 10.000 habitantes. 1,5
Ídem en municipios de más de 10.000 habitantes. 0,5
Por cada año de ejercicio en municipio con farmacia única. 0,5
Por cada año de servicio en farmacia de hospital. 1
Por cada año de ejercicio en Oficina de Farmacia, como adjunto o agregado, hasta un máximo de seis años. 1,5
Por cada año de ejercicio en otra modalidad del ejercicio de la profesión distinta a la Oficina de Farmacia. 0,5
Por cada año de Farmacéutico titular en Partido Farmacéutico, como propietario y/o con destino provisional. 0,5
Farmacéutico del Cuerpo de Titulares. 1,5
Farmacéutico del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional. 3
Doctor en Farmacia. 3
Por haber obtenido y desempeñado plazas por oposición en las que se exigía el titulo de Farmacéutico. 1,5
Diplomado de Sanidad. 1
Título de Especialista Farmacéutico reconocido. 1
Por curso, cursillo, diplomas y otros similares de carácter sanitario y/o profesionales hasta un máximo de tres puntos. 0,5
Por cada sobresaliente o matrícula de honor en la licenciatura y doctorado. 0,1
Premio extraordinario en la licenciatura. 1
Premio extraordinario en el doctorado. 1,5
Artículo 2.

Las circunstancias establecidas en el artículo anterior deberán ser acreditadas mediante certificaciones oficiales de la autoridad o responsable correspondiente, no siendo válido cualquier otro justificante que se aporte.

Artículo 3.

Uno. En cualquier caso, cuando se trate de acreditar ejercicios profesionales de los establecidos en el articulo 1.°, sólo se computará el de mayor puntuación entre los que se hubieran desempeñado simultáneamente en el tiempo, con excepción de las funciones de titular Farmacéutico en Partido Farmacéutico.

Dos. Cuando se hace referencia a puntuación por cada año, para contabilizar éstos tendrán que ser años completos, no dándose ninguna puntuación, ni aun la proporcional, para las fracciones de año, cualesquiera que sean éstas.

Artículo 4.

La Dirección General de Farmacia y Medicamentos podrá proponer a este Departamento, previo informe del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, las modificaciones que se consideren precisas introducir en el artículo 1.° de la Orden.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 20 de noviembre de 1979.

ROVIRA TARAZONA

Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/1979
  • Fecha de publicación: 14/12/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-11880).
Materias
  • Oficinas de farmacia

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