Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-29725

Resolución del Consejo Rector de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) por la que se modifica la Resolución de 30 de marzo de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1979, páginas 29005 a 29006 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-29725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/12/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9.º de la Orden ministerial de 26 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero) confiere al Consejo Rector la facultad de aprobar los haremos para concesión de préstamos en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. En uso de dicha facultad se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril del mismo año la Resolución por la que se establecía el baremo correspondiente.

La experiencia adquirida en la aplicación del mismo aconseja una actualización que permita una más justa distribución del crédito disponible al tiempo que una corrección de posibles desviaciones de su auténtica finalidad mutual y una simplificación y mejora del procedimiento de obtención, más acorde con el funcionamiento presupuestario.

En su virtud, este Consejo Rector ha tenido a bien aprobar las reglas y baremo que se insertan a continuación:

1. Los préstamos tendrán las siguientes cuantías:

Personales: Hasta ciento cincuenta mil pesetas.

Adquisición o pago de viviendas: Trescientas, cuatrocientas o quinientas mil pesetas, según solicitud del mutualista.

2. El interés devengado será:

Personales: 10 por 100.

Para viviendas: 7,5 por 100 para el plazo de amortización de seis años y del 9 por 100 desde siete a diez años.

A este informe se añadiré la cantidad que resulte como prima de seguro de amortización, calculada en función de la edad del mutualista, con el fin de hacer frente al importe del capital no reintegrado por fallecimiento del mismo.

3. Del crédito destinado a estos fines el 40 por 100, como máximo, se dedicarán a los préstamos personales y el 60 por 100, como mínimo, a los de adquisición de vivienda. No obstante, con carácter transitorio, todo el crédito tendrá esta última finalidad.

4. La concesión de los préstamos para vivienda se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1.º Circunstancias familiares:

  Puntos
a) Cónyuge. 5
Si se trata de hijo o hijos minusválidos, dos puntos más por cada uno. 3
c) Por cada familiar que convive con el solicitante con carácter permanente, incluidos en los apartados c) y d) del artículo 77 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. 2

Sólo se computarán como familiares aquellos beneficiarios que figuren en el documento de afiliación a MUFACE. Para los hijos minusválidos habrá de acreditarse su derecho a la percepción de Ayuda Económica de la Seguridad Social 0 de la Ayuda Familiar.

2.º Circunstancias de antigüedad:

  Puntos
a) Por cada año completo de servicio en la Administración Civil (como funcionarios de Carrera o de empleo). 0,5
b) Por cada año completo de antigüedad del solicitante en MUFACE. 0,5

3.º Circunstancias económicas: Según los ingresos íntegros totales anuales por todos los conceptos:

Hasta 299.999 pesetas. 25
De 300.000 a 349.999 pesetas. 24
De 350.000 a 399.999 pesetas. 23
De 400.000 a 449.999 pesetas. 22
De 450.000 a 499.999 pesetas. 21
De 500.000 a 549.999 pesetas. 20
De 550.000 a 599.999 pesetas. 19
De 600.000 a 649.999 pesetas. 18
De 650.000 a 699.999 pesetas. 17
De 700.000 a 749.999 pesetas. 16
De 750.000 a 799.999 pesetas. 15
De 800.000 a 849.999 pesetas. 14
De 850.000 a 899.999 pesetas. 13
De 900.000 a 949.999 pesetas. 12
De 950,000 a 999.999 pesetas. 11
De 1.000.000 a 1.099.999 pesetas. 10
De 1.100.000 a 1.199.999 pesetas. 9
De 1.200.000 a 1.299.999 pesetas. 8
De 1.300.000 a 1.399.999 pesetas. 7
De 1.400.000 a 1.499.999 pesetas. 6
De 1.500.000 a 1.599.999 pesetas. 5
De 1.600.000 a 1.699.999 pesetas. 4
De 1.700.000 a 1.799.999 pesetas. 3
De 1.800.000 a 1.899.999 pesetas. 2
De 1.900.000 a 1.999.999 pesetas. 1

4.º Circunstancias de viviendas:

a) Carencia de vivienda propia. 25
b) Vivienda propia en proceso de pago. 15
c) Vivienda propia insuficiente (menos de 15 metros cuadrados por persona de las reflejadas en el apartado 1.º). 15

Las circunstancias imprevistas serán resueltas por la Junta de gobierno, puntuando por analogía con los casos previstos.

