Ilmo. Sr.: «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles» (RENFE) ha solicitado se conceda habilitación correspondiente para despachos aduaneros de mercancías de importación y exportación transportadas por ferrocarril a su estación de Silla (Valencia).
Tiene en avanzado estado de construcción unas instalaciones apropiadas a dicho fin, pudiendo atenderse las correspondientes actividades en las cuales existentes en tanto se llegue a la disponibilidad de las definitivas.
Considerando atendibles las razones en que fundamenta dicha petición en orden a facilitar el tráfico exterior de mercancías transportadas por ferrocarril.
Vistos el artículo 13 de las Ordenanzas de Aduanas, el Decreto número 1412/1966, de 2 de junio, y la Orden de este Departamento de 16 de diciembre de 1968,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se amplía con carácter provisional la habilitación de la Delegación de la Aduana de Valencia en la estación de RENFE de Silla, contenida en la Orden ministerial de 16 de diciembre de 1968, a la realización de despachos de importación y exportación de mercancías transportadas por ferrocarril.
En cuanto a mercancías de importación están excluidas de estos tránsitos:
a) Animales y partes de los mismos, como carnes, tripas, pezuñas, lanas sin lavar, pieles en verde, así como estiércoles y la leche fresca.
b) Plantas vivas o partes de plantas vivas, tales como frutos, raíces, tubérculos, bulbos, tallos, injertos, etc.
La extensión del recinto aduanero de dicha Delegación será la determinada en el artículo 35 de las Ordenanzas de Aduanas, debiendo cumplirse las condiciones de aislamiento, vigilancia por el resguardo, sobrellavado de almacenes y demás medidas de seguridad fiscal a satisfacción de la Administración de la Aduana de Valencia.
RENFE proveerá de los locales necesarios pana el desarrollo de dichas actividades aduaneras y de elementos precisos para el despacho de las mercancías, siendo a su cargo igualmente su mantenimiento y conservación, así como el importe de las dietas y gastos de locomoción del personal que realice los servicios.
Serán de aplicación en las operaciones autorizadas los principios generales que regulan los tráficos de importación, exportación y tránsito, y sus correspondientes disposiciones complementarias y concordantes.
Queda facultada esa Dirección General para dictar las prevenciones y normas que fueran necesarias para el desarrollo de lo dispuesto, así como para señalar la fecha de iniciación de las actividades autorizadas.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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