Ilustrísimo señor:
Dada la dificultad existente en algunos casos para la justificación de algunos gastos necesarios deducibles, para la determinación, de los rendimientos netos en actividades profesionales o artísticas, de acuerdo con la norma general establecida en el artículo 19 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y teniendo en cuenta igualmente lo dispuesto en el número 1 del artículo 62 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por Real Decreto 2615/ 1979, de 2 de noviembre,
Este Ministerio, en uso de las facultades que le competen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, se ha servido disponer lo siguiente:
Para la determinación de los rendimientos netos de actividades profesionales y artísticas en régimen de estimación directa, se deducirá, además de los gastos necesarios debidamente justificados, la cantidad que resulte de aplicar el 1 por 100 sobre el importe de los rendimientos brutos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de diciembre de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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