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Documento BOE-A-1979-29944

Orden de 30 de noviembre de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 1765/1979, que regula la comercialización del café.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1979, páginas 29169 a 29170 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29944
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 1765/1979, por el que se regula la comercialización del café, corregido en el «Boletín Oficial del Estado» número 189, de fecha 8 de agosto de 1979, dispone que, a partir del 1 de marzo de 1980, las importaciones de café sin tostar, tostado en grano, así como los extractos o esencias y preparaciones de café, se realizarán en régimen de comercio no liberalizado ni globalizado.

En consonancia con esta privatización del mercado exterior del café, resulta conveniente reducir algunas de las actuales limitaciones a que está sometida su comercialización en el interior, sin perjuicio de que, en el momento oportuno, se revisen las que todavía es preciso mantener en cuanto a régimen de precio y a la forma de elaboración en cumplimiento del Decreto 2484/1967, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español,

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Queda suprimida la obligatoriedad de comercializar el café bajo las denominaciones de Superior, Corriente y Popular,

La venta al público de café se realizará sin más limitaciones que las que se deriven del régimen de precios aplicable a este producto, y de las normas establecidas por el Código Alimentario y por la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta del café, en lo que está vigente.

2.º En todo caso deberá figurar en los envases, envolturas o etiquetas los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la industria y marca comercial.

b) Domicilio.

c) Peso neto del contenido.

d) Tipo de elaboración (natural o torrefacto).

3.º Queda facultada la Dirección General de Comercio Interior para desarrollar por Resolución la presente disposición.

4.º Los apartados primero y segundo de la presente disposición entrarán en vigor el 1 de marzo de 1980.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de noviembre de 1979.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Mercado Interior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1979
  • Fecha de publicación: 20/12/1979
  • Entrada en vigor: de los apartados 1 y 2 el 1 de marzo de 1980.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 1765/1979, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1979-17473).
  • CITA:
    • Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-1967-16485).
    • reglamentación aprobada por Orden de 29 de abril de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-6996).
Materias
  • Café
  • Comercio
  • Importaciones

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