Normas

1.ª Si el mutualista o beneficiarios incluidos en el documento de afiliación a MUFACE son propietarios, conjunta o separadamente, de vivienda suficiente, no habrá derecho a préstamos, aunque la vivienda esté cedida a terceros.

Guando la vivienda en propiedad tenga constituido un usufructo a favor de terceros se equipara al supuesto de vivienda insuficiente.

En caso de varias viviendas insuficientes se dividirá el total de metros cuadrados entre el número de familiares antes expresado, incluyéndose a tales efectos la propiedad de chalets, apartamentos de recreo o similares.

Si el mutualista o beneficiario incluidos en el documento de afiliación son propietarios pro indiviso con terceros Sólo se computará su parte proporcional de metros cuadrados.

Cuando se aplique la puntuación de vivienda insuficiente no podrá computarse la establecida en el párrafo c) del apartado 1.º para aquellos familiares que sean propietarios o copropietarios.

2.ª Los ingresos económicos íntegros, así como la condición de contribuyente por Contribución Territorial Urbana, alcanzarán a todos los familiares residentes en el domicilio del solicitante. Los ingresos se referirán al año inmediatamente anterior al de la fecha de solicitud.

3.ª Los matrimonios formados por mutualistas podrán, por separado, solicitar el préstamo desde la misma y única circunstancia de vivienda, computando todas las circunstancias como si cada uno de ellos fuera el cabeza de familia. Si se obtuvieran los dos préstamos deberán destinarse inexcusablemente a la adquisición de la misma vivienda.

Otros mutualistas, no cónyuges, podrán solicitar también préstamos por separado para la misma vivienda. En este caso, habrán de computarse las condiciones económicas de todos ellos en cada una de las solicitudes de préstamo.

4.ª La vivienda para la que se solicite el préstamo deberá estar referida a la localidad del destino profesional del funcionario en activo o el domicilio habitual del mutualista que no se encuentre en dicha situación profesional. En ningún caso se considerará, a estos efectos, como destino profesional el desempeñado en situación de excedencia especial prevista en el artículo 43.1, a) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles, ni tampoco el obtenido por comisión de servicios, excepto cuando en ambos casos coincida con la localidad de la plaza de origen.

5.ª La vivienda objeto de la petición del préstamo deberá ser habitada por el propio solicitante con carácter permanente mientras no se produzca cambio de localidad, debiendo justificarse documentalmente, dentro del plazo establecido para la concesión efectiva del préstamo, las posibilidades reales de ocupación. Los cambios de destino que impidan la ocupación permanente de la vivienda en dicho plazo acarrearán la anulación del préstamo.

6.ª Se considerará como obtención fraudulenta del préstamo la del mutualista que no ocupe la vivienda una vez transcurridos seis meses a contar desde el día en que aquélla se encuentre reglamentariamente en disposición de ser habitada. Las excepciones que puedan plantearse serán resueltas por la Junta de gobierno, previo informe de la Junta Provincial o ministerial correspondiente.

7.ª Estos préstamos podrán ser compatibles con los personales otorgados por la propia MUFACE y con los concedidos por la Caja Postal de Ahorros para la adquisición de viviendas. Sin embargo, MUFACE no adjudicará en ningún caso un segunda préstamo para vivienda a ningún mutualista.

8.ª No se concederán préstamos a mutualistas que tengan descuentos en sus haberes superiores al 30 por 100, incluida la amortización del préstamo, salvo garantía bancaria suficiente por !a diferencia entre el señalado 30 por 100 y las cantidades que pudieran exceder de dicho porcentaje.

9.ª Las Juntas provinciales y ministeriales y los Servicios de MUFACE, de oficio o a través de cualquier otro procedimiento, estudiarán las irregularidades de la documentación presentada y de la obtención de los préstamos. Si presuntamente constituyeran infracción serían comunicadas al Gerente de la Mutualidad, quien ordenará la incoación del oportuno expediente de conformidad con lo dispuesto en la sección segunda del capítulo XVII del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. La Gerencia pondrá en conocimiento de la Junta de gobierno los expedientes incoados. La sanción, de confirmarse la infracción, llevará consigo necesariamente la retirada del préstamo, sin perjuicio de otras sanciones previstas en el citado Reglamento, y de la responsabilidad administrativa, civil o penar a que hubiere lugar.

