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Documento BOE-A-1979-4021

Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias por la que se desarrolla la Orden de 23 de octubre de 1978, sobre requisitos para la autorización, con carácter provisional, de enseñanzas no reguladas de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3471 a 3471 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-4021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/01/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de este Departamento de 23 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre) establece los requisitos que han de cumplir los Centros o Entidades que deseen solicitar la impartición, con carácter provisional, de enseñanzas no reguladas de Formación Profesional, al amparo de los artículos 15, 20 y 21 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), sobre Ordenación de la Formación Profesional.

La citada Orden, en su punto primero, especifica que las solicitudes para impartir programas experimentales deberán ir acompañadas de la documentación y reunir los requisitos que se establezcan por Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias, en desarrollo de lo que se previene en la citada Orden.

De otra parte, y como consecuencia de la facultad conferida en el punto octavo de la Orden de referencia,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Las solicitudes de autorización provisional para impartir programas experimentales de Formación Profesional de primero y segundo grados, a que se refiere el artículo 1.° de la Orden de 23 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), deberán ir acompañadas de una Memoria que al menos comprenda los siguientes aspectos:

a) Clasificación como Centro de Formación Profesional que ostenta el Centro peticionario, indicando la disposición legal por la que fue clasificado y enseñanzas autorizadas que imparte.

En el caso de que el Centro o Entidad peticionaria no estuviera clasificado como Centro de Formación Profesional del mismo grado que las enseñanzas que se pretenden impartir, deberá promover el expediente que para tal fin establece la legislación vigente.

b) Definición del perfil profesional que se propone; denominación concreta de la profesión o especialidad que la nominaría, así como cuantía estimada de la demanda anual de puestos laborales a cubrir con este perfil profesional en la zona de influencia del Centro peticionario y a nivel nacional.

c) Definición de las fases y certificados que se otorgarían al término de cada una de ellas, en su caso, de acuerdo con el artículo 21.3 del Decreto 707/1976.

d) Material didáctico de que dispone el Centro para impartir las enseñanzas correspondientes al perfil profesional propuesto. Asimismo titulaciones académicas, de acuerdo con la legislación vigente, del profesorado que impartiría las materias específicas.

e) Estimación del flujo de alumnos que previsiblemente accederían a estas enseñanzas, según los distintos estudios que hayan cursado, válidos para el acceso.

Segundo.

También deberá presentarse la programación de la profesión o especialidad correspondiente al perfil profesional propuesto, que comprenderá, al menos, los siguientes apartados:

a) Objetivos, orientaciones metodológicas, cuestionarios y programas desarrollados de las asignaturas específicas de la profesión o especialidad que se solicita.

b) Cuadro horario semanal, de acuerdo con lo establecido en las Ordenes que regulan los planes de estudio de las enseñanzas regladas con carácter definitivo y con la Orden de este Departamento de 5 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Tercero.

La documentación que, de acuerdo con el punto segundo de la Orden mencionada de 23 de octubre de 1978, se ha de presentar en la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia que corresponda a la ubicación del Centro se efectuará antes del día 1 de enero anterior a la iniciación del curso académico en que se pretende comenzar la impartición de las enseñanzas.

El informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia a que se refiere el punto segundo, apartado 2, de la citada Orden comprenderá, al menos, los siguientes extremos:

a) Procedencia o improcedencia de la profesión o especialidad que se pretende impartir con carácter experimental y razones que avalan el correspondiente juicio.

b) Criterio que merece el material didáctico de que dispone el Centro para impartir las enseñanzas propuestas.

Cuarto.

La Memoria anual a que se refiere el punto cuarto de la Orden de 23 de octubre de 1978 deberá ser informada, en todos sus aspectos, por el Coordinador provincial de Formación Procesional y remitidos, Memoria e informe, a través del Coordinador general de Formación Profesional, al Servicio de Ordenación Académica de Formación Profesional de esta Dirección General.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 18 de enero de 1979.‒El Director general. Baúl Antonio Vázquez Gómez.

Sr. Subdirector general de Ordenación Académica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/1979
  • Fecha de publicación: 09/02/1979
Referencias anteriores
  • DESARROLLA la Orden de 23 de octubre de 1978, en virtud del punto Octavo de la Citada Disposicion (Ref. BOE-A-1978-28142).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 15, 20 y 21 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1976-7763).
  • CITA Orden de 5 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-25484).
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional

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