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Documento BOE-A-1979-30494

Circular número 830 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre asignación de claves estadísticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1979, páginas 29713 a 29717 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-30494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1979/12/22/830

TEXTO ORIGINAL

La modificación en el procedimiento seguido para la liquidación mecanizada de los documentos de importación hace aconsejable la reagrupación de algunas posiciones estadísticas que fueron desdobladas, en su día, con tal finalidad.

Por otra parte, necesidades de información estadística exigen la apertura de ciertas subpartidas arancelarias y la asignación de los códigos numéricos correspondientes a las nuevas posiciones que se creen.

Finalmente, sa ha considerado oportuno introducir algunas modificaciones en la actual estructura de determinadas claves y códigos estadísticos, modificación que se deriva de la puesta en vigor de los nuevos documentos de exportación o de necesidades advertidas en el curso de la confección de las actuales estadísticas de tráfico exterior.

Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Primero.

Rectificar la estructura estadística de las partidas arancelarias que, a continuación, se especifican, mediante la asignación de nuevos códigos numéricos, supresión de otros o variación de los textos de algunas posiciones:

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Segundo.

Introducir en las claves y códigos de utilización las modificaciones siguientes:

‒ En el Código de Aduanas se incluyen las de Torrevieja, Rosal de la Frontera y Zona Franca de Vigo, con las claves 032, 215, y 388, respectivamente.

‒ Las claves de condiciones de entrega serán las que siguen:

Condición CIF. 1
Condición CF. 2
Condición FOB. 3
Condición FAS. 4
Condición F. frontera. 5
Condición F. fabrica. 6
Resto condiciones. 7

‒ Los actuales Códigos de Trafico de Perfeccionamiento y de Beneficios Fiscales se refunden en uno solo bajo la denominación de Código de Régimen Aduanero, con la estructura siguiente:

Comercio de importación

Beneficios objetivos o generales

B. Bienes de equipo.

C. Contingentes.

D. Tipos reducidos directos (no resultantes de la aplicación de un porcentaje sobre el tipo normal).

E. Envases (Disposición 1.ª del Arancel. Casos 10, 11 y 12).

F. Fabricación mixta.

G. Propaganda (Disposición 1.ª del Arancel. Caso 14).

K. Admisión temporal.

L. Importación temporal (Disposición 4.ª del Arancel. Apartado B, casos 1 al 19).

M. Pesca (Disposición 3.ª del Arancel. Caso 12).

0. Importación en régimen especial de reposición con franquicia arancelaria.

P. Importación en régimen especial de reposición (subproductos).

Q. Reimportaciones correspondientes a exportaciones temporales del caso 18, apartado A, de la Disposición 5.ª del Arancel.

R. Reimportaciones correspondientes a, exportaciones temporales del caso 19, apartado A, de la Disposición 5.ª del Arancel.

S. Importación temporal. Disposición 4.ª del Arancel. Apartado B, caso 20 (liquidación 25 por 100).

T. Importación temporal. Disposición 4.ª del Arancel, Apartado B, caso 20 (liquidación 15 por 100).

U. Importación temporal. Disposición 4.ª del Arancel. Apartado B, caso 20 (liquidación 10 por 100).

V. Importación temporal. Disposición 4.ª del Arancel. Apartado C, caso 1.

W. Importación temporal. Disposición 4.ª del Arancel. Apartado C, caso 2.

X. Importación temporal. Disposición 4.ª del Arancel. Apartado C, caso 3.

Y. Importación temporal. Disposición 4.ª del Arancel. Apartado C, casos 4, 5, 6 y 7.

Beneficios subjetivos o particulares

20.Defensa Nacional (Plan de Modernización de las Fuerzas Armadas).

21. Franquicia Diplomática.

22. Convenios con Gobiernos Extranjeros.

23. Convenios con Organismos Extranjeros.

24. UNESCO.

25. UNICEF.

26. Andorra.

27. Fabrica Nacional de Monada y Timbre.

28. Compañía Telefónica Nacional.

29. CAMPSA.

30. Tabacalera.

31. Banco de España.

32. RENFE.

33. Autopistas.

34. Repatriados.

35. Patatas Siembra Baleares.

36. Objetos científicos, educativos y culturales.

37. Interés Nacional.

38. Centros Interés Turístico.

39. Centros Interés Social.

40. Interés Sector Agrario.

41. Interés Sector Industrial.

44. Red del Frio.

45. Ley Hidrocarburos.

46. Productos. Industrializados en Canarias, Ceuta y Melilla con primeras materias en parte o en todo extranjeras.

47. Bonificaciones determinadas por porcentajes sobre la cuota.

48. Países Vías Desarrollo.

49. Material de Seguridad en Vuelo y Reparación de Aeronaves. Disposición 3.ª, caso 16.

50. Material de Reparación de Buques. Disposición 3.ª, caso 16.

51. Polos de Promoción y Desarrollo.

52. Acción Concertada. Hulla.

53. Acción Concertada. Mineral Hierro.

54. Acción Concertada. Naval.

55. Acción Concertada. Papal.

56. Acción Concertada. Siderúrgico.

57. Acción Concertada. Eléctrica.

58. Importaciones fraccionadas..

59. Comisaria General de Abastecimientos y Transportes.

60. Exención Impuesto sobre el Lujo.

61. Exención Impuestos Especiales.

Comercio de exportación

10. Reexportación de mercancías importadas en régimen de admisión temporal.

11. Reexportación de mercancías importadas temporalmente al amparo de la Disposición 4.ª del Arancel. Apartado B, caso 20.

12. Reexportación de mercancías importadas temporalmente al amparo de la Disposición 4.ª del Arancel, Apartado C; caso 1.

13. Reexportación de mercancías importadas temporalmente al amparo de la Disposición 4.ª del Arancel. Apartado C, caso 2.

14. Reexportación de mercancías importadas temporalmente al amparo de la Disposición 4.ª del Arancel. Apartado C, caso 3.

15. Reexportación de mercancías importadas temporalmente al amparo de la Disposición 4.ª del Arancel. Apartado C, casos 4, 5, 6 y 7.

16. Exportaciones temporales de los casos 18 y 19 de la Disposición 5.ª del Arancel.

17. Exportaciones en régimen de reposición con franquicia arancelaria.

18. Exportaciones temporales del caso 17 de la Disposición 5.ª del Arancel.

19. Exportaciones en régimen de Draw-back.

Nota.‒Cuando el régimen aduanero no responde a ninguno de los enunciados anteriores, se dejara en blanco la casilla de Clave.

‒ Se suprimen las claves a utilizar en el comercio de exportación bajo los epígrafes 14, 15 y 16.

Tercero.

La presente Circular entrara en vigor el día 1 de enero de 1980.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los servicios de V. S. dependientes.

Madrid, 22 de diciembre de 1979.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 22/12/1979
  • Fecha de publicación: 28/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1980
  • Fecha de derogación: 09/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Circular 1026/1991, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-1991-27089).
  • SE ANULA, salvo el punto 2, por Circular núm. 848, de 18 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-27917).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Aduanas
  • Alfombras y tapices
  • Alimentación
  • Arancel de Aduanas
  • Armas
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Chacinería
  • Cinematografía
  • Energía eléctrica
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Especias y condimentos
  • Fonogramas
  • Fotografía
  • Herramientas
  • Madera
  • Maquinaria
  • Metales
  • Muebles
  • Peletería
  • Piedra
  • Pieles y cueros
  • Plásticos
  • Productos químicos
  • Relojería
  • Siderurgia
  • Sombreros
  • Vinos

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