10. No podrán solicitarse préstamos para viviendas en localidades previstas por el mutualista como próximo desriñonó residencia, salvo supuestos excepcionales que se resolverán por la Junta de gobierno, previo informe de Juntas provinciales o’ ministeriales y Servicios de MUFACE.

No se tendrán en cuenta, a efectos de residencia, las autorizaciones previstas en el número 2 del artículo 77 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

11. En caso de empate en la puntuación otorgada conforme al presente baremo tendrán prioridad los mutualistas que hayan obtenido mayor número de puntos en los conceptos 4.º (circunstancias de vivienda). 3.º (circunstancias económicas) y 1.º (circunstancias familiares), respectivamente.

12. Las solicitudes de petición de préstamos se presentarán en las Delegaciones de MUFACE, en el impreso que por las mismas se facilitará, en cualquier época del año. Las Delegaciones enviarán a la Gerencia las recibidas hasta el último día de los meses de diciembre, abril y agosto, dentro de los diez días siguientes, acompañadas de certificación expedida por el Habilitado respectivo de no existir otras deducciones en nómina derivadas de la amortización de préstamos u otras retenciones legales que imposibiliten el reintegro de las cantidades que puedan prestarse. Las peticiones de cada una de las tres convocatorias anuales reseñadas se resolverán en los meses de febrero, junio y octubre, al término de los cuales se harán públicas en las Delegaciones de MUFACE las correspondientes resoluciones.

13. 1. Concedido el préstamo y antes de la entrega efectiva del dinero el prestatario deberá aportar, en el plazo máximo de dos meses, la documentación acreditativa de la adquisición de la vivienda y la complementaria necesaria, que comprenderá, como mínimo la siguiente:

‒ Certificaciones de haberes, situación funcional y tiempo de servicios.

‒ Declaración suscrita por el adjudicatario de la aceptación del préstamo y de la obligación de pagar los plazos correspondientes, señalando los datos del Habilitado a efectos de descuentos en nómina para los funcionarios en activo y la cuenta corriente de la Caja Postal de Ahorros para los restantes.

Los mutualistas están obligados a facilitar cuantos datos o documentación suplementaria les requieran los servicios de MUFACE.

2. En los meses de mayo, septiembre y enero se prepararán las oportunas relaciones tanto de los mutualistas que hayan completado la documentación como de los que no hicieran precediéndose al abono del préstamo a favor de los primeros en la forma que se indica en el punto siguiente y declarándose la caducidad respecto de los segundos.

3. El pagó del préstamo se hará exclusivamente por cheque nominativo, que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de veinte días, transcurrido el cual el cheque será anulado. A petición del interesado, debidamente justificada, podrá incluirse en una nueva relación y expedir nuevo cheque. Durante el plazo de los veinte días citados el mutualista podrá renunciar al préstamo.

4. La amortización anticipada de los préstamos sólo podrá concederse mediante el reintegro del capital pendiente de pagar, incrementado en el 2 por 100.

14. Las peticiones desestimadas podrán ser reinstadas mediante nueva solicitud en convocatorias sucesivas. Contra los acuerdos de concesión podrán interponerse los recursos previstos en el artículo 213 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

15. El período de amortización de los préstamos tendrá como límite máximo la edad de jubilación del solicitante. Por tanto, en el supuesto de que dicho período sea superior al de servicio activo se reducirá en la proporción que corresponda.

16. Queda derogada la Resolución del Consejo Rector de 30 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), entrando en vigor la presente al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de diciembre de 1979‒El Secretario de Estado para la Administración Pública y Presidente del Consejo Rector, Sebastián Martín-Retortillo y Baquer.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/1979
  • Fecha de publicación: 18/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1979
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 30 de marzo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-9507).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Orden de 26 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-5052).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 843/1976, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1976-8695).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Préstamos
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid