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Documento BOE-A-1979-3120

Orden de 23 de enero de 1979 por la que se regulan las obligaciones formales de la Administración del Estado y de sus Organismos autónomos en orden a la retención directa e indirecta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1979, páginas 2737 a 2738 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-3120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en los artículos 10 y 36 la retención en la fuente en relación a los rendimientos procedentes del trabajo y del capital, en concepto de ingresos a cuenta de aquel Impuesto. Igualmente, el artículo 37 de dicha Ley autoriza el fraccionamiento del pago del Impuesto en la forma que reglamentariamente se determina. En este sentido, el Real Decreto 2789/1978, de 1 de diciembre, ha venido a regular ambos supuestos de anticipo a cuenta del concepto referido.

De otro lado, la utilización por la «Administración del Estado y sus Organismos autónomos» de ordenadores en los procesos de gestión y, en particular, en la confección de nóminas, hace necesario regular la posibilidad de que los Habilitados de dichos Organismos puedan cumplir la obligación de presentar las relaciones del total anual de las retribuciones satisfechas, mediante soportes legibles directamente por ordenador, con el consiguiente ahorro de medios y el aumento de fiabilidad en los datos.

En consecuencia, un control eficaz del cumplimiento de esta obligación requiere, dado el número de Habilitados existentes, que el mismo se realice con carácter previo por cada uno de los Organismos, reduciendo de esta forma el número de personas obligadas a remitir dichas relaciones al Ministerio de Hacienda.

Por todo ello, este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:

Primero.

Los Habilitados del personal activo o pasivo de la Administración del Estado y de sus Organismos autónomos que deban practicar retención directa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, confeccionarán dentro del primer trimestre de cada año una relación individualizada del total anual de las retribuciones satisfechas en el año a cada persona, y de las deducciones practicadas, en su caso, haciendo constar además de los dos apellidos completos y el nombre el número de su documento nacional de identidad y el domicilio.

Dichas relaciones se acompañarán a las nóminas correspondientes al mes de abril.

Cuando se trate de Habilitados que satisfagan sólo una parte de las retribuciones a percibir por el personal, la indicada relación comprenderá las cantidades por él satisfechas y se acompañará a la nómina que deba formular en el mes de abril.

En el caso de la «Administración del Estado y de sus Organismos autónomos», que estén sujetos al sistema de retención indirecta, acompañarán a las nóminas del citado mes copia del impreso en que se haya realizado la declaración de las retenciones del año anterior.

Las relaciones a que se refiere este artículo se presentarán en los modelos que apruebe el Ministerio de Hacienda.

Segundo.

Si las nóminas están confeccionadas mediante ordenador, las relaciones deberán sustituirse por soportes magnéticos legibles por éste, de acuerdo con las instrucciones que se aprueben por la Dirección General de Inspección Tributaria.

En estos casos, si la mecanización de la nómina se ha realizado, en procesos independientes por cada Habilitado, éste acompañará a la del mes de abril el soporte magnético y un certificado que acredite que los mismo contienen los datos exigidos en las relaciones.

Si los procesos informáticos tratan las nóminas de distintos Habilitados de forma conjunta, éstos acompañarán únicamente certificado en que se consigne tal circunstancia. En este caso, el responsable del proceso deberá remitir el soporte magnético conteniendo las relaciones a la Subdirección General de Informática Fiscal del Ministerio de Hacienda durante el mes de abril.

Tercero.

Los Interventores Delegados del Interventor general de la Administración del Estado, al intervenir las nóminas del citado mes de abril, comprobarán que éstas van acompañadas de las citadas relaciones, soportes magnéticos o certificados, remitiendo las mismas antes del 30 de abril a la Subdirección General de Informática Fiscal del Ministerio de Hacienda.

Si por ser retención indirecta se debe acompañar la copia de la declaración, comprobarán que figura sellada por haber sido efectivamente presentada, devolviéndose al Habilitado.

Cuarto.

Del incumplimiento de las obligaciones formales impuestas en la presente Orden serán responsables los Habilitados o los Jefes de los Centros Informáticos, según los casos, calificándose como infracción simple de acuerdo con el artículo 78 de la Ley General Tributaria y sancionándose, de acuerdo con el artículo 83 de dicha Ley, con multa de 10.000 pesetas a propuesta de los Interventores Delegados o del Subdirector general de Informática Fiscal, cuando los soportes se presenten directamente en dicha Subdirección.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de enero de 1979.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/1979
  • Fecha de publicación: 02/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando modelos de Resumes Anuales de Retenciones: Resolución de 12 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1980-1315).
Referencias anteriores
Materias
  • Habilitados
  • Habilitados de Clases Pasivas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Organismos autónomos

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