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Documento BOE-A-1979-29786

Orden de 4 de diciembre de 1979 por la que se aprueban los nuevos precios de venta de vehículos previamente matriculados a aplicar a las transmisiones que se verifiquen a partir de 1 de enero de 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1979, páginas 29072 a 29075 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-29786
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo primero, apartado dos, del Decreto 2169/1974, dispuso que el Ministerio de Hacienda publicará periódicamente, y al menos una vez al año, los precios medios de venta de determinados vehículos de turismo ya matriculados. Por su parte, el Decreto 618/1976, de 5 de marzo, extendió el sistema de autoliquidación de los Impuestos que gravan las transmisiones de vehículos de turismo a los de vehículos comerciales y motocicletas ya matriculados.

En cumplimiento del mencionado precepto se han elaborado los nuevos precios que serán de aplicación a las transmisiones de vehículos verificadas a partir de 1 de enero de 1980, y que recogen las variaciones operadas en el mercado, dejando subsistentes la presente Orden los demás extremos contenidos en la normativa vigente.

En su virtud,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Se aprueban, a los efectos prevenidos en el apartado dos del artículo primero del Decreto 2169/1974, de 20 de julio, los precios medios de venta de los vehículos ya matriculados de turismo, comerciales y motocicletas que figuran, respectivamente, en los anexos I, II y III.

Artículo  2.

Los citados precios serán de aplicación a las transmisiones de vehículos verificadas a partir del 1 de enero de 1980.

Artículo  3.

En todo lo no previsto expresamente en la presente disposición seguirán en vigor las Ordenes de 18 de octubre de 1974 y 30 de marzo de 1976.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de diciembre de 1979.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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ANEXO III

TABLA I

Precios medios de motocicletas usadas, de fabricación nacional, a efectos del Decreto 618/1976, de 5 de marzo, en los Impuestos sobre el Lujo. Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales, durante el primer año posterior a su matriculación

De 50 a 65 incluido. 34.000
De 65,1 a 75 incluido. 42.000
De 75,1 a 100 incluido. 46.000
De 100,1 a 125 incluido. 51.000
De 125,1 a 150 incluido. 56.000
De 150,1 a 200 incluido. 70.000
De 200,1 a 250 incluido. 90.000
De 250,1 a 300 incluido. 100.000
De 300,1 a 350 incluido. 112 000
De 350,1 a 400 incluido. 125.000
De 400,1 a 450 incluido. 145 000
De 450,1 a 550 incluido. 180.000

Para las motocicletas tipo «Scooter» estos precios vendrán multiplicados por el coeficiente 0,9.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/1979
  • Fecha de publicación: 19/12/1979
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1980, los precios mencionados.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 618/1976, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1976-6558).
    • el art. 1, apartado 2, del Decreto 2169/1974, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1974-1252).
  • DECLARA:
    • en lo no previsto, la Orden de 30 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-6830).
    • en lo no previsto, la Orden de 18 de octubre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1720).
Materias
  • Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Impuestos sobre el Lujo
  • Motocicletas
  • Precios
  • Sistema tributario
  • Vehículos de motor

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